Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

magistrado tiene 1 inmueble en el distrito de San MORDAZA de Miraflores adquirido MORDAZA de su reincorporacion al Poder Judicial y 5 cuentas de ahorro en la MORDAZA Metropolitana. No habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de juez o fiscal acorde con la delicada funcion de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, en la informacion recibida de la Oficina de Estadistica del Poder Judicial ­ Corte Superior de Justicia de Huaura, registra una produccion limitada, expresando el magistrado MORDAZA MORDAZA en la entrevista personal que la informacion pertenece a los anos en que existieron dificultades en dicha Corte por haberse producido la renuncia del personal que se acogio a incentivos, situacion que trajo como consecuencia la acumulacion del despacho, aspecto que este Consejo valora junto a los otros parametros que conforman la evaluacion integral. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, en algunas de las sentencias presentadas se limita a reproducir las declaraciones de los actores del MORDAZA sin precisar las razones por las que se tienen por demostradas las imputaciones, ademas no especifica las acciones delictivas por las que se les condena a cada uno de los acusados, el Consejo, advertidas las omisiones y deficiencias mencionadas, se recomienda al magistrado sujeto a evaluacion para que procure mejorar sustancialmente este aspecto, como tambien en el aspecto de la prontitud de atencion a los casos sometidos a su conocimiento. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en un Taller de Capacitacion sobre "La Aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y se encuentra registrado como asistente a 7 eventos academicos; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura referidos a: un Taller de Capacitacion en Materia Procesal Civil, un Curso sobre la "Detencion", otro Curso de Especializacion en Derecho Procesal Penal, un Curso Basico de Actualizacion para Magistrados, otro Curso de Interpretacion Constitucional y un Curso Especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso. El magistrado ademas, ha concluido el primer semestre de Maestria con mencion en Ciencias Penales en la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; lo cual evidencia preocupacion por capacitarse, aspecto que se ha corroborado en su entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 4 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Juez Especializado en lo Penal, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas del Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando conocimiento de las materias en las cuales viene prestando sus servicios. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales referidas concretamente a la falta de celeridad en resolver los procesos a su cargo y que vistas en su real contexto no resultan de gravedad; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas, asi como las denuncias que le fueron formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; en el examen de su situacion patrimonial no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion;

igualmente, constituye factor favorable a su persona el pronunciamiento positivo del Colegio de Abogados de Huaura y el de casi medio centenar de ciudadanos del lugar en que ejerce sus funciones, quienes avalan su continuidad en el cargo. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de octubre del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Callao - Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 136976-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a la SUNARP conducir MORDAZA para designar sociedad de auditoria que realizara auditoria y examen a informacion presupuestaria de determinadas Zonas Registrales por el ejercicio 2007
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 403-2007-CG MORDAZA, 23 de noviembre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 061-2007CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre autorizacion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP para que de acuerdo al articulo 52º de Reglamento de las Sociedades de

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