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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358463 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Fidel Gómez Alva; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Fidel Gómez Alva fue nombrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Cajatambo – Distrito Judicial del Callao, mediante Resolución Suprema N° 329-89-JUS de 22 de octubre de 1989. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión continuada de 11, 14 y 15 de mayo de 2001 materializada por Resolución de fecha 25 de mayo del mismo año se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Fidel Gómez Alva. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, homologado el 15 de marzo de 2006, en su 124 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados incluido el doctor Fidel Gómez Alva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión N° 1157, por Acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Fidel Gómez Alva, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Callao, mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 116-2006-CE-PJ de 18 de setiembre de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Fidel Gómez Alva; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Fidel Gómez Alva, la misma que fue publicada con fecha 29 de julio del año en curso. Resultando que el período de evaluación del magistrado comprende desde el 31 de diciembre de 1993 al 25 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 6 de octubre de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez, sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados supermanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años más, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución y las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 4 de octubre de 2007 del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Fidel Gómez Alva, se establece : a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra siete (7) medidas disciplinarias de las cuales tres (3) son de multa, tres (3) de apercibimiento y una (1)de suspensión por cinco (5) días, según el reporte emitido por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; c)Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra diez (10) quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra seis (6) denuncias durante el período de su evaluación las mismas que fueron declaradas improcedentes o infundadas; e)Que, en el presente proceso no registra denuncias en su contra, salvo una queja en el año 2002 ante el Congreso de la República a cargo de la Comisión Investigadora Multipartidaria, encargada de investigar la infl uencia irregular ejercida durante el Gobierno de Alberto Fujimori que la derivó con Ofi cio N° 389-2002-FAD-CR/CIPJ a la Ofi cina de Control de la Magistratura para su investigación; cabe anotar que por participación ciudadana obran en el expediente tres (3) escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, por parte de cuarenta y siete (47) ciudadanos, lo cual refl eja aceptación por parte de los litigantes del lugar donde ejercía la magistratura; y f)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Huaura respecto a la conducta e idoneidad del doctor Fidel Gómez Alva, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 5 de abril de 2001, donde participaron 51 abogados votantes, registra 82% de aceptación, esto es 42 votos por el SI, 14% de cuestionamiento, esto es 7 votos por el NO, y 2 votos nulos o viciados que representan un 4%, por lo que se considera aprobado en dicho referéndum. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Huaura, se puede concluir que el evaluado demuestra aceptación por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde venía laborando a la fecha de realización del citado referéndum. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el