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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357085 g) Promover el estudio del conocimiento y las tecnologías tradicionales y fomentar el rescate de las tecnologías tradicionales en coordinación con las Entidades competentes. h) Proponer y promover mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos, en coordinación con los organismos competentes. i) Promover la articulación de la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos. j) Promover, orientar y coordinar, en forma desconcentrada y descentralizada las actividades de innovación en el ámbito regional y local. k) Promover e impulsar programas y proyectos de fortalecimiento de las capacidades técnicas empresariales de los Centros de Innovación Tecnológica y las Micro y Pequeñas Empresas, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. l) Promover, coordinar y apoyar las actividades de innovación, transferencia y extensión tecnológica que respeten la calidad del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. m) Brindar asesoramiento a otras instancias dentro de su competencia. n) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 34º.- De la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación de la CTEI La Dirección de Sistemas de Información y Comunicación de la CTEI es el órgano de línea encargado de ofrecer servicios de información científi ca y tecnológica, así como promover y difundir la sistematización de dicha información. Artículo 35º.- De las Funciones Las funciones de la Dirección son: a) Asesorar, proponer y emitir opinión, sobre planes, programas, proyectos y propuestas externas vinculadas con su competencia. b) Desarrollar, ejecutar y evaluar los programas especiales de información especializada de CTEI. c) Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científi ca e interconexión telemática del SINACYT. d) Buscar la interconexión progresiva de los sistemas de información en la Red Nacional de Información Científi ca e Interconexión Telemática mediante una adecuada coordinación con los sectores y entidades del estado y del sector privado. e) Implementar mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia. f) Operar la “Red Nacional de Información Científi ca e Interconexión Telemática” del SINACYT como instrumento técnico para un manejo ágil, oportuno y efi ciente de la estadística en ciencia y tecnología y para la obtención de la información necesaria para el planeamiento, la investigación y la promoción de la ciencia, tecnología e innovación. g) Promover el uso de estándares modernos para el registro, clasifi cación y catalogación de la información electrónica y la calidad editorial de las publicaciones científi cas. h) Administrar los servicios de información, documentación y de biblioteca del CONCYTEC. i) Promover el intercambio de servicios de información de centros de documentación y bibliotecas con entidades nacionales e internacionales. j) Brindar servicios de información electrónica como consulta en línea de bases de datos, publicaciones electrónicas y documentos de multimedia, diseminación selectiva a usuarios del SINACYT. k) Brindar servicios de análisis, evaluación y síntesis de informaciones científi cas tecnológicas. l) Supervisar las acciones de administración, desarrollo y mantenimiento de las plataformas informáticas, los sistemas de información y los servicios de soporte a los usuarios, para garantizar el funcionamiento y uso correcto de sus recursos informáticos. m) Implementar y mantener un sistema para el Internet, Intranet y Extranet del CONCYTEC y del SINACYT. n) Brindar asesoramiento a otras instancias dentro de su competencia. o) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección CAPÍTULO VII DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FONDECYT) Artículo 36º.-. Del FONDECYT El FONDECYT es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera. Artículo 37º.- De la Misión El FONDECYT está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTeI) y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles. La existencia del FONDECYT no afecta la existencia de otros fondos públicos orientados a promover la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Tecnológica. Artículo 38º.- Del Directorio El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (7) miembros, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: Un miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC, quien lo preside.  Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo.  Un representante de la Asociación de Bancos del Perú.  Un representante de las universidades integrantes del SINACYT.  Un representante de los institutos de investigación integrantes del SINACYT.  Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT .  Un representante de los Gobiernos Regionales. Artículo 39º.- De las Funciones Sus funciones son: a) Califi car la viabilidad económica-fi nanciera de los proyectos de investigación y desarrollo (I + D) en ciencia, tecnología e innovación, que le sean presentados para su fi nanciamiento con recursos del Fondo. b) Intervenir en el fi nanciamiento de los programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación. c) Suscribir convenios sobre estudios y proyectos de investigación e innovación tecnológica con regiones y universidades. d) Disponer fondos para el fi nanciamiento de proyectos de ciencias básicas. e) Administrar los programas de fi nanciamiento de ciencia, tecnología e innovación. f) Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para la obtención de fuentes de fi nanciamiento de la cooperación técnica internacional no reembolsable. g) Suscribir los contratos de fi nanciamiento de los proyectos seleccionados, los contratos de incentivos en ciencia, tecnología e innovación y cualquier otro instrumento legal necesario para el cumplimiento de sus fi nes.