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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344872 por el importe de S/. 4,500.00 a que hace referencia la Recomendación Nº 8 del Informe Nº 007-2005-02-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal, Ejercicios 2002-2003”, al haberse dispuesto que la Entidad asuma el pago de subsidios a favor de la Dra. Zalimova Ramos Aronés, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo, del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, asimismo, señala el citado Informe de Control que la ejecución del trámite de subsidio de maternidad, era responsabilidad de los Administradores de los Distritos Judiciales ante EsSalud de su jurisdicción, función que se encuentra comprendida en el Manual de Organización y Funciones de la O fi cina de Coordinación de Distritos Judiciales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 304-2000-SE-TP-CEMP, de fecha 3 de noviembre de 2000, vigente a esa fecha; por consiguiente, el señor Mariano Ricardo Velarde Álvarez Pinto como ex Administrador de la Delegación Administrativa del Distrito Judicial de Ayacucho, era responsable del trámite y seguimiento ante EsSalud para obtener el reembolso de las prestaciones económicas por maternidad de la Dra. Zalimova Ramos Aronés, debiendo recabar personalmente de la citada magistrada, la documentación y suscripción de formularios pertinentes, en caso de negativa o demora de la peticionaria, debiendo haberlo requerido mediante o fi cio, dejando constancia de este hecho, para deslindar responsabilidades; Que, teniendo en cuenta que de conformidad con la delegación de facultades contenida en la Resolución de la Gerencia General Nº 003-2003-MP-FN-GG, de fecha 7 de enero de 2003, se debían agotar las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro del saldo de S/. 4,500.00 al señor Mariano Ricardo Velarde Álvarez Pinto, ex Administrador de la Delegación Administrativa del Distrito Judicial de Ayacucho, al haber ocasionado perjuicio económico a la Entidad. A través del O fi cio Nº 031-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 7 de febrero de 2007, recibido el 22 de febrero de 2007, se otorgó al ex servidor mencionado, 08 días útiles de plazo a efecto se acerque para tratar la forma de cancelación de su deuda; advirtiéndole que en caso contrario se estaría disponiendo el inicio de las acciones legales pertinentes, en salvaguarda de los intereses del Estado, habiendo a la fecha excedido el plazo otorgado, sin embargo, el mencionado ex funcionario no ha procedido al pago requerido, ni ha dado respuesta alguna a nuestro requerimiento; Que, en consecuencia, habiéndose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extrajudicial con el señor Mariano Ricardo Velarde Álvarez Pinto, para resarcir el daño patrimonial causado a la Entidad, y proceda a cancelar su deuda ascendente a S/. 4,500.00, y estando al extremo de la Recomendación Nº 8 del Informe Nº 007-2005-02-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal, Ejercicios 2002-2003”, corresponde autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes, en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; asimismo dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad; Contando con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el señor Mariano Ricardo Velarde Álvarez Pinto, ex Administrador de la Delegación Administrativa del Distrito Judicial de Ayacucho, a efecto del recupero de la suma de S/. 4,500.00, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos, al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Órgano de Control Institucional y a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEGA Fiscal de la Nación 57445-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fija para el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 509-2007-MP-FN Lima, 7 de mayo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 294 -2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonía Fija, y; CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0005-2005-MP-FN-GG, con fecha 10 de enero de 2006, se celebró el Contrato Nº 001-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por un monto de S/.1’241,289.96 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve y 96/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio Público, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir del 11 de enero de 2006 hasta el 10 de enero de 2007; Que, por haberse requerido de prestaciones adicionales al mencionado contrato, mediante Addendum de fecha 10 de enero de 2007 se contrataron las mismas, por un monto de S/. 186,193.49 (Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Tres y 49/100 Nuevos Soles), equivalente al 15 % del contrato principal; Que, al vencimiento del contrato originario y su addendum, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al mismo, el cual se celebró con fecha 18 de enero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 372,386.99 (Trescientos Setenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Seis y 99/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo, contrato que tiene vigencia hasta el 7 de mayo de 2007; Que, la Gerencia de Servicios Generales mediante Informe Nº 179-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, del 23 de abril de 2007, informa por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 001-2006-MP-FN- GECLOG, concluye en fecha muy próxima, y por otro lado que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se ha convocado, debido a que a la fecha el área usuaria se encuentra replanteando las especi fi caciones técnicas del proceso de selección programado con el Nº 11 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007, siendo necesario que las empresas reduzcan sus costos y se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto público vigentes; Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales, indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un monto mensual de hasta S/.103,440.83 (Ciento Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y 83/100 Nuevos Soles), por un importe total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 419-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 3 de