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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345495 aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60500-2 Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación Pesquera Inca S.A RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2007Visto los escritos de Registro Nº 00083670 del 20 de diciembre del 2006, 1 y 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 413- 2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de noviembre del 2006, canceló el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8”, de matrícula CE-1258-PM al haberse incrementado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARFIL”. Asimismo se indicó que se debería proceder de inmediato con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modi fi cada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi fi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente; Asimismo dispuso que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; En el caso, que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de fl ota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida;Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras se deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI o entidad clasi fi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operación; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido en presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, jurel y caballa utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 164-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización de incremento de fl ota para modi fi car la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua