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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345499 por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, RH ADMINISTRACIONES S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM, y excluirla de los Anexos I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el SCOTIABANK PERU S.A.A., quien ha solicitado se declare la improcedencia de la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 60500-5 SALUD Disponen que se publique en el portal de Internet del Ministerio el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2007/MINSA Lima, 11 de mayo del 2007Visto: el Expediente N° 06-044075-001;CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 314-2006-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; Que, la citada Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con el visado del Viceministro de Salud y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de quince (15) días naturales, el proyecto de reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 60805-1 Designan Director de Sistema Administrativo II en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2007/MINSA Lima, 16 de mayo del 2007Visto el Memorándum Nº 527-2007-OGAJ/MINSA;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007 y 023-2006-SA y con el artículo 5º establece su estructura orgánica, en la que la O fi cina General de Asesoría Jurídica fi gura como órgano de asesoría, la misma que no cuenta con unidades orgánicas bajo su mando; Que, con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, del 8 de julio de 2005, se aprobó la modi fi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud - Administración Central y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica cuenta con una plaza vacante de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, por renuncia del abogado Willy Arturo Olivera Absi; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones generales de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente designar en dicho cargo al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado José Alberto DANÓS ROCHABRÚN, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 61452-1