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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345669 Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Ayacucho en la consulta realizada con fecha 14 de marzo del año 2001, en la cual de 48 abogados encuestados acerca de si estarían de acuerdo con la rati fi cación del evaluado, 12 votantes estuvieron de acuerdo, lo cual implica el 25% de los votantes, 32 votantes fueron de la opinión de no rati fi carlo, lo que signi fi ca el 66.66% de opinión desfavorable, y el 8.34% no opinó sobre el particular; respecto a las razones por las que no lo rati fi carían, el 40.74% dijo que por ser corrupto, el 18.53% alegó que no es ético en sus funciones, el 14.81% porque desconoce sus funciones en el Ministerio Público, el 14.81% porque es parcial en su actuación y el 11.11% porque es déspota, lo cual evidencia una disconformidad en la comunidad jurídica del lugar donde prestaba servicios; información que está en discrepancia con la certi fi cación emitida por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ayacucho, obrante a fojas 213, la misma que debe tomarse con reserva; Décimo Cuarto: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el evaluado en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Décimo Quinto: Que, en lo que respecta a su producción fi scal, de acuerdo a lo informado mediante Ofi cio Nº 4421-2006-MP-FSD-LN, de fecha 15 de diciembre de 2006, por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima – Norte, según el cual informa respecto a la carga laboral del Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima – Norte de 1042 expedientes ingresados se han resuelto 912 encontrándose pendientes 130 es decir se ha resuelto un promedio aproximado de 87.52% de las causas; asimismo según la información proporcionada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación mediante ofi cio número 162-2006-MP-SEGFIN del 10 de enero de 2007 se informa que durante los meses de enero a octubre del año 2000 de 399 procesos ingresados fueron dictaminados 350 quedando pendientes 49 procesos, esto es, un promedio aproximado de 87.71% de las causas; en el año 2001 de 496 ingresos, fueron dictaminados 477 quedando pendientes 19 lo que signi fi ca un porcentaje aproximado de 96.16%, asimismo se ha consignado los meses de enero a abril del año 2002 teniendo que de 207 expedientes ingresados todos ellos fueron dictaminados; al respecto resulta pertinente indicar que dicha información sería errónea toda vez que el magistrado evaluado fue cesado en el mes de junio del 2001 motivo por el cual dicha información en ese extremo no será considerada pertinente para la presente evaluación; fi nalmente durante los meses de enero al 15 de diciembre del 2006 se ha informado que de 730 expedientes ingresados, 617 fueron dictaminados quedando pendientes un total de 113 expedientes sin resolver, lo cual implica un porcentaje aproximado de 84.52% de expedientes resueltos, información que no se condice con la emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte; sin embargo tendiendo en cuenta dichas contingencias y atendiendo a la información de los demás años, se in fi ere que la producción fi scal del evaluado se encuentra por encima del 80% de expedientes resueltos de todo lo cual se colige que su producción en ese sentido resulta favorable; Décimo Sexto: Que, sobre la calidad de sus dictámenes y resoluciones, del análisis efectuado por el especialista, se desprende que el magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus dictámenes y una adecuada valoración de los hechos y de las pruebas; sin embargo, algunos de ellos han sido considerados como carentes de una su fi ciente argumentación. Asimismo, en uno de sus dictámenes no se cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 225º del Código de Procedimiento Penales, que señala: “El escrito de acusación que formule elfi scal debe de contener el nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado”, es decir, se ha obviado consignar las generales de ley de los acusados; previsión legal que no ha sido observado por el magistrado; Décimo Sétimo: Que, el factor idoneidad del magistrado está dirigido a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación y actualización permanentes, aspectos indispensables a fi n de contar con capacidad su fi ciente para realizar y cumplir sus funciones de Fiscal acorde a las exigencias ciudadanas. En el caso del evaluado Esteban Urbano Minaya Guerrero, hoy Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte, se advierte que asistió a seminarios, cursos de capacitación y otros en 42 oportunidades dentro de su período de evaluación, de las cuales en calidad de asistente lo hizo en 40 ocasiones y como ponente en 1 oportunidad, como organizador también en 1 oportunidad, todo lo cual hace un promedio de más de 5 eventos por año; asimismo, no registra publicaciones de libros, artículos en revistas y/o periódicos; adicionalmente, ha ejercido la docencia durante 05 años, de 1996 al 2001, en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Por otro lado, se ha acreditado que el magistrado también ha cursado estudios de post grado en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de la cual egresó el 19 de junio del año 2000, sin embargo aún no ha obtenido el grado académico; al preguntársele por esa situación, dicho magistrado, respondió que cuando lo cesaron ya no podía retornar a Ayacucho a sustentar su maestría, la cual está pendiente; no ha cursado maestría alguna en temas o materias de índole jurídico; también ha realizado estudios de doctorado en la Universidad Federico Villarreal de la cual ha egresado el 21 de noviembre del 2006, no habiéndose graduado aún; adicionalmente a ello es Bachiller en Educación y Ciencias Humanas; asimismo ha acreditado conocimientos de idiomas tales como el quechua (lengua materna) y portugués; por último, sólo ha acreditado haber seguido un curso de especialización básico para magistrados en la Academia de la Magistratura, sin cali fi cación; Décimo Octavo.- Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta su prolongado tiempo de servicios a la Magistratura, se le preguntó sobre aspectos básicos que todo abogado, y más aún los que ejercen la función fi scal deben conocer; en ese sentido, se le preguntó sobre quién dirime la competencia en los casos en que hay dos fueros que se disputan el conocimiento de un proceso, percibiéndosele dubitativo e impreciso, no pudiendo responder de manera clara. Asimismo, cuando se le preguntó sobre el principio de presunción de inocencia y el fundamento de dicho principio, sus respuestas fueron vagas y confusas, situación que puso en evidencia serios vacíos en el dominio y conocimiento de las materias en las que debe desenvolverse, aspecto que revela una falta de idoneidad para su ejercicio funcional; Décimo Noveno.- Que, del informe psicométrico y psicológico del evaluado se desprenden ciertas características conductuales que no son acordes con la alta responsabilidad que requiere el ejercicio de la magistratura, las cuales, sin embargo, este Consejo debe guardar en reserva y no hacerlas públicas, pero que también se tienen en cuenta para la presunta evaluación; Vigésimo.- Que, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado señalado en anteriores pronunciamientos, solo renovará la con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Vigésimo Primero.- Que, así las cosas, en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, esencialmente, aquellos destacados en los considerandos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la presente resolución, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza al magistrado evaluado;