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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357294 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73° del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79° determina que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89° de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desague, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, el artículo 4° del capítulo I, norma TH.010, título II.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno habilitado o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para el fi n específi co de Recreación Pública; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Reglamento vigente para Lima Metropolitana – Decreto de Alcaldía N° 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite, que presenten los propietarios, sean personas naturales o jurídicas, comprendiéndose entre éstas últimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personería jurídica que realicen dicho trámite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la consolidación de nuestro distrito, se ha podido verifi car la existencia de diversas lotizaciones que requieren ser regularizadas bajo los alcances del marco normativo mencionado; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; por otra parte, el artículo 47º del mismo cuerpo legal señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Con la fi nalidad de viabilizar la regularización de las habilitaciones urbanas es conveniente otorgar la condonación del 90% de las multas y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas aprobado; Que, el artículo 5° de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para acogerse al trámite de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al trámite de regularización de habilitación urbana ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuará de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía N° 079/MML y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o estén en trámite, ubicados en el área urbana con zonifi cación residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 369-MML y Nº 548-MML. Articulo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuación del trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o jurídica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona jurídica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en benefi cio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularización establecida en la presente Ordenanza estarán exentos en un 90% de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Régimen de Aplicación de Sanciones y Multas Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 130139-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para viabilizar la cobranza de resoluciones de determinación y multas tributarias al IPEN ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 -2007-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 112–2007– GR/MDC.de fecha 26 de Octubre de 2007 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades;