Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, y genera incertidumbre en la ciudadania acerca de la actuacion de un magistrado que no ejerce su funcion con la debida imparcialidad para cautelar los derechos de las partes, mas aun si se trata, como en el presente caso, de patrimonio fiscal, en el que la ciudadania tiene especial interes por tratarse de fondos estatales que deben cautelarse de cobros indebidos, como resulta ser el presente caso, y que se hubiesen podido evitar de haber actuado el procesado con arreglo a ley; Que, con respecto a la imputacion consignada en el numeral III., consistente en el recorte del derecho de defensa al no haber notificado a la SUNAT - Aduanas de Paita, los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni sus respectivos proveidos, asi como el requerimiento hecho al Banco de la Nacion, en su escrito de descargo, el doctor MORDAZA MORDAZA reconoce que luego del pedido de MORDAZA MORDAZA, solicitando la devolucion del empoce del remate de los quintales de cafe, no existe MORDAZA de notificacion a la SUNAT, y pretende soslayar tal omision senalando que dicha entidad publica tenia conocimiento del proceso; Que, es del caso precisar que tratandose de intereses en los que la SUNAT tenia la titularidad de sujeto pasivo de la supuesta obligacion, es evidente que la falta de notificacion constituye una flagrante violacion al debido MORDAZA que atenta contra el derecho de defensa del Estado; Que, se ha probado plenamente la responsabilidad del procesado en el cargo imputado, ya que si bien no es obligacion del magistrado el acto procesal de notificacion no es menos MORDAZA que el articulo 201º inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que existe responsabilidad disciplinaria en los miembros del Poder Judicial por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique, y, en el presente caso, el procesado no ejercio control sobre el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no notifico a la SUNAT las resoluciones emitidas en el MORDAZA Nº 12-88, ocasionando indefension a la citada entidad; Que, en cuanto al cargo atribuido al procesado en el numeral IV., referido a haber incurrido en infraccion a los deberes de los magistrados al no haberse pronunciado acerca de la perdida del expediente que constaba de 1,576 folios; es menester senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA se ha limitado a referir la razon del Secretario quien dio cuenta de haber recibido solo un cuaderno, sin que senale las acciones tomadas para procurar contar con los actuados de los otros dos tomos del expediente que pudieran darle luces para resolver adecuadamente los incidentes materia del presente MORDAZA disciplinario; Que, este hecho no hace sino ahondar la gravedad en el accionar del doctor MORDAZA MORDAZA, toda vez que resulta obvio que posteriormente al 20 de agosto de 2000, en que tomo conocimiento del MORDAZA, no se preocupo por rehacer los tomos faltantes, incurriendo en responsabilidad disciplinaria; Que, en cuanto a la imputacion contenida en el numeral V., referida a la inobservancia de normas procesales, al no haber tenido en cuenta los articulos 42º de la Ley Nº 27584, 38º de la Ley Nº 24939, 16º de la Ley Nº 26461 y 27º de la Ley Nº 28008, que no han establecido ni establecen la actualizacion del monto, lo que ordeno realizar al Banco de la Nacion; ha quedado acreditado fehacientemente que el procesado requirio al Banco de la Nacion, por resolucion de 14 de febrero de 2005, corriente a fojas 814 y 815, que remitiera al juzgado "una liquidacion del empoce realizado a la cuenta corriente descrita en el MORDAZA considerando de esta resolucion...observando lo siguiente: El valor historico monetario segun el Indice de Precios al Consumidor (IOC) porcentaje acumulado y mensual que emite el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) al finalizar cada mes, el MORDAZA de cambio oficial del dia de la fecha del deposito (26-02-88) hasta la actualidad y acumulables capitalizables segun estipula el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros...": Que, al resolver lo anteriormente glosado el procesado no observo lo establecido en las Leyes Numeros 24939,

ni 26461, que derogo la anterior, que solo disponian el destino de los fondos obtenidos en un remate, pero no que los montos debian ser actualizados segun el Indice de Precios al Consumidor, que incluian porcentaje mensual y acumulado mensual; asimismo, tampoco tuvo en cuenta que las Leyes numeros 27584 y 28008 no disponian la actualizacion del valor del monto, lo cual fue ordenado irregularmente en forma reiterativa por el procesado al Banco de la Nacion, "bajo apercibimiento de doble pago en su calidad de agente retenedor y sin perjuicio de las acciones penales", lo cual constituye inconducta funcional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo; Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia, imparcialidad y honestidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA mencionados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Que, lo sucedido constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un magistrado, consideraciones todas que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo, por lo que debe ser destituido; Que, de otro lado, el articulo 201 numerales 1, 2, 6, y 9, de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones publicas contra el mismo; por notoria conducta irregular; y, por no ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1,2, 6 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Que, estando a que del estudio del expediente se aprecia que podria haber indicios de la comision de un ilicito penal, por parte del magistrado procesado, se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estos hechos, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, como titular del ejercicio de la accion penal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 22 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme.

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