Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

345984
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NORMAS LEGALES
2005,40 260,00 30,25 -------- 2295,65

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia 64830-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 036-2007-PCNM P.D. Nº 010-2006-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 010-2006-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 049-2006-PCNM de 13 de setiembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, se imputa al doctor MORDAZA Acosta: I. Haber incurrido en los siguientes actos de parcializacion: a) Haber permitido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuaba en representacion de MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA, cobre indebidamente la suma de S/. 293,591.00 Nuevos Soles, no obstante haberse acreditado que dicho poderdante habia cobrado anteriormente por el mismo concepto en el MORDAZA penal Nº 012-1998, seguido contra MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA, por delito de contrabando, en agravio del Estado, habiendose inclusive determinado por resolucion judicial de 7 de MORDAZA de 1997, el cobro indebido de la suma de S/. 853,026.54 Nuevos Soles por el que se le requirio su devolucion, pues el citado MORDAZA se encontraba archivado; b) Haber resuelto con fecha 13 de MORDAZA de 2005, que el Banco de la Nacion cumpla con poner a disposicion del Juzgado el monto del deposito del cafe que fuera rematado por Aduanas, no obstante que el adeudo habia sido cancelado; c) Haber omitido verificar si el pedido de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultaba procedente, teniendo en cuenta que el monto afectaba las arcas fiscales, mas aun si los escritos que presento el Banco de la Nacion, oponiendose al cobro del certificado de deposito Nº 2005321201119 por la suma de S/. 293,591.00 Nuevos Soles no los habia proveido, sin ordenar el bloqueo del cobro del deposito judicial Nº 2005321201149 por los restantes S/. 137,769.75 Nuevos Soles; Que, asimismo, se le atribuyen los siguientes cargos: II. Notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y

la respetabilidad del cargo, materializados en los hechos mencionados en el considerando precedente; III. Recorte del derecho de defensa al no haber notificado a la SUNAT - Aduanas de Paita, los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni sus respectivos proveidos, asi como el requerimiento hecho al Banco de la Nacion; IV. Infraccion a los deberes de los magistrados al no haberse pronunciado acerca de la perdida del expediente que constaba de 1,576 folios; V. Inobservancia de normas procesales al no haber tenido en cuenta los articulos 42º de la Ley Nº 27584, 38º de la Ley Nº 24939, 16º de la Ley Nº 26461 y 27º de la Ley Nº 28008, que no han establecido ni establecen la actualizacion del monto, lo que ordeno realizar al Banco de la Nacion; Que, de otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido notificado por este Consejo en reiteradas ocasiones poniendo en su conocimiento el inicio del MORDAZA disciplinario y el tenor de la Resolucion Nº 0492006-PCNM, segun aparece de los cargos de notificacion que corren a fojas 1109, 1111 y 1127, sin que cumpla con formular su descargo en el plazo de ley; asimismo, el 23 de noviembre de 2006, se notifico al magistrado procesado para que preste su declaracion, senalandose fecha para tal diligencia el 1º de diciembre de 2006, la que tuvo que ser reprogramada debido a su inasistencia, fijandose nueva fecha para el 15 de diciembre del mismo ano, notificandosele mediante edictos publicados el 11 del mes y ano indicados, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Expreso" de circulacion nacional; Que, respecto al cargo atribuido en el numeral I. literal a), referido a haber permitido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobrara indebidamente S/. 293,591.00 Nuevos Soles, no obstante haber cobrado anteriormente por el mismo concepto, es del caso senalar que, segun aparece a fojas 721, el senor MORDAZA MORDAZA solicito el 25 de MORDAZA de 1990 la devolucion de los 950 quintales de cafe incautados por la Aduana de Sullana, solicitud que fue acogida por el Primer Juzgado Penal de Sullana, tramite que fue continuado por su apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien obraba en virtud del poder que corre a fojas 723 y siguientes; Que, en dicho tramite, MORDAZA Max MORDAZA MORDAZA, por escrito recibido el 20 de diciembre de 1995, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 57, puso en conocimiento del Juzgado su satisfaccion con la ejecucion de su pedido al haberse hecho efectiva la devolucion que solicitaba, pidiendo que ademas de darse por concluida la ejecucion de sentencia se diera por terminada la participacion de su apoderado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el archivamiento definitivo de la causa; Que, posteriormente, por resolucion de 7 de MORDAZA de 1997, que obra de fojas 791 a 793, el Primer Juzgado Penal de Sullana resolvio requerir a MORDAZA MORDAZA que pusiera a disposicion del Juzgado la suma de S/. 853,026.54 por tratarse de un cobro indebido efectuado en el tramite de la devolucion solicitada por su poderdante don MORDAZA Max MORDAZA Perez; asimismo, por resolucion de 3 de MORDAZA de 2000, se ordeno trabar embargo sobre los bienes del referido representante por el monto cobrado indebidamente; Que, en esta etapa del MORDAZA, segun resolucion sin numero de 20 de agosto de 2002, cuya MORDAZA certificada corre a fojas 803, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del MORDAZA penal indicado, y en el mismo decreto de avocamiento resolvio declarar improcedente la caducidad de la medida cautelar recaida sobre los bienes del apoderado MORDAZA Minaya; Que, no obstante los antecedentes senalados, el doctor MORDAZA MORDAZA resolvio de oficio, por resolucion sin numero de 26 de diciembre de 2002, declarar extinguida por prescripcion la accion penal, pese a que la misma contaba ya con un pronunciamiento de fondo que disponia el archivamiento definitivo por no existir merito para pasar a juicio oral; es decir, el magistrado denunciado, omitio advertir que el MORDAZA penal Nº 12-88, a cuyo conocimiento se avoco, se encontraba en giro solo por los incidentes generados del pedido de devolucion de los quintales de cafe de propiedad de don MORDAZA Max MORDAZA Perez; Que, en este contexto, resulta censurable la actuacion del magistrado denunciado, quien al declarar la

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