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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354570 la presente Resolución a la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: LATORRE BOZA, ISASI BERROSPI, CABIESES LÓPEZ. 114115-1 Suspenden procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 277 /2007.TC-S3 de 27 JUL 2007EN SESIÓN DEL 26.06.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1471/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA PERUANA DE INVERSIONES E.I.R.L., POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS ÓRDENES DE COMPRA Nº 107, Nº 235 Y Nº 566, GIRADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNÍN-HOSPITAL FELIX MAYORCA SOTO-TARMA VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 1471/2006. TC, y; CONSIDERANDO; I) El 18 de octubre de 2006, el Hospital Félix Mayorca Soto, en lo sucesivo La Entidad, informó a este Colegiado, que la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L., en lo sucesivo La Contratista, no ha cumplido con la garantía por desperfecto de fábrica, respecto de los equipos (incubadora para recién nacidos de doble pared) ingresados a las instalaciones de La Entidad con Ordenes de Compra Nº 107 de fecha 31 de enero 2005, Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2005 y Nº 566 del 5 de abril de 2005; II) El 19 de octubre de 2006, se requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de La Contratista, en el cual debería señalar en forma clara y precisa si realizó el procedimiento de resolución de las mencionadas órdenes de compra, y de ser el caso, remitir la carta notarial mediante la cual se le comunica el acuerdo o la resolución del mencionado contrato, entre otros; III)El 14 de noviembre de 2006, previa razón de Secretaría, se reiteró a La Entidad lo solicitado en el numeral anterior; IV) El 14 de diciembre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento a La Entidad decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista; V) Mediante Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, motivo por el cual por decreto de 10 de abril de 2007 se remitió el expediente a dicho Colegiado; VI) Por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal para que emita la Resolución correspondiente; VII) En este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación; VIII) El presente caso está referido a la supuesta comisión de La Contratista de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 2; IX)De conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme al artículo 294 de la citada norma, éstas están obligadas de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, señala como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción el informe técnico o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del infractor, la descripción clara y precisa de la infracción cometida, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente, entre otros; X) De la revisión de la documentación obrante en autos, se veri fi ca que la Entidad no ha cumplido con remitir toda la información solicitada por este Tribunal, a pesar de haber sido requerida mediante Cédula de Noti fi cación Nº 19840/2006.TC, debidamente noti fi cada el 26 de octubre de 2006 y Cédula de Noti fi cación Nº 22889/2006.TC, debidamente noti fi cada el 1 de diciembre de 2006. Debe tenerse presente que entre la información solicitada por este Colegiado y que no ha sido remitida por la Entidad se encuentra el Informe Técnico o Legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, copia de la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución de las órdenes de compra Nº 107 de fecha 31 de enero 2005, Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2005 y Nº 566 del 5 de abril de 2005 y copia de los antecedentes administrativos correspondientes, documentación con la que este Tribunal debe contar para poder resolver; XI) Ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que establece que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten información o documentación sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una imposición de sanción, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de antecedentes administrativos y/o el informe técnico legal respectivo, de modo tal que impidan la tipi fi cación administrativa de los hechos denunciados y di fi culten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante Acuerdo dispondrá la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República. Asimismo, de conformidad con el numeral 3) del artículo 301 del Reglamento la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del Acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego del cual transcurrido tres meses, la prescripción reanuda su curso; XII) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, debe comunicarse a la Contraloría General de la República 1 “Artículo 294 .-Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)” 2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”