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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 (17/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345498 bodega de 162.85 m3 y con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto otorgado a favor de HENRY ALBERTO TORRES ROMERO por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE; Que según lo establecido por Resolución de Capitanía Nº 117-CE-2006 expedida por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 18 de diciembre del 2006, se desprende que la embarcación “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM, con fecha 22 de noviembre del 2006, sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total; conllevando a la cancelación de su número de matrícula; Que a través del escrito del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en virtud del Contrato de Asociación en Participación de fecha 19 de diciembre del 2006, suscrito con la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 162.0 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y los derechos administrativos correspondientes a la embarcación siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM; Que del Contrato de Asociación en Participación de fecha 19 de diciembre del 2006, celebrada entre las empresas R.H ADMINISTRACIONES S.A (ASOCIANTE) y PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. (ASOCIADA), se observa que el objeto de dicho Contrato es la explotación de una embarcación pesquera de propiedad de la ASOCIANTE de 162.85 m3 de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM. En dicha Asociación, se observa que el ASOCIANTE contribuirá con una embarcación pesquera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y la ASOCIADA aportará el permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera denominada RAQUELITA que fuera concedido mediante Resolución Ministerial Nº 716-97-PE. Asimismo, se observa que en dicha Asociación, se establece la intervención del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO y su cónyugue; en razón de que en los registros del Ministerio de la Producción aparece todavía formalmente como armador y titular del permiso de pesca, condición con la que contaba cuando se produjo el siniestro y pérdida total de la embarcación, por lo que reconoce expresamente que la condición de armador afectado recae exclusivamente en la ASOCIADA, quien tiene la condición de arrendataria, y por tanto, el señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO precisa su conformidad con los acuerdos adoptados en el referido Contrato de Asociación, respecto de la titularidad del permiso de pesca y del derecho de sustitución correspondiente a la cita embarcación; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente,entre otros, ha presentado copia del Certi fi cado Compendioso de Dominio por la ZonaRegistral Nº VII - Sede Huaraz con fecha 22 de diciembre del 2006, en la que se consigna el dominio de la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM registrada a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS con arrendamiento fi nanciero a favor de la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.; sin embargo el SCOTIABANK PERU S.A.A, en atención al O fi cio Nº 923 -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de febrero del 2007, ha formulado oposición a la solicitud de incremento de fl ota presentada por RH ADMINISTRACIONES S.A., manifestando que el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito entre el Banco de Lima Sudameris hoy SCOTIABANK y PESCOMAR S.A., fue resuelto por el Banco como consecuencia del incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a través de la Carta Nº 1353/2005-2006 de fecha 4 de diciembre del 2006, por lo que dicha entidad fi nanciera argumentado ser propietarios de la embarcación RAQUELITA y de los derechos administrativos que recaen sobre ésta, y al no haber celebrado contrato o negocio jurídico sobre la misma o al derecho de incremento de fl ota vía sustitución por estar la embarcación siniestrada, solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de incremento de fl ota presentado por la empresa R.H ADMINISTRACIONES S.A; Que no obstante la oposición formulada por el SCOTIBANK PERU S.A.A, se precisa que la autorización de incremento para construir una nueva embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM, no re fl eja incremento del esfuerzo pesquero, al veri fi carse que se está sustituyendo igual capacidad de bodega de embarcación siniestrada con pérdida total y derechos administrativos reconocidos por el Ministerio; además, se observa que la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. ha encausado su solicitud conforme al procedimiento 12-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; contando con la conformidad de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. y del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO y su cónyugue, que ostentan la condición de armador afectado, condición establecida en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos y la conformidad Legal emitida a través del Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de abril del 2007, correspondería autorizar el incremento de fl ota solicitado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 136-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de marzo del 2007 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitida con Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de abril del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales