Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356490 gubernamentales den todas las facilidades que el caso requiera a efectos de que se instale a la brevedad posible físicamente la Planta Petroquímica en nuestra Región. Artículo Tercero.- El Gerente General Regional, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, desplegarán las acciones necesarias con los diferentes organismos para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, a su vez dichos funcionarios informarán periódicamente al Consejo Regional de los avances en la ejecución del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 126279-1 Disponen la priorización en la atención de los pedidos del Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 027-2007-CR/GRM 20-08-2007VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de agosto del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta acumulada formuladas por los Consejeros Regionales: Nora Maldonado Cuadros, Gloria Montaño Revilla y Juan Apaza Ventura referente al Tema “PRIORIZACION DE PEDIDOS Y MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL”, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902; CONSIDERANDO:Que, la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros y difi cultades y perspectivas de su gestión. Que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua. Está integrado por los Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable con excepción de las causas previstas en la Constitución. Que para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional requiere contar con la logística, presupuesto adecuados a fi n de facilitar su normal y efi ciente funcionamiento y desenvolvimiento, lo que actualmente no se viene dando debido a la falta de atención en los pedidos del Consejo Regional Moquegua. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Se dispone la priorización en la atención de los pedidos del Consejo Regional, bajo responsabilidad de incurrir los funcionarios competentes en responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- Dispóngase que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial atiendan la petición de la Modifi cación Presupuestal en el término máximo de 30 días, bajo responsabilidad.. Artículo Tercero.- Encárgase el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Administración, debiendo dar cuenta periódicamente cada 30 días. Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 126279-2 Declaran de necesidad y utilidad pública regional la creación de un área de tratamiento hiperbárico en el nuevo Hospital de la provincia de Ilo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2007-CR/GRM 20 de agosto de 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto del 2007, se trató como punto de Agenda “CREACIÓN DE UN ÁREA DE TRATAMIENTO HIPERBARICA EN EL NUEVO HOSPITAL ILO”, a solicitud del Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en ejercicio de las atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos regionales que le confi ere el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; CONSIDERANDO: Que, conforme la Constitución Política del Perú en los artículos 58º y 60º y las iniciativas privadas en el Perú se ejerce en una economía social de mercado, donde el Estado orienta el desarrollo del país reconociendo el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, recibiendo la actividad empresarial, pública y privada el mismo tratamiento. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902 establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; y conforme a su artículo 49º en materia de salud, son funciones de los gobiernos regionales: Evaluar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Administrar las políticas de salud en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, a su vez implementa, organizar y mantener los servicios de salud para la prevención y protección, recuperación, y rehabilitación en materia de salud, a su vez planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento promoviendo el desarrollo tecnológico de la salud en el ámbito regional, asimismo promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, al servicio de la salud de la docencia en proyección de la comunidad. Que, se tiene en cuenta que la salud es una política nacional compartida entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales en el ámbito que les compete de acuerdo a ley y la Constitución Política del Estado, siendo la persona humana el fi n supremo de la sociedad. En concordancia con la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada. ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS Es necesario contar con una cámara hiperbárica, que permitirá una oportuna y efi caz descomprensión para los buzos afectados por enfermedades o accidentes de