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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356496 que es factible brindar el apoyo con el material eléctrico solicitado, indicando que lo solicitado no se necesita para ninguna obra. Que, mediante Informe Nº 146-2007-OCP-DRA/ GR.MOQ., suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial se da a conocer que es factible otorgar en calidad de apoyo el material solicitado, según el detalle siguiente: CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL 110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10 03 Unid. Perno Ojo de 5/8”x 16 mm B 6.83 20.49 TOTAL S/. 846.59 Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y su modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales realizarán acciones de adquisición, disposición, administración y gestión de los bienes de dominio privado del Estado, respecto de los bienes de los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su administración. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por Ley N° 27902, establece en el Art. 15 literal i) que son funciones del Consejo Regional autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que corresponde canalizar la autorización de transferencia de muebles e inmuebles mediante Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento Interno vigente del Consejo Regional. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la “donación con saldos de obra a favor de las Madres Carmelitas Descalzas del Monasterio de San José – Centro Poblado Menor de los Ángeles”, según el detalle siguiente: CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL 110 Mts. Conductor autoportante 3x16+1N 25 mm2 B 7.51 826.10 03 Unid. Perno Ojo de 5/8” x 16 mm B 6.83 20.49 TOTAL S/. 846.59 Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 126279-11 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes urgentes para el Hospital Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 37-2007-CR/GRM 20 de agosto de 2007. VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha de 24 de agosto del 2007, se trató como punto de Agenda: “Aprobación de Exoneración para los procesos de selección que permitan coberturar en forma urgente el desabastecimiento inminente suscitado en el Hospital de Apoyo Departamental Moquegua por colapso parcial de los servicios básicos como energía eléctrica, agua y otros”; y, CONSIDERANDO:Que los Informes Nºs. 009-2007-MANT.–HM/DRSM DE 01.02.2007 Sobre Problemas de corte de luz en la Sub estación Interna del Hospital, por falta de mantenimiento del transformador de alta tensión dirigida a Directora Ejecutiva del Hospital Moquegua; el Informe Nº 0045-2007-MANT.-HM/DRSM., sobre Problemas de Fugas de corriente del Hospital Moquegua dirigido a Directora Ejecutiva de Hospital Moquegua suscrito por técnico electrónico del Hospital, en que solicita apoyo a los entes correspondientes por cuanto el sistema eléctrico del hospital se encuentra colapsado, el Informe Nº 015-2006-MANT. HM/DRSM sobre Informe técnico de estado actual del tablero de control de los motores de bombeo. Que mediante Ofi cio Nº 149-2007-DRSM-HM de 20.07.2007 dirigido al Presidente Regional, remitido por el Director Regional de Salud Moquegua, en que solicita el estado de emergencia a fi n de asegurar la atención a la comunidad moqueguana por fallas en redes de luz eléctrica y agua, por colapso suscitado el 19.07.2007, pide se tome medidas urgentes como 1.- recuperar en forma inmediata las redes, 2.- asegurar los proyectos de mantenimiento vía Gobierno Regional dando prioridad a las áreas para arreglo defi nitivo y no seguir gastando los pocos recursos en arreglos provisionales, y 3.- se declara en emergencia el Hospital de Moquegua, se pide autorización inmediata para la puesta en marcha del proyecto de mantenimiento. Que según Informe Nº 336-2007-DRA/GR.MOQ. solicita exoneración de proceso de selección a fi n de atender la emergencia suscitada desde el 19.07.2007 en el Hospital de Moquegua. Que el Informe Nº 413-2007-DRAJ/GRM, contiene Opinión Legal sobre Exoneración del Proceso de Selección requerido por el Hospital Moquegua, que opina considerar justifi cado, necesario y pertinente, promover ante el Consejo Regional el Acuerdo de exoneración del proceso de selección que permita coberturar en forma urgente el desabastecimiento inminente de los servicios de energía eléctrica y agua que se ha producido en el Hospital Moquegua, que corresponde atender al Gobierno Regional al haberse transferido a los gobiernos regionales las funciones de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud y a través del Hospital de Moquegua al Gobierno Regional Moquegua, por lo que es procedente disponer los correctivos legales y procedimientos necesarios para la exoneración de los procesos de selección para adquisiciones y contrataciones de los servicios de energía eléctrica y de agua, en aplicación de los Arts. 19, y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de su Reglamento. Que mediante Ofi cio Múltiple Nº 064-INDECI/17.1. dirigida a Gerencia General Regional, se determina se ha realizado Visita de Inspección de Defensa Civil al Hospital de Apoyo Departamental Moquegua, levantándose el Acta Correspondiente mediante el cual se le declara de ALTO RIESGO; Sin embargo de Actas fl uye la recomendación para la realización de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) con el fi n de evaluar la profundidad los riesgos del inmueble, ya que las visitas de inspección a diferentes establecimientos se realizan con el fi n de verifi car que no exista riesgo alto (grave) para la vida humana y que sus conductores hayan cumplido con realizar la ITSDC. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de “desabastecimiento inminente, al Hospital Moquegua,