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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342619 “6.2.7. Si durante la evaluación técnica fi nanciera de un proyecto de inversión, el Consejo Regional veri fi cara la recepción de una o más Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversión, o a un proyecto de inversión que considere alternativo conforme a lo señalado en el Artículo 15.9 del Reglamento, al proyecto en evaluación, se seguirá el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversión, el Comité Especial seguirá con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés se estará a lo dispuesto por el Artículo 15.7 del Reglamento y de existir postores que cali fi quen, el Comité Especial convocará a una Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda, dentro de los quince días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional correspondiente. Para estos efectos, el Comité Especial deberá elaborar un plan de promoción de inversión privada que debe contener como mínimo la información señalada en el Resumen Ejecutivo a que se re fi ere el Anexo 1º, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de inversión privada y el respectivo plan de promoción de inversión privada deberán ser aprobadas y rati fi cadas, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Comité Especial contará con un plazo no mayor de quince días hábiles para formular y presentar el plan de promoción de inversión privada para la aprobación por el Consejo Regional. La primera versión del contrato de incorporación de inversión privada deberá ser aprobada y emitida por el Comité Especial dentro del plazo de quince (15) días hábiles de publicado el acuerdo del Consejo Regional antes referido. En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluación no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y así sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de inversión considerados por el Comité Especial como alternativos conforme a lo señalado en el Artículo 15.9 del Reglamento, se dará preferencia mediante un acuerdo del Comité Especial, a aquella iniciativa que cumpla mejor con los criterios a que se re fi ere el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del Reglamento. En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgó preferencia fuera desaprobada por el Comité Especial, éste reiniciará la tramitación de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Comité Especial o Consejo Regional, según corresponda, sobre esta materia no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.” “6.3. Fase de Publicación de la Iniciativa Privada De ser emitida la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, se procederá conforme a lo siguiente: 6.3.1. Con la noti fi cación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones de la Declaración de Interés y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada conforme al formato del Anexo Nº 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la Iniciativa Privada.” “6.3.2. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación de la Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo, en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página Web del Gobierno Regional. El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de “Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación”, según el formato del Anexo Nº 2, el que deberá ser presentado ante Gobierno Regional de La Libertad por los terceros interesados.” “6.4.1. De presentarse terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión publicado o de un proyecto alternativo, corresponderá al Comité Especial, verifi car lo siguiente: a. La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo 2. b. La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. c. La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1.2 de la presente directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo. La acreditación o precali fi cación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados. El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo, y la elevará al Consejo Regional para su aprobación.” “6.4.2. En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversión publicado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precali fi cación, el Comité Especial decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la inversión privada con arreglo a las disposiciones de la Ley, y podrá optar por la Licitación Pública Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales, y/o algún mecanismo de Oferta Pública, según corresponda. Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Regional a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo que señala la Ley el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la Iniciativa Privada, conforme a lo señalado en el Resumen Ejecutivo.” “6.4.3. Los proyectos alternativos serán considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecución de proyectos alternativos, que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precali fi cación, el Comité Especial dará preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite algunos de los criterios de selección establecidos en el Literal b) del Numeral 15.8 del Artículo 15º del Reglamento, y se procederá a la evaluación de la misma conforme a lo señalado en el Artículo 6.1 y siguientes. A partir de la presentación de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada será suspendido. Para efectos de la declaración de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comité Especial, la pondrá en conocimiento del Consejo Regional, para su aprobación. Si el Consejo Regional declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comité Especial la declarará también de interés para lo cual emitirá un acuerdo, y noti fi cará de esta decisión al titular de la nueva Iniciativa así como al titular de la primera Iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (05) días calendario desde dicha aprobación, procediéndose a la publicación del Resumen Ejecutivo por un plazo de treinta (30) días calendario, en la cual se deberá indicar la suspensión del plazo de la primera Iniciativa. En caso que el Consejo Regional desapruebe la nueva Iniciativa Privada, se noti fi cará de esta decisión al titular de la primera Iniciativa presentada, levantándose la suspensión del plazo de evaluación. En dicho caso, el Comité procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa del proyecto a la primera iniciativa privada presentada.” “6.4.4 Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Consejo Regional pre fi ere la ejecución del mismo proyecto, éste