TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358464 magistrado tiene 1 inmueble en el distrito de San Juan de Mirafl ores adquirido antes de su reincorporación al Poder Judicial y 5 cuentas de ahorro en la Caja Metropolitana. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de juez o fi scal acorde con la delicada función de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida de la Ofi cina de Estadística del Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Huaura, registra una producción limitada, expresando el magistrado Gómez Alva en la entrevista personal que la información pertenece a los años en que existieron difi cultades en dicha Corte por haberse producido la renuncia del personal que se acogió a incentivos, situación que trajo como consecuencia la acumulación del despacho, aspecto que este Consejo valora junto a los otros parámetros que conforman la evaluación integral. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, en algunas de las sentencias presentadas se limita a reproducir las declaraciones de los actores del proceso sin precisar las razones por las que se tienen por demostradas las imputaciones, además no especifi ca las acciones delictivas por las que se les condena a cada uno de los acusados, el Consejo, advertidas las omisiones y defi ciencias mencionadas, se recomienda al magistrado sujeto a evaluación para que procure mejorar sustancialmente este aspecto, como también en el aspecto de la prontitud de atención a los casos sometidos a su conocimiento. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Fidel Gómez Alva es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en un Taller de Capacitación sobre “La Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y se encuentra registrado como asistente a 7 eventos académicos; asimismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura referidos a: un Taller de Capacitación en Materia Procesal Civil, un Curso sobre la “Detención”, otro Curso de Especialización en Derecho Procesal Penal, un Curso Básico de Actualización para Magistrados, otro Curso de Interpretación Constitucional y un Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso. El magistrado además, ha concluido el primer semestre de Maestría con mención en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Federico Villarreal; lo cual evidencia preocupación por capacitarse, aspecto que se ha corroborado en su entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 4 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Juez Especializado en lo Penal, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas del Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando conocimiento de las materias en las cuales viene prestando sus servicios. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Fidel Gómez Alva durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales referidas concretamente a la falta de celeridad en resolver los procesos a su cargo y que vistas en su real contexto no resultan de gravedad; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas, así como las denuncias que le fueron formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno; en el examen de su situación patrimonial no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; igualmente, constituye factor favorable a su persona el pronunciamiento positivo del Colegio de Abogados de Huaura y el de casi medio centenar de ciudadanos del lugar en que ejerce sus funciones, quienes avalan su continuidad en el cargo. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Fidel Gómez Alva, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de octubre del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Fidel Gómez Alva y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Callao - Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLOEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS PELAEZ BARDALES 136976-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a la SUNARP conducir proceso para designar sociedad de auditoría que realizará auditoría y examen a información presupuestaria de determinadas Zonas Registrales por el ejercicio 2007 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 403-2007-CG Lima, 23 de noviembre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 061-2007- CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para que de acuerdo al articulo 52º de Reglamento de las Sociedades de