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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345497 destino al consumo humano directo; y que lo correcto es, embarcación pesquera SAN JACINTO II de matrícula PT- 5127-PM (Ex Silvia de matrícula, CO-5127.PM). Con las aclaraciones indicadas, SE REQUIERE a este Despacho, que dentro del plazo inaplazable de dos días se dé cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado derivado del proceso contencioso seguido por don FELIX ECHE ANTON contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad; por haberse así ordenado en el Expediente Nº 139-2006-MC; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que noti fi ca la Resolución Número Uno de fecha 16 de noviembre de 2006 seguido en el Expediente Nº 139-2006-MC, el O fi cio Nº 105-2007- 06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 y O fi cio Nº 248- 2007-139-06-MC-JCP/PJ de Reg. Nº 00008234 y O fi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 de fecha 6 de marzo de 2007, seguidos por don FELIX ECHE ANTON; mediante los cuales se ordena y emite aclaraciones a fi n de que se dé cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal, se expida Autorización de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula PT-5127-PM (Ex Silvia de matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m 3, a efectos que desempeñe las labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de abril de 2007. Artículo 3º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60500-4 Otorgan autorización de incremento de flota a RH Administraciones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril de 2007Visto los escritos de fechas 19 y 30 de enero, 28 de febrero, 3, 4, 10, 12 y 13 de abril de 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., y los escritos de fechas 28 de febrero, 28 de marzo y 16 de abril de 2007 presentados por la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERU S.A.A. CONSIDERANDO:Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96- PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de DAGOBERTO TORRES DOMINGUEZ, para operar la embarcación RAQUELITA de matricula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizó a favor del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, en los mismos términos y condiciones; Que la embarcación RAQUELITA de matricula CE- 10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de presentación del Certi fi cado de RedSardinera. Asimismo se encuentra registrada en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con volumen de