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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356497 a fi n de atender el arreglo de las instalaciones de dicho nosocomio, por colapso parcial de los servicios básicos como energía eléctrica, agua y otros”, mediante la adquisición de bienes urgentes. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Bienes de acuerdo a los informes correspondientes, en observancia de las cotizaciones que van en calidad de anexos del mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional de Administración el desarrollo integral de las acciones técnico administrativas orientadas a la exoneración aprobada mediante el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Arts. 19, y 21 y de los Arts. 141, 144, 146 y demás concordantes de su Reglamento. Artículo Cuarto.- Dispóngase la Publicación del presente acuerdo, Informes Técnico, Informe Legal en el Diario Ofi cial El Peruano, página web del Gobierno Regional Moquegua, así como la remisión de dichos documentos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes de aprobada la exoneración. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.Artículo Sexto.- La Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración, deberán de informar todo lo actuado al Consejo Regional dentro de una periodicidad de 30 días hasta la ejecución fi nal del proyecto. Artículo Séptimo.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional, y Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 126279-12 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L