TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345496 con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la vigencia el vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a una embarcación arrastrera. Artículo 3º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de fl ota la recurrente deberá solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 60500-3 Otorgan autorización de permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar provisional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2007Visto la Resolución Número UNO de fecha 16 de noviembre del 2006, seguido con Expediente Nº 139-2006-MC y O fi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 de 18 de enero de 2007, O fi cio Nº 248- 2007-139-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00008234, del 1 de febrero de 2007 y O fi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259, de 6 de marzo de 2007, remitidos por el Juez titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita. CONSIDERANDO:Que con O fi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00005259, de fecha 18 de enero de 2007, el Dr. Santiago Herrera Navarro, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita en estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho, en el proceso seguido por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional, y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II (EX SILVIA) con matrícula PT-5127-PM ó CO-5127-PM, a efectos que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que mediante O fi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00008234 de fecha 1 de febrero de 2007, el Dr. Santiago Herrera Navarro, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita que en el término de tres días, de estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho en el proceso de Medida Cautelar seguida por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional y mientras se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal, se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II, EX SILVIA con matrícula PT-5127-PM ó CO- 5127, con capacidad de bodega de 167.47 m 3, a efectos que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que por O fi cio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 8 de febrero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en el O fi cio Nº 105- 2007-06-MC-JCP/PJ, del 17 de enero de 2007, señala a la Resolución Nº UNO del 6 de diciembre de 2006, haciendo mención a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y en el O fi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, del 1 de febrero de 2007, señala a la Resolución Nº UNO del 16 de noviembre de 2006 y el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, indicando que la citada embarcación es de matrícula PT-5127-PM ó CO-5127; asimismo, solicita se alcance a esta Dirección General la Resolución correspondiente que emita su Despacho, respecto a la embarcación pesquera SAN JACINTO II ó SILVIA; y que de referirse su mandato a la expedición del derecho de permiso de pesca de la misma, en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo de manera fl agrante al artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca. De igual modo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos plenamente explotados, como los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Por otro lado, el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para consumo humano directo, se otorgará siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insuladas y de medios o sistemas de preservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial, exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; por lo que de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado, bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que el O fi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 del 6 de marzo de 2007, adjunta la Resolución Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que Resuelve decretar la Medida Cautelar solicitada, en forma provisional y mientras se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II (EX SILVIA), con matrícula PT-5127-PM ó CO-5127-PM, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo e indirecto; asimismo, emite respuesta al O fi cio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, manifestando que por error involuntario se consignó la Resolución Nº UNO, con fecha 6 de diciembre de 2006, y lo correcto es 16 de noviembre de 2006; por otro lado, ACLARA que lo correcto es la extracción de recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con