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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356494 CONSIDERANDO: Que según el Informe Nº 061-2007-JCAA-CPRT- GRDE/GR.MOQ. sobre Exoneración de proceso de Selección para la adquisición de alevinos, de conformidad con el cronograma de ejecución del proyecto repoblamiento de truchas, indica la necesidad de iniciar la etapa de repoblamiento de la Trucha Arco Iris, en las zonas alto andinas de la Región, solicitando la exoneración de dicho bienes mediante exoneración de proceso de adquisición de conformidad con el Art. 144 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado., concluyendo que resulta impostergable la compra de alevinos en los plazos predeterminados. Que, el repoblamiento de truchas debe hacerse a mas tardar durante el mes de junio y parte del mes de julio como máximo ya que en este tiempo se encuentra la trucha en la etapa reproductiva., de tal modo que exceder los períodos establecidos conllevaría a realizar el repoblamiento en forma riesgosa ya que los alevinos estarían fuera del período y por lo tanto su tamaño sería mayor y la densidad de carga seria menor por lo que conllevaría a realizar más viajes, lo que elevaría el costo signifi cativamente y además la mortalidad aumentaría ya que a mayor crecimiento mayor mortalidad en el transporte puesto que los alevinos de trucha aumenta su sensibilidad al medio ambiente a media que aumenta su tamaño. Que según Informe Nº 065-2007-ERSC-DRAJ/GRM, teniendo en cuenta el cuadro comparativo de precios y condiciones de venta, en donde el Gobierno Regional Tacna a través de la Estación Pesquera de Curibaya, ofrece los alevinos de trucha a S/.220.00 el millar, puesto en punto de siembra, propuesta que deviene en ventajosa frente a otras ofertas. recomienda se apruebe la exoneración para la compra de la trucha Arco Iris (alevinos) por una valor referencial de S/.40,700.00, debiendo excluirse el resto de requerimientos que alcanza el Coordinador del Proyecto. Que, de conformidad con el Art. 21 del D.S. 083- 2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio, obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera especial. La aprobación de la exoneración en virtud de la causa de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad. Que se tiene que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración, que es el presente caso. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la compra del recurso trucha arco iris (alevinos) por un valor referencia de S/.40,700.00 contenido en el Requerimiento del mes de junio del 2007, debiendo excluirse el resto de requerimientos, de acuerdo Anexo del Informe Nº 061-007-JCAA.CPRT.GRDE/GR.MOQ. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Administración el desarrollo integral de las acciones técnico administrativas orientadas a la exoneración aprobada mediante el procedimiento establecido en Art. 21 y c.c. del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Dispóngase la Publicación del presente acuerdo, Informes Técnico, Informe Legal en el Diario Ofi cial El Peruano, pagina web del Gobierno Regional Moquegua, así como la remisión de dichos documentos a la Contraloría General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes de aprobada la exoneración. Artículo Cuarto.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 126279-8 Disponen la articulación de mecanismos necesarios para la emisión de las disposiciones conducentes al “Pago Oportuno a los Trabajadores” del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 34-2007-CR/GRM 20-08-2007VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de agosto del año en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por el Consejero Regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, referente al “ PAGO OPORTUNO A LOS TRABAJADORES”, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 ; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, la Constitución Política del Perú establece que, el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado. El estado promueve condiciones para el progreso Social y Económico. El Trabajador tiene derecho a una remuneración justa y equitativa, que procure para él y para su familia el bienestar materia y espiritual. El pago de las remuneraciones y de los benefi cios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Que, en toda relación laboral se respetan los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades sin discriminación, b) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, y c) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre la interpretación de una norma. Que, se tiene en cuenta que el pago de los trabajadores del Gobierno Regional Moquegua debe darse en forma oportuna, lo que actualmente no se viene cumpliendo, generándose malestar social y real. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ Artículo Primero.- Dispóngase que Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento