Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

ano 2007, no pasaran la entrevista personal, sin embargo podran complementar la informacion que consideren pertinente en sus Curriculum Vitae. 122176-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 067-2007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 323-2007-CNM San MORDAZA, 5 de octubre de 2007 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Presidente del Poder Judicial y ex Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2007, dictada en el procedimiento disciplinario seguido al doctor MORDAZA Valdizan Echevarria; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 067-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoria, dio por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA y ordeno que se devolvieran los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA le imponga al citado procesado, la medida disciplinaria de suspension, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Bagua; Que, la Resolucion citada en el considerando precedente fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2007, y por oficio N° 1432-2007-P-CNM de 10 de agosto de 2007, recibido el 13 del mismo mes y ano, se remitio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica MORDAZA certificada de la Resolucion N° 067-2007-PCNM y se devolvieron los actuados a fin de que la OCMA le impusiera al doctor Valdizan MORDAZA la medida disciplinaria de suspension, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Bagua; Que, por escrito de 10 de agosto de 2007, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 067-2007PCNM, al haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto del presente ano, en los extremos referidos al hecho que la propuesta de destitucion de la OCMA se origino por haberse probado fehacientemente la responsabilidad funcional del investigado por lo que solicita al Consejo que se reevalue lo actuado en el expediente a fin de que acepte el pedido de destitucion formulado, asi como en el extremo referido a la devolucion de los actuados al Poder Judicial, para que la OCMA le imponga al magistrado Valdizan MORDAZA, la sancion de suspension; Que, respecto al extremo referido a que la propuesta de destitucion se origino a consecuencia de haberse probado fehacientemente la responsabilidad funcional que merece la sancion de destitucion del magistrado Valdizan MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que en su condicion de Presidente del Poder Judicial y ex Jefe de la OCMA, tiene la legitimacion de sustentar la validez de la propuesta de destitucion que elevara en su oportunidad ante el Consejo, toda vez que considera que se ha probado la parcializacion del Juez Valdizan MORDAZA, conforme lo expresa en los numerales 8 y 9 del tercer considerando de la propuesta de destitucion;

agregando que mas evidencia de favorecimiento indebido no se puede tener; Que, respecto al extremo referido a la devolucion de los actuados a fin de que la OCMA le imponga al doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA la sancion de suspension, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que nuestro ordenamiento juridico consagra la division de poderes al senalar las atribuciones de los organos constitucionalmente estatuidos, otorgandoles determinadas funciones que no pueden ser rebasadas por uno de ellos en desmedro de los otros, y si bien es MORDAZA el Consejo es el ente constitucionalmente estatuido para imponer la sancion de destitucion a los magistrados de todas las instancias excepto los Jueces de Paz no Letrados, dicha potestad sancionadora la tiene el Consejo como organo MORDAZA mas no asi como organo jerarquicamente superior al Poder Judicial, por lo que este ultimo no esta supeditado ni subordinado al Consejo, ni funcional ni organicamente, MORDAZA si el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado, en tanto el Consejo es un organo constitucional MORDAZA pero no un Poder del Estado; Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que resulta no solo un acto inconstitucional sino tambien un exceso ordenar al Poder Judicial, cuando el Consejo no considera atendible destituir, el que emita una resolucion en un determinado sentido; Que, por otro lado, el citado Vocal Supremo afirma que en este caso las formas si importan, puesto que el no advertir estos excesos de poder, asi como el no cuestionarlos debidamente, nos llevaria a la mas completa anomia, sin mencionar la sumision de un Poder del Estado a un organo MORDAZA como es el Consejo Nacional de la Magistratura; ademas, agrega que dicha afirmacion no contiene ninguna carga peyorativa o mucho menos o de supuesta superioridad de un Poder Estatal sobre otro organismo constitucional, sino de lo que se trata es de defender los fueros que a cada uno le compete de acuerdo a la Carta Magna y a sus respectivas Leyes Organicas; Que, al respecto, cabe senalar que el MORDAZA de legalidad contenido en el articulo IV numeral 1.1. del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, es un MORDAZA fundamental del derecho publico, una regla de oro, por la que todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas juridicas, de tal manera que los sujetos de derecho publico solo pueden hacer aquello que les sea expresamente facultado por la ley; Que, si bien es MORDAZA, en el derecho privado prima la regla de la MORDAZA Juridica, ya que de conformidad con el articulo 2 inciso 24 literal A de la Constitucion Politica del Peru "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe", en el derecho publico es a la inversa, es decir, la administracion publica solo puede realizar aquellos actos que expresamente le senale la ley, ya que conforme a lo senalado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su libro Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General "...al deber su creacion y subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con una MORDAZA que le senale su MORDAZA atributivo, que logicamente no puede ser ilimitado..."; Que, en ese sentido, cabe senalar que los Poderes Publicos, asi como los organos constitucionalmente autonomos, son poderes limitados, esto es, ejercen sus atribuciones de manera limitada a lo que les faculta la Constitucion y las leyes -que en concordancia con la misma- desarrollan sus competencias, es por ello que si bien es MORDAZA, la Constitucion establece como potestad de la Corte Suprema solicitar la aplicacion de la sancion de destitucion al Consejo, ni la Ley Organica del Poder Judicial ni MORDAZA legal alguna faculta al Presidente del Poder Judicial a interponer recurso de reconsideracion contra una decision que emita el Consejo Nacional de la Magistratura. De tal manera que la impugnacion presentada por el mismo deviene en improcedente, por no responder a ninguna prevision constitucional, ni normativa, siendo por lo tanto su actuacion ilegitima; Que, por otro lado, el pedido de destitucion que formula el Presidente del Poder Judicial respecto de un magistrado no conlleva necesariamente a que el Consejo acepte dicho pedido, puesto que la peticion tiene que ser evaluada previamente por el Consejo dentro de un procedimiento disciplinario a efecto de determinar si procede o no aceptar y aplicar la sancion de destitucion solicitada, por lo que la labor del Poder Judicial culmina con el pedido de destitucion, no pudiendo intervenir en el procedimiento disciplinario, ni en la decision final adoptada por el Consejo, estando toda intervencion proscrita a dicho Poder del Estado, y no solo

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