Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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g) Promover el estudio del conocimiento y las tecnologias tradicionales y fomentar el rescate de las tecnologias tradicionales en coordinacion con las Entidades competentes. h) Proponer y promover mecanismos de proteccion de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos, en coordinacion con los organismos competentes. i) Promover la articulacion de la produccion del conocimiento con los diversos agentes economicos. j) Promover, orientar y coordinar, en forma desconcentrada y descentralizada las actividades de innovacion en el ambito regional y local. k) Promover e impulsar programas y proyectos de fortalecimiento de las capacidades tecnicas empresariales de los Centros de Innovacion Tecnologica y las Micro y Pequenas Empresas, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. l) Promover, coordinar y apoyar las actividades de innovacion, transferencia y extension tecnologica que respeten la calidad del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. m) Brindar asesoramiento a otras instancias dentro de su competencia. n) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direccion. Articulo 34º.- De la Direccion de Sistemas de Informacion y Comunicacion de la CTEI La Direccion de Sistemas de Informacion y Comunicacion de la CTEI es el organo de linea encargado de ofrecer servicios de informacion cientifica y tecnologica, asi como promover y difundir la sistematizacion de dicha informacion. Articulo 35º.- De las Funciones Las funciones de la Direccion son: a) Asesorar, proponer y emitir opinion, sobre planes, programas, proyectos y propuestas externas vinculadas con su competencia. b) Desarrollar, ejecutar y evaluar los programas especiales de informacion especializada de CTEI. c) Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de informacion cientifica e interconexion telematica del SINACYT. d) Buscar la interconexion progresiva de los sistemas de informacion en la Red Nacional de Informacion Cientifica e Interconexion Telematica mediante una adecuada coordinacion con los sectores y entidades del estado y del sector privado. e) Implementar mecanismos de cooperacion con otros paises y organismos internacionales en el ambito de su competencia. f) Operar la "Red Nacional de Informacion Cientifica e Interconexion Telematica" del SINACYT como instrumento tecnico para un manejo agil, oportuno y eficiente de la estadistica en ciencia y tecnologia y para la obtencion de la informacion necesaria para el planeamiento, la investigacion y la promocion de la ciencia, tecnologia e innovacion. g) Promover el uso de estandares modernos para el registro, clasificacion y catalogacion de la informacion electronica y la calidad editorial de las publicaciones cientificas. h) Administrar los servicios de informacion, documentacion y de biblioteca del CONCYTEC. i) Promover el intercambio de servicios de informacion de centros de documentacion y bibliotecas con entidades nacionales e internacionales. j) Brindar servicios de informacion electronica como consulta en linea de bases de datos, publicaciones electronicas y documentos de multimedia, diseminacion selectiva a usuarios del SINACYT. k) Brindar servicios de analisis, evaluacion y sintesis de informaciones cientificas tecnologicas. l) Supervisar las acciones de administracion, desarrollo y mantenimiento de las plataformas informaticas, los sistemas de informacion y los servicios de soporte a los

usuarios, para garantizar el funcionamiento y uso correcto de sus recursos informaticos. m) Implementar y mantener un sistema para el Internet, Intranet y Extranet del CONCYTEC y del SINACYT. n) Brindar asesoramiento a otras instancias dentro de su competencia. o) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direccion CAPITULO VII DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y DE INNOVACION TECNOLOGICA (FONDECYT) Articulo 36º.-. Del FONDECYT El FONDECYT es una unidad de ejecucion presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomia administrativa y financiera. Articulo 37º.- De la Mision El FONDECYT esta encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el pais. Desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos de politica establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (PNCTeI) y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles. La existencia del FONDECYT no afecta la existencia de otros fondos publicos orientados a promover la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion Tecnologica. Articulo 38º.- Del Directorio El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (7) miembros, cuyas funciones son ejercidas ad honorem. Esta integrado por: · Un miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC, quien lo preside. · Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo. · Un representante de la Asociacion de Bancos del Peru. · Un representante de las universidades integrantes del SINACYT. · Un representante de los institutos de investigacion integrantes del SINACYT. · Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT. · Un representante de los Gobiernos Regionales. Articulo 39º.- De las Funciones Sus funciones son: a) Calificar la viabilidad economica-financiera de los proyectos de investigacion y desarrollo (I + D) en ciencia, tecnologia e innovacion, que le MORDAZA presentados para su financiamiento con recursos del Fondo. b) Intervenir en el financiamiento de los programas y proyectos regionales de ciencia, tecnologia e innovacion. c) Suscribir convenios sobre estudios y proyectos de investigacion e innovacion tecnologica con regiones y universidades. d) Disponer fondos para el financiamiento de proyectos de ciencias basicas. e) Administrar los programas de financiamiento de ciencia, tecnologia e innovacion. f) Coordinar con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) para la obtencion de MORDAZA de financiamiento de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable. g) Suscribir los contratos de financiamiento de los proyectos seleccionados, los contratos de incentivos en ciencia, tecnologia e innovacion y cualquier otro instrumento legal necesario para el cumplimiento de sus fines.

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