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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345989 Subgerencia de Operaciones Electorales - Gerencia de Información y Educación Electoral- Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios Subgerencia de Fondos Partidarios - Gerencia de Capacitación, Investigación y Asistencia Técnica Electoral Subgerencia Capacitación e Investigación Electoral Subgerencia de Asistencia Técnica - Gerencia de Sistemas e Informática Electoral Subgerencia de Plataforma Tecnológica Subgerencia de Proyectos Informáticos Subgerencia de Operaciones Informáticas - Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional Subgerencia de Programación de Procesos Electorales Subgerencia de Organización y Coordinación Regional Órganos Desconcentrados O ¿ cinas Regionales de Coordinación B. Órganos Temporales Comité de Gerencia de Procesos Electorales O¿ cinas Descentralizadas de Procesos Electorales CAPÍTULO II 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNArtículo 8°. La Alta Dirección de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales está conformada por la Jefatura Nacional, Secretaría General y la O fi cina General de Control Institucional. 01.1 JEFATURA NACIONALArtículo 9°. La Jefatura Nacional es la máxima autoridad de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Tiene domicilio legal en la capital de la República y competencia nacional. Es responsable de dirigir la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Asimismo, está a cargo de normar, dirigir, conducir y evaluar la organización y el funcionamiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar órganos de la Institución, nombrar o destituir personal, en concordancia con la normatividad vigente. La Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales tiene como funciones y atribuciones las siguientes: a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. b) Ejercer la representación legal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos. c) Establecer y de fi nir la política institucional. d) Plani fi car, dirigir y supervisar las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. e) Aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. f) Aprobar la constitución de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo. g) Aprobar los planes de capacitación y educación electoral dirigidos al personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los miembros de mesa y ciudadanía en general. h) Aprobar los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y representantes de los organismos de observación el mejor desempeño de sus funciones. i) Dictar las disposiciones relativas a la distribución y repliegue del material electoral; así como las relativas a brindar información sobre el cómputo en las mesas de sufragio a nivel nacional. j) Dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. k) Dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para la difusión, comunicación y divulgación de los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. l) Dictar las disposiciones necesarias para la emisión de la constancia de veri fi cación de fi rmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos. m) Asegurar la obtención oportuna de los resultados electorales y remitirlos al Jurado Nacional de Elecciones, cuando corresponda. n) Aprobar los planes, programas y proyectos necesarios para el e fi ciente cumplimiento de los objetivos institucionales. o) Ejercer las funciones de Órgano Resolutivo del Sector, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. p) Coordinar con los Titulares de los organismos del sistema electoral y demás entidades públicas. q) Aprobar los instrumentos técnico-normativos para la adecuada gestión institucional. r) Aprobar la contratación del personal a tiempo indeterminado y designar, promover, cesar, aceptar las renuncias y aplicar las medidas disciplinarias al personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. s) Proponer y aprobar el presupuesto de funcionamiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, y supervisar su ejecución. t) Dictar las disposiciones necesarias para brindar el apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en asuntos de democracia interna, cuando éstos lo requieran. u) Normar las acciones de veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos. v) Normar las acciones para la asignación del fi nanciamiento público indirecto de los partidos políticos, franja lectoral en periodo electoral, y espacios en radio y televisión durante periodo no electoral. w) Sancionar a los partidos políticos, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. x) Visar el Plan Anual de Control. y) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, en asuntos de competencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. z) Suscribir convenios de cooperación técnica internacional bilaterales o multilaterales, en asuntos de competencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. aa) Expedir resoluciones para el funcionamiento de la entidad. bb) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes. cc) Adoptar y/o disponer la implementación de las recomendaciones que emita la O fi cina General de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría. dd) Ejercer las demás atribuciones que sean de su competencia. 01.2 SECRETARÍA GENERALArtículo 10°. La Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección que depende de la Jefatura Nacional, es la máxima autoridad administrativa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los demás órganos de la Institución. Asimismo, se encarga de dirigir, organizar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario y de Archivo Central; y de coordinar con las autoridades competentes las acciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana durante los procesos electorales. Tiene la función de expedir las constancias