TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354571 dicho incumplimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L. y archivar temporalmente el presente expediente, bajo responsabilidad de La Entidad y 2) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentos respectivos, a fi n de que adopte las medidas legales pertinentes. Firmado : Valdivia Huaringa, Ramírez Maynetto y Navas Rondón. 114115-2 Declaran no ha lugar la imposición de sanción a las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 895.2007.TC-S3 Sumilla : No ha lugar a la imposición de sanción administrativa empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses. Lima, 19 de julio de 2007Visto, en sesión de fecha 02.07.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 541/2007.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganadoras del otorgamiento de la buena pro de los ítems Nº 5, 8 y 10 de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0015-2006-ED/ UE/108, convocada por el Ministerio de Educación para la contratación de obras de rehabilitación y sustitución de infraestructura educativa en alto riesgo – Lista 4; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.El 30 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0015-2006-ED/UE/108, para la contratación de obras de rehabilitación y sustitución de infraestructura educativa en alto riesgo – Lista 4, obteniendo la buena pro de los ítems Nº 5, 8 y 10 el Consorcio Ramses integrado por las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. 2.Mediante O fi cio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 27 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó al acotado Consorcio el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, citándolo para el día 29 de diciembre de 2006 para la suscripción del contrato respectivo. 3.Con O fi cio Nº 008-2007-ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 05 de enero del 2007, al no apersonarse el Consorcio Ramses, la Entidad citó al postor que ocupó el segundo lugar para el 10 de enero de 2007 a fi n de suscribir el contrato correspondiente. 4.El 23 de marzo de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que las empresas integrantes del Consorcio Ramses habrían incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injusti fi cadamente el contrato relacionado al proceso de selección convocado. 5.El 30 de marzo de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L., integrantes del Consorcio Ramses, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganadoras del proceso de selección convocado, emplazándoseles a su vez para la presentación de sus descargos. 6.Mediante escritos del 04 y 07 de mayo de 2007, las citadas empresas solicitaron el uso de la palabra y presentaron sus descargos en los términos siguientes: i) De acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, norma que aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) y sus modi fi catorias, la Entidad deberá citar al adjudicatario de la buena pro otorgándole un plazo de tres días. ii) El O fi cio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP ha incumplido lo dispuesto por las normas antes mencionadas, toda vez que siendo emitido y recepcionado el 27 de diciembre de 2006, citó al Consorcio ganador del otorgamiento de la buena pro para el día 29 de diciembre de 2007. 7.Mediante decreto del 09 de mayo de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8.La Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo del 2007, reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTOS1.En el caso que nos ocupa, se imputa a las empresas Promotora & Constructora Grecia S.R.L. y Constructora La Roca S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses, la negativa injusti fi cada de suscribir el contrato correspondiente a los ítems 5, 8 y 10 de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0015-2006-ED/UE/108, a pesar de haber resultado ganadoras del proceso de selección convocado; infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento. 2.Dicha infracción consiste en la omisión injusti fi cada de suscribir un contrato derivado de un proceso de selección, por lo que este Tribunal debe cali fi car, previamente, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y fi rma del contrato correspondiente. En ese sentido, tratándose de un Procedimiento de Selección Abreviado, la Entidad debió seguir el procedimiento establecido en el literal k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 2, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2006, la cual dispuso que al día siguiente de consentida la buena pro, la Entidad procederá a citar al adjudicatario de la Buena Pro, otorgándole un plazo de tres (03) hábiles días para que suscriba el respectivo contrato, siendo esta fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, éste perderá la buena pro. 3.Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, y de lo expuesto por las empresas integrantes del Consorcio Ramses en sus escritos de descargos, se veri fi ca que mediante el O fi cio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP recepcionado el 27 de diciembre de 2006, que obra en autos 3, se solicitó a dicho Consorcio se presente ante la O fi cina 1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)” 2 Norma que regula el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006. 3 Documento obrante a fojas 14 del expediente.