Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356135

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2°.- APROBACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA Apruebase el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 - version 1.0, que estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA El PDT Planilla Electronica, debera ser utilizado por los sujetos senalados en el articulo 4°, para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y declaracion de las obligaciones que se generen a partir del periodo enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:
a) Planilla Electronica, que debera contener la informacion establecida en la Resolucion Ministerial N° 250-2007-TR. b) Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes

a) Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del articulo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del articulo 2° del Decreto Supremo. b) Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a traves de los PDTs que se detallan a continuacion y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos senalados en el articulo 3°: i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600. ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Aquellos sujetos no comprendidos en el presente articulo podran optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el articulo 3° mediante el PDT Planilla Electronica. Una vez ejercida la opcion deberan continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, MORDAZA DEL DISQUETE Y MORDAZA DE MORDAZA O RECHAZO 5.1 La forma, condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT Planilla Electronica se rigen por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT y normas modificatorias. 5.2 Los motivos de rechazo del (los) disquete (s) o de la informacion contenida en estos y la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del referido PDT, se sujetaran a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nums 129-2002/SUNAT y 183-2005/SUNAT. 5.3 Con la MORDAZA del PDT Planilla Electronica se emitiran dos constancias de MORDAZA o de rechazo: i. Una MORDAZA, por concepto de la Planilla Electronica. ii. Una MORDAZA, por la declaracion de los conceptos senalados en los literales b) al o) del articulo 3° de la presente Resolucion. 5.4 Los sujetos que opten por presentar el PDT Planilla Electronica a traves de SUNAT Virtual, deberan aplicar lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, incluyendo las causales de rechazo en MORDAZA reguladas. La MORDAZA de MORDAZA permitira a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario asi como ejercer el derecho al credito fiscal, segun sea el caso. Dicha MORDAZA contendra el Impuesto General a las Ventas discriminado. Articulo 6°.- LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA 6.1 La MORDAZA del PDT Planilla Electronica se realizara: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, a traves de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT. Para efecto de la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual, deberan aplicar lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, debiendo obtener su Codigo de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. b) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, a traves de SUNAT Virtual aplicando lo

c) d) e) f) g) h)

i)

j) k) l) ll) m) n)

o)

sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construccion civil eventuales. Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripcion y actualizacion y/o modificacion de los datos vinculados a estos. Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripcion, actualizacion y/o modificacion de los datos vinculados a estos. Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. Informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion aun cuando el Empleador no tenga la obligacion de efectuar retenciones por dichas rentas. Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente articulo (solo en el caso que exista convenio de estabilidad). Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente articulo, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones. Contribuciones a la ONP, bajo el regimen del Decreto Ley N° 19990 y normas modificatorias. Prima por el concepto de "+ MORDAZA Seguro de Accidentes", respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el articulo 4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948. Registro de los Pensionistas del Regimen del Decreto Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el articulo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.

y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos senalados en el literal a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, asi como a los senalados en el literal iv) del inciso a) del articulo 1° del Decreto Supremo, con excepcion de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y

La determinacion de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la MORDAZA del documento e inscripcion de lo senalado en los incisos a) al d) y o) del presente articulo, constituyen obligaciones independientes entre si. Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRONICA Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electronica, los sujetos siguientes:

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