Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA

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expedidos por la Direccion Regional de Salud MORDAZA, entidad que no solo ha negado haberlos emitido 4, sino que incluso ha formulado denuncia penal contra el representante de El Postor por el delito de falsificacion de documentos. En ese sentido, habiendose constatado que los documentos presentados por El Postor no han sido emitidos por la Direccion Regional de Salud MORDAZA, estos son falsos, y consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 4. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 9) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. Asimismo, el articulo 302 del Reglamento establece los criterios que seran tomados en cuenta al momento de determinar la sancion a imponerse. En MORDAZA, debe considerase que el MORDAZA de seleccion convocado corresponde a una Adjudicacion de Menor Cuantia con un valor referencial de S/. 16 839,00. A ello se suma que El Postor es una pequena empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayarse que el MORDAZA de seleccion convocado tenia por objeto adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche, para lo cual, los postores debian presentar el certificado de inspeccion higienico sanitario, asi como los resultados de analisis microbiologico y bromatologico expedidos por el Ministerio de Salud. La importancia de dichos documentos radica en que mediante ellos se acredita que tanto la planta de produccion como los productos ofertados cumplen con las normas sanitarias para la fabricacion de alimentos, asegurando su inocuidad. Notese de lo expuesto que la exigencia de estos documentos dentro de las propuestas de los postores procura velar y resguardar la salud de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche. En ese sentido, la adulteracion de los certificados y analisis detallados en el numeral 2 de la fundamentacion, constituye un hecho grave atribuible a El Postor en su calidad de responsable de la veracidad de los documentos presentados, pues ese hecho por si mismo implica una grave trasgresion de sus deberes como postor, con especial relevancia por tratarse de un MORDAZA de adquisicion de alimento para consumo humano. Por estos fundamentos, con la intervencion del Vocal Ponente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, de fecha 4 de MORDAZA de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Industrias Alimentarias MORDAZA E.I.R.L., por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

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Carta Nº DRSC-3115-2005-DG-DESA de fecha 26 de setiembre de 2005.

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion y autorizan adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Tacna I - Direccion Regional Sur MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 305-2007-INPE/P
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 1054-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 002-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 10 de MORDAZA de 2007, de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario Tacna I, Oficio Nº 805-2007-INPE/10, e Informe Nº 134-2007-INPE/06, de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente, ambos de fecha 11 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007INPE/P de fecha 27 de enero de 2007 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Sur MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007; por el cual se contemplo realizar la Licitacion Publica bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal que labora 24X48 horas, en cuyo MORDAZA se incluyo el item 1: Establecimiento Penitenciario de Tacna I - Pocollay; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 002-2007INPE/17.05-URMyS de fecha 10 de MORDAZA de 2007, la Direccion Regional Sur MORDAZA, manifiesta que con fecha 15 de marzo de 2007, suscribio el contrato Nº 003-2007-INPE/17 derivado del MORDAZA de seleccion exonerado, autorizado mediante Resolucion Presidencial Nº 163-2007-INPE/P de fecha 13 de marzo de 2007, con el CONSORCIO CEDAQUI E.I.R.L. - COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., por un monto de S/. 125 685,00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100) Nuevos Soles y por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario;

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