Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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prescripcion de la accion penal en el MORDAZA sub-judice, que se encontraba archivado, permitio que el apoderado MORDAZA MORDAZA pudiera solicitar la desafectacion de los bienes de su propiedad desvirtuando la resolucion que le ordenaba devolver la suma de S/. 853,026.54 cobrada indebidamente; Que, mas aun, a partir del 2 de MORDAZA de 2003, el apoderado MORDAZA MORDAZA, actuo como si mantuviese la representacion del senor MORDAZA MORDAZA solicitando continuamente el endose de nuevos certificados de deposito a su favor, segun actuaciones que aparecen a fojas 808 y siguientes, entre las que se cuenta el certificado de deposito Nº 71367369 por S/. 440.00, las mismas que contaron con la total complacencia del magistrado denunciado, posibilitando el endose indebido a favor de MORDAZA MORDAZA del certificado de deposito Nº 2005321201119 por la suma de S/. 293,591.00; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA actuo en forma parcializada en el tramite del MORDAZA Nº 12-88, en los seguidos contra MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de contrabando en agravio del Estado, hecho que constituye inconducta funcional y afecta la dignidad del cargo; Que, en cuanto a la imputacion contenida en el numeral I. literal b), referida a haber resuelto con fecha 13 de MORDAZA de 2005, que el Banco de la Nacion ponga a disposicion del Juzgado el deposito por la venta del cafe que fuera rematado por Aduanas, no obstante que el adeudo habia sido cancelado anteriormente, tales actos procesales del doctor MORDAZA MORDAZA en el tramite de la ejecucion del MORDAZA Nº 12-88 revelan conductas irregulares y por MORDAZA tambien censurables; Que, de esta forma, se advierte del tenor de la resolucion sin numero de 14 de febrero de 2005, que corre a fojas 814, que el magistrado denunciado no solamente conocia el estado de la causa en cuanto al fondo, sino que ademas reconoce que el remate de los quintales de cafe y el empoce del certificado correspondiente habian ocurrido en su oportunidad; Que, sin embargo, no se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA en algun momento de su actuacion MORDAZA previsto acciones para determinar la validez de los pedidos del apoderado MORDAZA MORDAZA, permitiendo la ejecucion de la devolucion de un adeudo ya cancelado, hecho que ocurrio con la expedicion de la resolucion sin numero de 13 de MORDAZA de 2005, y que finalmente determino que el Banco de la Nacion pusiera a disposicion del Juzgado los certificados de deposito numeros 2005321201119 y 2005321201119 por los montos de S/. 293,591.00 y S/. 137,769.75, respectivamente, el primero de los cuales fue cobrado indebidamente por el referido apoderado MORDAZA Minaya; Que, la irregularidad de la actuacion procesal del doctor MORDAZA MORDAZA, se encuentra vinculada a la primera imputacion y parte del mismo hecho, al haber permitido injustificadamente la participacion de un apoderado para el cobro de una obligacion ya cancelada, con el agravante que las facultades de dicho apoderado ya habian concluido por decision del poderdante, hechos de naturaleza grave que constituyen inconducta funcional; Que, respecto al cargo imputado en el numeral I. literal c), referido a haber omitido verificar si era procedente el pedido de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que el monto afectaba las arcas fiscales y que no habia proveido los escritos que presento el Banco de la Nacion oponiendose al cobro del certificado de deposito Nº 2005321201119, no habiendo inclusive ordenado el bloqueo del cobro del deposito judicial Nº 2005321201149, es preciso senalar que la conducta del procesado no resulta justificable desde ningun punto de vista; Que, la actuacion que se estima parcializada, del magistrado procesado, se corrobora ademas por el hecho de no haber atendido diligentemente los escritos que presento el Banco de la Nacion en que se oponia al cobro del certificado de deposito Nº 2005321201119 por la suma de S/. 293,591.00, los mismos que no fueron proveidos, tal como se ha comprobado en la investigacion preliminar, como tambien haber omitido ordenar el bloqueo del cobro del deposito judicial Nº 2005321201149 por los restantes S/. 137,769.75;

Que, de lo actuado se verifica ademas, que el doctor MORDAZA MORDAZA, de manera coincidente con la notificacion que se le hizo para la MORDAZA de su descargo ante la queja presentada por la SUNAT, se apresuro a resolver un pedido reiterado de dicha entidad oponiendose al pago del remate de los quintales de cafe, lo cual demuestra que en forma deliberada omitio verificar la certeza del pedido del apoderado MORDAZA MORDAZA, hasta que tales hechos fueron motivo de queja e intervencion por parte de la ODICMA-Piura, en que recien por resolucion sin numero de 10 de junio de 2005 ordena al referido apoderado que proceda con la devolucion de los S/. 293,591.00 cobrados indebidamente; Que, cabe precisar, de otro lado, que los argumentos de descargo formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA ante la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de MORDAZA no desvirtuaron los cargos formulados, toda vez que los terminos del mismo revelan un total desconocimiento de los actuados, en razon que el archivamiento del MORDAZA no fue por solicitud del apoderado MORDAZA MORDAZA, sino que el fondo del MORDAZA fue resuelto en definitiva por la Corte Suprema, por resolucion de 9 de MORDAZA de 1989, al declarar no haber nulidad en el auto que declaro no haber merito para pasar a juicio oral contra los encausados; Que, de otro lado, lo manifestado por el magistrado denunciado respecto a que habria sido inducido a error por la actitud evasiva del Banco de la Nacion para cumplir con el requerimiento del Juzgado, resulta inverosimil o no creible, toda vez que de los actuados fluia con claridad toda la informacion solicitada, ademas, que no puede ampararse en una supuesta actuacion del representante del Banco de la Nacion para atribuirle ser causante de los requerimientos del apoderado MORDAZA MORDAZA, por cuanto los actos de este fueron reiterados a traves del todo el MORDAZA, no siendo los S/. 293,591.00 el unico monto cobrado indebidamente, por lo que su version exculpatoria unicamente pretende enervar su responsabilidad y constituye solo un argumento de defensa; Que, asimismo, el Banco de la Nacion dio a conocer en su carta de 9 de MORDAZA de 2005, corriente a fojas 836, que la cuenta correspondiente al importe del remate habia sido cancelada, de lo que se colige que efectivamente existia la cuenta por la cual el Juzgado requeria la actualizacion, es decir, lo afirmado por el magistrado denunciado, en el sentido que el referido Banco se negaba a informar sobre el estado del valor del remate no es MORDAZA, y por el contrario, la indicacion del Banco tendria que haberle servido como indicador para que disponga una exhaustiva investigacion acerca del destino de dichos fondos, los mismos que como ya se indico fueron oportunamente materia del pago del adeudo a favor del poderdante, MORDAZA Max MORDAZA Perez; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA actuo en forma parcializada, menoscabando asi el respeto y la dignidad del cargo que desempenaba, por lo que es pasible de grave responsabilidad disciplinaria; Que, en lo atinente al cargo contenido en el numeral II., referido a notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, materializados en los hechos mencionados en los considerandos precedentes, de la revision del expediente se observa con claridad que los actos procesales del doctor MORDAZA MORDAZA, evaluados previamente, revelan una conducta parcializada con el apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conducentes a lograr que este cobrara una suma indebida, amparandose en la resolucion dictada por el magistrado denunciado, sin contar con los elementos sustentatorios que dieran fe de la existencia de una obligacion exigible, no obstante que, por el contrario, existian MORDAZA elementos obrantes en autos que acreditaban la cancelacion total de la deuda a favor de don MORDAZA Max MORDAZA Perez; Que, mas aun, tal situacion motivo que el propio magistrado denunciado se MORDAZA obligado a dictar, a instancia de la queja interpuesta por la SUNAT, la resolucion sin numero de 10 de junio de 2005, ordenando al apoderado MORDAZA MORDAZA que proceda a efectuar la devolucion de los S/. 293,591.00 Nuevos Soles cobrados indebidamente; Que, en este sentido, la conducta manifestada por el magistrado denunciado constituye una conducta irregular

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