Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 2602004/SUNAT y normas modificatorias o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual. Para efecto de la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual deberan obtener su Codigo de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolucion de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. 6.2 El PDT Planilla Electronica debera presentarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Articulo 7°.- CONSOLIDACION DE LA INFORMACION Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electronica deberan consolidar la informacion de todos sus Trabajadores y sus Derechohabientes, Pensionistas y sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios y, cuando corresponda, sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o Personal de Terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentaran la informacion consolidada de los sujetos MORDAZA mencionados. Articulo 8°.- DEL MORDAZA DE INSCRIPCION DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras a que se hace referencia en el literal b) del Articulo 3°, la inscripcion de dichas Entidades ante la Seguridad Social se entendera realizada mediante la MORDAZA del PDT Planilla Electronica, en tanto se encuentren obligadas u opten por presentar dicho PDT. Para ello deberan identificarse con su numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electronica, se entenderan inscritos ante la Seguridad Social mediante la MORDAZA del Formulario N° 402 "Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones". Articulo 9°.- DEL MORDAZA DE INSCRIPCION DE LOS ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHABIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL El PDT Planilla Electronica, a que se refiere el articulo 2°, solicitara toda la informacion necesaria para la inscripcion de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes a la Seguridad Social, asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, con excepcion de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construccion civil eventuales. Para la inscripcion de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, se utilizara unicamente el DNI. Los mencionados sujetos que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podran ser identificados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de conyuge o concubino(a), quienes deberan ser registrados con el DNI. Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, asi como de los trabajadores independientes que MORDAZA incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, de nacionalidad extranjera, se utilizara el carne de extranjeria o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder. Articulo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS. Para efecto de las declaraciones sustitutorias, asi como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del

articulo 3° declarados en el PDT Planilla Electronica, se observara lo siguiente: a) Si la declaracion original se presento utilizando el PDT Planilla Electronica, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio. b) Se ingresaran nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea rectificar o sustituir. c) La declaracion se presentara en los lugares senalados en el articulo 6°, segun corresponda. Articulo 11°.- ACTUALIZACION Y/O MODIFICACION DE DATOS El PDT Planilla Electronica solicitara toda la informacion necesaria para la actualizacion y/o modificacion de los datos de los Trabajadores y sus Derechohabientes, de los Pensionistas y sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios, y de corresponder, de sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o del Personal de Terceros. Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electronica podran actualizar y/o modificar los datos referidos al MORDAZA y numero de documento de identidad y el referido a la fecha de nacimiento, para lo cual deberan ingresar al modulo "Actualizacion/Correccion de Datos", habilitado en el menu integrador del PDT Planilla Electronica, el cual debera ser enviado con la MORDAZA del referido PDT. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DE LOS PERIODOS ANTERIORES A ENERO DE 2008 La declaracion original asi como sus sustitutorias o rectificatorias de los conceptos senalados en los literales b) al o) del articulo 3°, de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electronica, que correspondan a periodos anteriores a enero de 2008, deberan ser presentadas a traves de los siguientes PDTs, en las versiones vigentes al momento de realizar su MORDAZA, de: i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600. ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Segunda.- DE LAS NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en la presente Resolucion y en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta, se aplicara lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia que regulan la declaracion y pago de las obligaciones que se realizan a traves de los PDT, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Formulario Virtual N° 610 y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Tercera.- DEL ALCANCE DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorporase como numeral 8 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorios, el texto siguiente: "Articulo 2°.- Alcance La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...)

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