Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

Que segun el Informe Nº 061-2007-JCAA-CPRTGRDE/GR.MOQ. sobre Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de alevinos, de conformidad con el cronograma de ejecucion del proyecto repoblamiento de truchas, indica la necesidad de iniciar la etapa de repoblamiento de la Trucha Arco MORDAZA, en las zonas alto andinas de la Region, solicitando la exoneracion de dicho bienes mediante exoneracion de MORDAZA de adquisicion de conformidad con el Art. 144 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado., concluyendo que resulta impostergable la compra de alevinos en los plazos predeterminados. Que, el repoblamiento de truchas debe hacerse a mas tardar durante el mes de junio y parte del mes de MORDAZA como MORDAZA ya que en este tiempo se encuentra la trucha en la etapa reproductiva., de tal modo que exceder los periodos establecidos conllevaria a realizar el repoblamiento en forma riesgosa ya que los alevinos estarian fuera del periodo y por lo tanto su tamano seria mayor y la densidad de carga seria menor por lo que conllevaria a realizar mas viajes, lo que elevaria el costo significativamente y ademas la mortalidad aumentaria ya que a mayor crecimiento mayor mortalidad en el transporte puesto que los alevinos de trucha aumenta su sensibilidad al medio ambiente a media que aumenta su tamano. Que segun Informe Nº 065-2007-ERSC-DRAJ/GRM, teniendo en cuenta el cuadro comparativo de precios y condiciones de venta, en donde el Gobierno Regional Tacna a traves de la Estacion Pesquera de Curibaya, ofrece los alevinos de trucha a S/.220.00 el millar, puesto en punto de siembra, propuesta que deviene en ventajosa frente a otras ofertas. recomienda se apruebe la exoneracion para la compra de la trucha Arco MORDAZA (alevinos) por una valor referencial de S/.40,700.00, debiendo excluirse el resto de requerimientos que alcanza el Coordinador del Proyecto. Que, de conformidad con el Art. 21 del D.S. 0832004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio, obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera especial. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causa de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad. Que se tiene que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion, que es el presente caso. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 0092006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.-Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra del recurso trucha arco MORDAZA (alevinos) por un valor referencia de S/.40,700.00 contenido en el Requerimiento del mes de junio del 2007, debiendo excluirse el resto de requerimientos, de acuerdo Anexo del Informe Nº 061-007-JCAA.CPRT.GRDE/ GR.MOQ. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Regional de Administracion el desarrollo integral de las acciones tecnico administrativas orientadas a la exoneracion aprobada mediante el procedimiento establecido en Art. 21 y c.c. del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Dispongase la Publicacion del presente acuerdo, Informes Tecnico, Informe Legal en el Diario Oficial El Peruano, pagina web del Gobierno Regional MORDAZA, asi como la remision de dichos

documentos a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los diez dias siguientes de aprobada la exoneracion. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Direccion Regional de Administracion, Direccion Regional de Asesoria Juridica, Gerencia General Regional, y Organo de Control Interno, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA 126279-8

Disponen la articulacion de mecanismos necesarios para la emision de las disposiciones conducentes al "Pago Oportuno a los Trabajadores" del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 34-2007-CR/GRM 20-08-2007 VISTO: La Sesion Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 20 de agosto del ano en curso, en la que se ha tratado la propuesta formulada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referente al " PAGO OPORTUNO A LOS TRABAJADORES", propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de caracter regional que le asiste en observancia del Art. 15º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, la Constitucion Politica del Peru establece que, el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del estado. El estado promueve condiciones para el progreso Social y Economico. El Trabajador tiene derecho a una remuneracion MORDAZA y equitativa, que procure para el y para su familia el bienestar materia y espiritual. El pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacion del empleador. Que, en toda relacion laboral se respetan los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades sin discriminacion, b) Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley, y c) Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre la interpretacion de una norma. Que, se tiene en cuenta que el pago de los trabajadores del Gobierno Regional MORDAZA debe darse en forma oportuna, lo que actualmente no se viene cumpliendo, generandose malestar social y real. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, inciso a) articulo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO Articulo Primero.- Dispongase que Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento

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