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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358311 CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Administración Territorial, es la responsable de asumir las funciones transferidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Segunda.- Todo lo no previsto por la presente ordenanza será de aplicación supletoria las normas emitidas a nivel nacional con respecto a la administración y adjudicación de terrenos del Gobierno Regional de San Martín. 136468-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente General y ex Presidente del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 852-2007-GRSM/PGR Moyobamba, 30 de octubre de 2007VISTO: El Informe Nº 001-2007-GRSM/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de San Martín, en el que se pronuncia a favor de la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario en contra el ex Presidente del Gobierno Regional de San Martín JULIO CARDENAS SANCHEZ y RAUL URBINA RIBBECK ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes N°s. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Ofi cio Nº 656-2006-GRSM/OCI, se remite a la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín el Informe Nº 010-2006-GRSM/OCI denominado “Examen Especial a las obras ejecutadas por contrata, convenios y administración directa por el Gobierno Regional de San Martín periodo 2005”, para la implementación de las recomendaciones contenidas en el mismo, relacionadas con el deslinde de responsabilidad administrativa del ex Presidente del Gobierno Regional de San Martín JULIO CARDENAS SANCHEZ y RAUL URBINA RIBBECK Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín, presuntamente por haber incurrido en la comisión de los hechos que sustenta la Observaciones N° 08: “Se dio buena pro a Nicoll Perú S.A. mediante proceso exonerado, para la compra de tubería PVC, por un monto ascendente a S/. 960.104.27 nuevos soles sin publicación previa y sin contar con la supervisión del Gobierno Regional de San Martín”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 082- 2007-GRSM/PGR, se Constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y se le otorgó todo el acervo documentario, a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia o no procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios antes citados, el cual es respondido mediante el Informe visto, en el que dicha Comisión se pronuncia a favor de la apertura del proceso administrativo disciplinario; por considerar que tales conductas constituirían incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y negligencia en el desempeño de sus funciones; faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en el artículo 28°, literales a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público –; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, los funcionarios y servidores que incurran en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 163° de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, en el artículo 174° del referido Reglamento, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor RAUL URBINA RIBBECK – ex Gerente General del Gobierno Regional de San Martín –; por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario previstas en el artículo 28° inciso a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –; por los hechos presuntamente atribuidos a su persona, que sustentan la observación Nº 08 del Informe Nº 010-2006-GRSM/OCI “Examen Especial a las obras ejecutadas por contrata, convenios y administración directa por el Gobierno Regional de San Martín periodo 2005”. Artículo Segundo.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor JULIO CARDENAS SANCHEZ – ex Presidente del Gobierno Regional de San Martín –; por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario previstas en el artículo 28° inciso a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –; por los hechos presuntamente atribuidos a su persona, que sustentan la observación Nº 08 del Informe Nº 010-2006-GRSM/OCI “Examen Especial a las obras ejecutadas por contrata, convenios y administración directa por el Gobierno Regional de San Martín periodo 2005”. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución con los anexos correspondientes, a los ex funcionarios comprendidos en los artículos primero y segundo de la presente resolución; y, en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se les concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que hagan llegar sus