Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Constitucion Politica, resultan fundamentales, amen de fortalecer la democracia participativa, y, asi las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA en la consulta realizada con fecha 14 de marzo del ano 2001, en la cual de 48 abogados encuestados acerca de si estarian de acuerdo con la ratificacion del evaluado, 12 votantes estuvieron de acuerdo, lo cual implica el 25% de los votantes, 32 votantes fueron de la opinion de no ratificarlo, lo que significa el 66.66% de opinion desfavorable, y el 8.34% no opino sobre el particular; respecto a las razones por las que no lo ratificarian, el 40.74% dijo que por ser corrupto, el 18.53% alego que no es etico en sus funciones, el 14.81% porque desconoce sus funciones en el Ministerio Publico, el 14.81% porque es parcial en su actuacion y el 11.11% porque es despota, lo cual evidencia una disconformidad en la comunidad juridica del lugar donde prestaba servicios; informacion que esta en discrepancia con la certificacion emitida por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de MORDAZA, obrante a fojas 213, la misma que debe tomarse con reserva; Decimo Cuarto: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirio de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el evaluado en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; Decimo Quinto: Que, en lo que respecta a su produccion fiscal, de acuerdo a lo informado mediante Oficio Nº 4421-2006-MP-FSD-LN, de fecha 15 de diciembre de 2006, por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA ­ Norte, segun el cual informa respecto a la carga laboral del Despacho de la Fiscalia Superior Penal de la Tercera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA ­ Norte de 1042 expedientes ingresados se han resuelto 912 encontrandose pendientes 130 es decir se ha resuelto un promedio aproximado de 87.52% de las causas; asimismo segun la informacion proporcionada por la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion mediante oficio numero 162-2006-MP-SEGFIN del 10 de enero de 2007 se informa que durante los meses de enero a octubre del ano 2000 de 399 procesos ingresados fueron dictaminados 350 quedando pendientes 49 procesos, esto es, un promedio aproximado de 87.71% de las causas; en el ano 2001 de 496 ingresos, fueron dictaminados 477 quedando pendientes 19 lo que significa un porcentaje aproximado de 96.16%, asimismo se ha consignado los meses de enero a MORDAZA del ano 2002 teniendo que de 207 expedientes ingresados todos ellos fueron dictaminados; al respecto resulta pertinente indicar que dicha informacion seria erronea toda vez que el magistrado evaluado fue cesado en el mes de junio del 2001 motivo por el cual dicha informacion en ese extremo no sera considerada pertinente para la presente evaluacion; finalmente durante los meses de enero al 15 de diciembre del 2006 se ha informado que de 730 expedientes ingresados, 617 fueron dictaminados quedando pendientes un total de 113 expedientes sin resolver, lo cual implica un porcentaje aproximado de 84.52% de expedientes resueltos, informacion que no se condice con la emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del MORDAZA Norte; sin embargo tendiendo en cuenta dichas contingencias y atendiendo a la informacion de los demas anos, se infiere que la produccion fiscal del evaluado se encuentra por encima del 80% de expedientes resueltos de todo lo cual se colige que su produccion en ese sentido resulta favorable; Decimo Sexto: Que, sobre la calidad de sus dictamenes y resoluciones, del analisis efectuado por el especialista, se desprende que el magistrado evaluado observa por lo general una misma estructura en sus dictamenes y una adecuada valoracion de los hechos y de las pruebas; sin embargo, algunos de ellos han sido considerados como carentes de una suficiente argumentacion. Asimismo, en uno de sus dictamenes no se cumple con lo que establece el numeral 1 del articulo 225º del Codigo de Procedimiento Penales, que senala: "El escrito de acusacion que formule el fiscal debe de contener el nombre, apellidos, edad,

estado civil, profesion, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado", es decir, se ha obviado consignar las generales de ley de los acusados; prevision legal que no ha sido observado por el magistrado; Decimo Setimo: Que, el factor idoneidad del magistrado esta dirigido a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion y actualizacion permanentes, aspectos indispensables a fin de contar con capacidad suficiente para realizar y cumplir sus funciones de Fiscal acorde a las exigencias ciudadanas. En el caso del evaluado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte, se advierte que asistio a seminarios, cursos de capacitacion y otros en 42 oportunidades dentro de su periodo de evaluacion, de las cuales en calidad de asistente lo hizo en 40 ocasiones y como ponente en 1 oportunidad, como organizador tambien en 1 oportunidad, todo lo cual hace un promedio de mas de 5 eventos por ano; asimismo, no registra publicaciones de libros, articulos en revistas y/o periodicos; adicionalmente, ha ejercido la docencia durante 05 anos, de 1996 al 2001, en la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga. Por otro lado, se ha acreditado que el magistrado tambien ha cursado estudios de post grado en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga de la cual egreso el 19 de junio del ano 2000, sin embargo aun no ha obtenido el grado academico; al preguntarsele por esa situacion, dicho magistrado, respondio que cuando lo cesaron ya no podia retornar a MORDAZA a sustentar su maestria, la cual esta pendiente; no ha cursado maestria alguna en temas o materias de indole juridico; tambien ha realizado estudios de doctorado en la Universidad MORDAZA MORDAZA de la cual ha egresado el 21 de noviembre del 2006, no habiendose graduado aun; adicionalmente a ello es Bachiller en Educacion y Ciencias Humanas; asimismo ha acreditado conocimientos de idiomas tales como el quechua (lengua materna) y portugues; por ultimo, solo ha acreditado haber seguido un curso de especializacion basico para magistrados en la Academia de la Magistratura, sin calificacion; Decimo Octavo.- Que, en el curso de la entrevista, teniendo en cuenta su prolongado tiempo de servicios a la Magistratura, se le pregunto sobre aspectos basicos que todo abogado, y mas aun los que ejercen la funcion fiscal deben conocer; en ese sentido, se le pregunto sobre quien dirime la competencia en los casos en que hay dos fueros que se disputan el conocimiento de un MORDAZA, percibiendosele dubitativo e impreciso, no pudiendo responder de manera clara. Asimismo, cuando se le pregunto sobre el MORDAZA de presuncion de MORDAZA y el fundamento de dicho MORDAZA, sus respuestas fueron vagas y confusas, situacion que puso en evidencia serios vacios en el dominio y conocimiento de las materias en las que debe desenvolverse, aspecto que revela una falta de idoneidad para su ejercicio funcional; Decimo Noveno.- Que, del informe psicometrico y psicologico del evaluado se desprenden ciertas caracteristicas conductuales que no son acordes con la alta responsabilidad que requiere el ejercicio de la magistratura, las cuales, sin embargo, este Consejo debe guardar en reserva y no hacerlas publicas, pero que tambien se tienen en cuenta para la presunta evaluacion; Vigesimo.- Que, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado senalado en anteriores pronunciamientos, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Vigesimo Primero.- Que, asi las cosas, en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, esencialmente, aquellos destacados en los considerandos decimo, decimo primero, decimo MORDAZA, decimo tercero, decimo MORDAZA, decimo octavo y decimo noveno de la presente resolucion, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

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