Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, el articulo 73° del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico ­ Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79° determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, el articulo 89° de la Ley sustantiva preceptua el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitacion MORDAZA, convierte un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; Que, el articulo 4° del capitulo I, MORDAZA TH.010, titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberan cumplir con los aportes, en areas de terreno habilitado o efectuar su redencion en dinero cuando no se alcanza las areas minimas, para el fin especifico de Recreacion Publica; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Reglamento vigente para MORDAZA Metropolitana ­ Decreto de Alcaldia N° 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendientes o en tramite, que presenten los propietarios, MORDAZA personas naturales o juridicas, comprendiendose entre estas ultimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personeria juridica que realicen dicho tramite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la consolidacion de nuestro distrito, se ha podido verificar la existencia de diversas lotizaciones que requieren ser regularizadas bajo los alcances del MORDAZA normativo mencionado; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; por otra parte, el articulo 47º del mismo cuerpo legal senala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Con la finalidad de viabilizar la regularizacion de las habilitaciones urbanas es conveniente otorgar la condonacion del 90% de las multas y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Multas aprobado; Que, el articulo 5° de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobaran las habilitaciones urbanas tomando en consideracion lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo MORDAZA incorporaran las areas y caracteristicas de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y EL BENEFICIO DE EXONERACION DE MULTAS Y SANCIONES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) dias calendarios, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para acogerse al tramite de regularizacion de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al tramite de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuara de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldia N° 079/MML y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o esten en tramite, ubicados en el area MORDAZA con zonificacion residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 369-MML y Nº 548-MML. Articulo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuacion del tramite de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o juridica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona juridica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en beneficio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos en un 90% de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Multas Articulo Quinto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, asi como a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional la difusion y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, Comuniquese, Publiquese y Cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130139-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para viabilizar la cobranza de resoluciones de determinacion y multas tributarias al IPEN
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 -2007-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 112­2007­ GR/MDC.de fecha 26 de Octubre de 2007 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades;

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