Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2007 (28/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358463

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Alva; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Cajatambo ­ Distrito Judicial del Callao, mediante Resolucion Suprema N° 329-89-JUS de 22 de octubre de 1989. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion continuada de 11, 14 y 15 de MORDAZA de 2001 materializada por Resolucion de fecha 25 de MORDAZA del mismo ano se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Alva. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, homologado el 15 de marzo de 2006, en su 124 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Alva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion N° 1157, por Acuerdo N° 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otros, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Callao, mediante Resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 116-2006-CE-PJ de 18 de setiembre de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Alva; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 29 de MORDAZA del ano en curso. Resultando que el periodo de evaluacion del magistrado comprende desde el 31 de diciembre de 1993 al 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 6 de octubre de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta

e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos mas, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 4 de octubre de 2007 del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra siete (7) medidas disciplinarias de las cuales tres (3) son de multa, tres (3) de apercibimiento y una (1)de suspension por cinco (5) dias, segun el reporte emitido por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra diez (10) quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra seis (6) denuncias durante el periodo de su evaluacion las mismas que fueron declaradas improcedentes o infundadas; e) Que, en el presente MORDAZA no registra denuncias en su contra, salvo una queja en el ano 2002 ante el Congreso de la Republica a cargo de la Comision Investigadora Multipartidaria, encargada de investigar la influencia irregular ejercida durante el Gobierno de MORDAZA Fujimori que la derivo con Oficio N° 389-2002-FAD-CR/CIPJ a la Oficina de Control de la Magistratura para su investigacion; cabe anotar que por participacion ciudadana obran en el expediente tres (3) escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, por parte de cuarenta y siete (47) ciudadanos, lo cual refleja aceptacion por parte de los litigantes del lugar donde ejercia la magistratura; y f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Huaura respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum de fecha 5 de MORDAZA de 2001, donde participaron 51 abogados votantes, registra 82% de aceptacion, esto es 42 votos por el SI, 14% de cuestionamiento, esto es 7 votos por el NO, y 2 votos nulos o viciados que representan un 4%, por lo que se considera aprobado en dicho referendum. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de Huaura, se puede concluir que el evaluado demuestra aceptacion por parte de la comunidad juridica del Distrito Judicial donde venia laborando a la fecha de realizacion del citado referendum. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el

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