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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358465 Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conduzca el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría para las Zonas Registrales conformantes de los Grupos Nº 3 y 4 del Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, a fi n que efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria, por el ejercicio económico 2007; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 356- 2007-CG de 23.OCT.2007 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para las Zonas Registrales conformantes del Grupo Nº 3 y 4; Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que, cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del presente Reglamento; Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi ere el articulo 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las Bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG; Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento; Que, el articulo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia; Que, conforme al documento de visto, se determina que corresponde autorizar a la SUNARP a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoria que efectúe la auditoria fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria de las Zonas Registrales conformantes del Grupo Nº 3 y 4 del Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, por el ejercicio económico 2007; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoria que efectúe la auditoria fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria de las Zonas Registrales conformantes del Grupo Nº 03 y 04 del Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, por el ejercicio económico 2007. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo Tercero.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 137003-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 933-2007-JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2007.VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 003481, 002840 y 2323-2007/GOR/ RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 1192-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 1418, 1134 y 967-2007-SGREC/GOR/RENIEC formulados por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha detectado que las personas identifi cadas como CARMEN ROCIO GIBAJA ALVAREZ, FELIX MALARIN ROMERO y ROSA LUZ ALBAN SANDOVAL, obtuvieron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, la persona identifi cada como CARMEN ROCIO GIBAJA ALVAREZ, obtuvo la Inscripción Nº 08034521 en el año 1984, y posteriormente, en 1991, promovió procedimiento de inscripción, obteniendo la Inscripción Nº 09935662 a nombre de CARMEN ROCIO YOSHISATO ALVAREZ; Que, de igual manera la persona identifi cada como BLAS HIPÓLITO FELIX MALARIN ROMERO, obtuvo la Inscripción Nº 08799537 en el año 1984, y posteriormente, en 1997, promovió procedimiento de inscripción mediante Formulario de Identidad Nº 01774484, en el que solicita rectifi cación de su prenombre a Félix, para lo cual presenta Copia Certifi cada de la Partida Nº 63126414, que fuera inscrita extemporáneamente por declaración jurada del titular, en la que sostuvo no contar con partida anterior; Que, la persona identifi cada como ROSA LUZ ALBAN SANDOVAL, inscribió el nacimiento de su menor hijo, en la Municipalidad Distrital de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura; promoviendo posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante la misma dependencia, para lo cual presentó Declaración Jurada respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, suscribiendo dichas Actas de Nacimiento en calidad de declarante;