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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356980 Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, resulta procedente que las adquisiciones realizadas por la Gerencia Central de Logística de la Entidad según el detalle del Anexo adjunto, para los Centros Asistenciales ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, se hayan efectuado de manera directa vía exoneración del proceso de selección, por un monto de S/. 1’665,396.71 tal como lo establece inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las adquisiciones efectuadas para cubrir la situación de emergencia, exoneradas del proceso de selección, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolución de Gerencia General N° 1373-GG-ESSALUD-2007, de fecha 25 de octubre del 2007; Que, mediante Informe Legal Nº 404-OCAJ-ESSALUD- 2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística vía exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones vía exoneración del proceso de selección; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR las adquisiciones realizadas para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, en módulos asistenciales temporales -módulos fi jos, equipos médicos, equipos médicos complementarios y mobiliario clínico, por un monto total de S/. 1’665,396.71 (un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y seis con 71/100 Nuevos Soles), vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 3.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 129270-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 526-PE-ESSALUD-2007 Lima, 30 de octubre del 2007VISTAS: La Carta N° 2079-GCL-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logística que remite el Informe Técnico s/n de fecha 19 de setiembre del 2007, que sustenta la regularización de las adquisiciones de bienes para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; y, el Informe Legal Nº 375-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un número indeterminado de heridos en la población y considerables daños materiales en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, afectándose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s 068 y 071- 2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica; Provincia de Cañete y los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima; así como las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Distrito de Acobambilla de la Provincia y Departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, autorizó a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Carta N° 1068-ORM-GCPS-ESSALUD- 2007, de fecha 17 de agosto del 2007, la Ofi cina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en virtud a las comunicaciones recibidas de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, así como del Departamento de Ica, solicitó a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística, la adquisición de grupos electrógenos; asimismo, dicha Gerencia Central solicitó a la mencionada Gerencia de Programación la adquisición de material de traumatología, tensiometros, estetoscopios, colchones, ropa de brigadistas, vacunas, entre otros, según detalle del Anexo 1, que forma parte integrante del Informe Técnico; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de otro lado, el artículo 142° de su Reglamento, establece que se considera situación de emergencia “aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”; Que, a su vez, dicho dispositivo legal establece que “toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro