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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345343 expedidos por la Dirección Regional de Salud Cusco, entidad que no sólo ha negado haberlos emitido4, sino que incluso ha formulado denuncia penal contra el representante de El Postor por el delito de falsificación de documentos. En ese sentido, habiéndose constatado que los documentos presentados por El Postor no han sido emitidos por la Dirección Regional de Salud Cusco, éstos son falsos, y consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 4. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. Asimismo, el artículo 302 del Reglamento establece los criterios que serán tomados en cuenta al momento de determinar la sanción a imponerse. En principio, debe considerase que el proceso de selección convocado corresponde a una Adjudicación de Menor Cuantía con un valor referencial de S/. 16 839,00. A ello se suma que El Postor es una pequeña empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayarse que el proceso de selección convocado tenía por objeto adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche, para lo cual, los postores debían presentar el certi fi cado de inspección higiénico sanitario, así como los resultados de análisis microbiológico y bromatológico expedidos por el Ministerio de Salud. La importancia de dichos documentos radica en que mediante ellos se acredita que tanto la planta de producción como los productos ofertados cumplen con las normas sanitarias para la fabricación de alimentos, asegurando su inocuidad. Nótese de lo expuesto que la exigencia de estos documentos dentro de las propuestas de los postores procura velar y resguardar la salud de los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche. En ese sentido, la adulteración de los certi fi cados y análisis detallados en el numeral 2 de la fundamentación, constituye un hecho grave atribuible a El Postor en su calidad de responsable de la veracidad de los documentos presentados, pues ese hecho por sí mismo implica una grave trasgresión de sus deberes como postor, con especial relevancia por tratarse de un proceso de adquisición de alimento para consumo humano. Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente, Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales, Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 4 de abril de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa Industrias Alimentarias Salvador E.I.R.L., por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTORODRÍGUEZ BUITRÓN 4 Carta Nº DRSC-3115-2005-DG-DESA de fecha 26 de setiembre de 2005. 59742-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección y autorizan adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Tacna I - Dirección Regional Sur Arequipa RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 305-2007-INPE/P Lima, 11 de mayo de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 1054-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 10 de mayo de 2007, de la Dirección Regional Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario Tacna I, O fi cio Nº 805-2007-INPE/10, e Informe Nº 134-2007-INPE/06, de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, ambos de fecha 11 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 27 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007; por el cual se contempló realizar la Licitación Pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para el suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24X48 horas, en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Tacna I - Pocollay; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 002-2007- INPE/17.05-URMyS de fecha 10 de mayo de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa, mani fi esta que con fecha 15 de marzo de 2007, suscribió el contrato Nº 003-2007-INPE/17 derivado del proceso de selección exonerado, autorizado mediante Resolución Presidencial Nº 163-2007-INPE/P de fecha 13 de marzo de 2007, con el CONSORCIO CEDAQUI E.I.R.L. - COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., por un monto de S/. 125 685,00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100) Nuevos Soles y por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario;