Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345983 la quejosa un relación sentimental desde el mes de marzo del dos mil tres hasta noviembre del dos mil cuatro y que le prestó la suma de siete mil soles del Banco Interbank, haciéndole entrega de una tarjeta para que se someta a una operación; asimismo, agrega que hizo un préstamo por la cantidad de dos mil soles a la hermana de la quejosa, cuyo monto sería devuelto a razón de cincuenta nuevos soles por cada mes y que el dinero que se le encontró en el operativo organizado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, correspondía al pago de dos cuotas, negando que haya solicitado a la quejosa dinero para otro motivo. Por otro lado, indica que era la quejosa quien le solicitaba préstamos de dinero para el pago de deudas con el Banco de la Nación y de telefonía, accediendo a otorgarle el préstamo; finalmente, reconoce que únicamente presentó un abogado a la quejosa para que la asesore, pero que no copió la firma del letrado en escrito alguno, negando haberle entregado copia de la sentencia, aunque inicialmente lo admitió; alegando que fue por el nerviosismo en la intervención que fue objeto. También niega haber acosado a la quejosa y requerido dinero para que los procesos en los que es parte se resuelvan a su favor, indicando que los mismos ya se encuentran sentenciados y reconoce que se equivocó al vincularse con una litigante, siendo utilizado por la quejosa para satisfacer sus necesidades económicas, agregando que la denuncia en su contra es producto de la venganza al no haberse separado de su esposa o como un mecanismo para no devolverle el dinero que le prestó; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por el investigado, las imputaciones contenidas en los literales a) y c) señaladas en el segundo considerando de la presente resolución, han quedado debidamente acreditadas, con el Acta de intervención efectuada por los magistrados de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas doscientos noventa, donde consta que al investigado se le encontró la suma de trescientos veinte nuevos soles, tal como consta a fojas cuarenta y tres, lo que ha quedado corroborado con la secuencia de tomas fotográficas de fojas seiscientos noventa y uno; con al Acta de visualización de video de fojas ochocientos dieciséis, así como con la transcripción del audio de la conversación seguida entre el investigado y la quejosa de fojas novecientos sesenta y ocho, novecientos sesenta y nueve y novecientos setenta y cuatro, en la que se advierte la irregular conducta del investigado al entregar las copias del expediente número seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil tres, a cambio de beneficiarse económicamente; asimismo, ha quedado acreditado que el investigado ingresó subrepticiamente al archivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos en horas de la noche, para obtener copias del citado expediente, aún conociendo que ya no se encontraba a cargo de su tramitación, conforme puede verse de la instrumental de fojas dos y la declaración del investigado de fojas cuatrocientos ochenta. Con relación a la imputación contenida en el literal d) del segundo considerando, la propia declaración del investigado de fojas cuatrocientos ochenta la acreditan fehacientemente. Finalmente, respecto a la imputación contenida en el literal b) del segundo considerando citado, es menester señalar que ha quedado debidamente probada, con la confesión del propio investigado de fojas cuatrocientos ochenta, corroborada con las declaraciones de la hermana y de la madre de la quejosa, doña Carmen Dora Montes Tito y Flora Tito Ramírez, de fojas seiscientos ochenta y tres y novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente, quienes coinciden en señalar que conocieron al investigado como abogado de la quejosa; en consecuencia, habiendo incurrido el investigado en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo ante el concepto público, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Rodolfo Alberto Ricce Marquina, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 65083-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a España para participar en la Merrill Lynch 2007 Central Bank Conference RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°021-2007-BCRP Lima, 23 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Merrill Lynch Global Markets & Investment Banking para participar en la Merrill Lynch 2007 Central Bank Conference, que se llevará a cabo del 28 de mayo al 1 de junio en Barcelona, España; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, la entidad organizadora cubre parte de los costos de la Conferencia, asumiendo el Banco la diferencia de los gastos que demanda la participación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Sandra Mansilla Cristóbal, Subgerente de Gestión de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en Barcelona, España, del 27 de mayo al 2 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogará el viaje es como sigue: