Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTAS:

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, resulta procedente que las adquisiciones realizadas por la Gerencia Central de Logistica de la Entidad segun el detalle del Anexo adjunto, para los Centros Asistenciales ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, se hayan efectuado de manera directa via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por un monto de S/. 1'665,396.71 tal como lo establece inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las adquisiciones efectuadas para cubrir la situacion de emergencia, exoneradas del MORDAZA de seleccion, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolucion de Gerencia General N° 1373GG-ESSALUD-2007, de fecha 25 de octubre del 2007; Que, mediante Informe Legal Nº 404-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logistica via exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones via exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR las adquisiciones realizadas para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, en modulos asistenciales temporales -modulos fijos, equipos medicos, equipos medicos complementarios y mobiliario clinico, por un monto total de S/. 1'665,396.71 (un millon seiscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y seis con 71/100 Nuevos Soles), via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 3. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 129270-1 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 526-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 30 de octubre del 2007

La Carta N° 2079-GCL-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logistica que remite el Informe Tecnico s/n de fecha 19 de setiembre del 2007, que sustenta la regularizacion de las adquisiciones de bienes para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el Departamento de Ica y en la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia; y, el Informe Legal Nº 375-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un numero indeterminado de heridos en la poblacion y considerables danos materiales en el Departamento de Ica y en la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, afectandose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s 068 y 0712007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaro el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica; Provincia de Canete y los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima; asi como las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y Distrito de Acobambilla de la Provincia y Departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, autorizo a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Carta N° 1068-ORM-GCPS-ESSALUD2007, de fecha 17 de agosto del 2007, la Oficina de Recursos Medicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en virtud a las comunicaciones recibidas de la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, asi como del Departamento de Ica, solicito a la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica, la adquisicion de grupos electrogenos; asimismo, dicha Gerencia Central solicito a la mencionada Gerencia de Programacion la adquisicion de material de traumatologia, tensiometros, estetoscopios, colchones, ropa de brigadistas, vacunas, entre otros, segun detalle del Anexo 1, que forma parte integrante del Informe Tecnico; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de otro lado, el articulo 142° de su Reglamento, establece que se considera situacion de emergencia "aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva"; Que, a su vez, dicho dispositivo legal establece que "toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro

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