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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356135 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.0, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica ydeclaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos: a) Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR. b)Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos señalados en el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, así como a los señalados en el literal iv) del inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellas personas naturales, suces iones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construcción civil eventuales. c) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualización y/o modi fi cación de los datos vinculados a éstos. d) Registro de A fi liados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripción, actualización y/o modi fi cación de los datos vinculados a éstos. e) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. f) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. g) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. h) Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se re fi ere el literal b) del presente artículo (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad). i) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se re fi ere el literal b) del presente artículo, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. j) Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.k) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 y normas modi fi catorias. l) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, respecto de los afi liados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro. ll) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.m) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los a fi liados regulares del EsSalud. n) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948. o) Registro de los Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948. La determinación de los conceptos a que se refi eren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre sí. Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:a) Aquellos Empleadores defi nidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo. b) Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectifi catorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°: i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600. ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refi ere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO 5.1 La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 5.2 Los motivos de rechazo del (los) disquete (s) o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms 129-2002/SUNAT y 183-2005/SUNAT. 5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo: i. Una constancia, por concepto de la Planilla Electrónica. ii. Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3° de la presente Resolución. 5.4 Los sujetos que opten por presentar el PDT Planilla Electrónica a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, incluyendo las causales de rechazo en ella reguladas. La constancia de presentación permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afi liados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado. Artículo 6°.- LUGAR Y PLAZO DE PRESEN- TACIÓN 6.1 La presentación del PDT Planilla Electrónica se realizará: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT. Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, debiendo obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual aplicando lo