Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

Vigesimo Segundo.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte; dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su tItulo. Segundo.- Notificar en forma personal la presente resolucion al magistrado evaluado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitir MORDAZA certificada de la misma a la senora Fiscal de la Nacion, conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 61581-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 048-2007-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El escrito de 26 de marzo de 2007, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 021-2007PCNM de 28 de febrero de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del MORDAZA Norte del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, hoy Distrito Judicial de MORDAZA Norte; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad de la resolucion que no lo ratifica por cuanto, a su entender, se ha incurrido en irregularidades que afectan el derecho fundamental del debido MORDAZA, formulando los siguientes cuestionamientos: 1) Cuestiona el considerando decimo de la resolucion impugnada e indica que sobre los sucesos acontecidos el 20 de enero de 1995 en la localidad de MORDAZA Virgen, por disposicion suya y por razon de turno, conforme lo establece la Ley Organica del Poder Judicial, tomaron conocimiento el Fiscal Provincial de la Provincia de Huamanga y su adjunto; que la queja maliciosa formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA obedece a que fue separado del Ministerio Publico, por su conducta proclive al delito, describiendo una serie de hechos mediante los cuales censura el desempeno profesional y personal del citado abogado; 2) Asimismo, cuestiona el considerando decimo primero de la resolucion impugnada, senalando que las injurias y adjetivos vertidos por el medico cirujano MORDAZA

MORDAZA, relativos a su persona, son producto de su resentimiento, pues descubrio su conducta deshonesta al haber expedido un certificado de salud falseando la verdad. Sostiene que en ningun pasaje del informe psicometrico practicado dentro del MORDAZA se consignan tales injurias, sino que por el contrario resulta favorable a el; senala que en el certificado de salud mental expedido por el Ministerio de Salud MORDAZA III MORDAZA Norte se concluye que goza de una adecuada salud mental, prueba que ha sido omitida, lo que significa una abierta parcializacion a favor del medico denunciante; 3) Cuestiona tambien el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada, senalando que los hechos descritos son totalmente falsos y calumniosos, toda vez que los hechos relacionados a la sustraccion del arma que se hace referencia en dicho considerando, se produjeron el ano 1986, fecha en la cual no se encontraba laborando en el Distrito Judicial de MORDAZA, sino a partir de 1990, por lo que no era posible "tener la diligencia necesaria para la custodia o mas bien, el debido internamiento de dicho cuerpo de delito"; sostiene, ademas que no ha mencionado en la entrevista que el arma ha sido sustraida de la Fiscalia a su cargo y que no podia haber realizado la investigacion, por cuanto fue derivado por orden de la Fiscal de la Nacion a otra Fiscalia; 4) Cuestiona, asimismo, el considerando decimo tercero de la resolucion que no le renueva la confianza, en lo referente a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, senalando que se ha dado mayor credito en forma unilateral al referendo o encuesta anonima de caracter puramente subjetiva y manipulada y no se ha tomando en cuenta otros documentos como certificaciones del Colegio de Abogados de MORDAZA que le son favorables, ocultandose de esa forma la prueba instrumental documentada ofrecida por el; 5) Cuestiona el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada, referida a la calidad de sus dictamenes, senalando que de los 16 dictamenes estudiados y analizados por el especialista, 14 tienen opinion favorable y en 2 solo falta mayor fundamentacion para declarar no haber merito para el juicio oral. Asimismo, sostiene que no haber consignado las generales de ley en la acusacion no se opone a ley, pues se ha consignado que estas corren en la instructiva del acusado, senalando el especialista que el dictamen materia de analisis agota todos los extremos del MORDAZA y tipifica adecuadamente la conducta; 6) Respecto a las preguntas formuladas en la entrevista personal, cuestiona el considerando decimo octavo, senalando que estas han sido absueltas conforme corresponde. 7) Sobre el resultado de su examen psicometrico y psicologico, cuestiona lo consignado en el decimo noveno considerando, por ser completamente falso y deviene en una apreciacion subjetiva. Afirma que, por el contrario, el examen refleja resultados favorables a su persona. Por otro lado, rechaza la validez de este MORDAZA de examenes; 8) Senala que se han omitido los meritos del recurrente, haciendo aparecer una relacion de quejas y denuncias declaradas infundadas, improcedentes y prescritas de los cuales 10 son MORDAZA de 1993 lo que se ha considerado como un demerito, senalando que esa actitud es totalmente contraria al debido MORDAZA pues se ha revisado y reproducido resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada; 9) Sostiene, ademas, que la resolucion de no ratificacion ha sido fundada en hechos falsos y es parcializada pues, segun su dicho, no se han admitido ni valorado como es debido las pruebas instrumentales y documentadas por el suscrito, dando predileccion a los anonimos, quejas y denuncias de caracter subjetivo, toda vez que el que denuncia un hecho debe probarlo; sostiene que para el no se ha apelado al MORDAZA de MORDAZA como en otras resoluciones para forzar las ratificaciones de algunos magistrados. Que, finalmente, indica que no existe garantia del MORDAZA de imparcialidad por parte de los senores Consejeros que suscribieron la resolucion impugnada, por lo que, en el mismo recurso interpuesto el recurrente solicita su abstencion del MORDAZA, por cuanto se ha instaurado un MORDAZA de MORDAZA, por la violacion de sus derechos fundamentales y al debido proceso; Que, mediante escrito recibido con fecha 28 de marzo de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA amplia los fundamentos de su recurso extraordinario, los cuales son tomados en cuenta como argumentos de defensa.

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