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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356136 dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260- 2004/SUNAT y normas modifi catorias o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual deberán obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 6.2 El PDT Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Artículo 7°.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus Trabajadores y sus Derechohabientes, Pensionistas y sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios y, cuando corresponda, sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o Personal de Terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados. Artículo 8°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras a que se hace referencia en el literal b) del Artículo 3°, la inscripción de dichas Entidades ante la Seguridad Social se entenderá realizada mediante la presentación del PDT Planilla Electrónica, en tanto se encuentren obligadas u opten por presentar dicho PDT. Para ello deberán identifi carse con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, se entenderán inscritos ante la Seguridad Social mediante la presentación del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”. Artículo 9°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHA-BIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL El PDT Planilla Electrónica, a que se refi ere el artículo 2°, solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes a la Seguridad Social, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, con excepción de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construcción civil eventuales. Para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, se utilizará únicamente el DNI. Los mencionados sujetos que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podrán ser identifi cados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de cónyuge o concubino(a), quienes deberán ser registrados con el DNI. Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, de nacionalidad extranjera, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder. Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS. Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectifi catorias de los conceptos b) al o) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente: a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectifi catoria deberá efectuarse a través de dicho medio. b) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir. c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda. Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modifi cación de los datos de los Trabajadores y sus Derechohabientes, de los Pensionistas y sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios, y de corresponder, de sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o del Personal de Terceros. Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica podrán actualizar y/o modifi car los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y el referido a la fecha de nacimiento, para lo cual deberán ingresar al modulo “Actualización/Corrección de Datos”, habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, el cual deberá ser enviado con la presentación del referido PDT. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS PERÍODOS ANTERIORES A ENERO DE 2008 La declaración original así como sus sustitutorias o rectifi catorias de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3°, de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, que correspondan a periodos anteriores a enero de 2008, deberán ser presentadas a través de los siguientes PDTs, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación, de: i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600. ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Segunda.- DE LAS NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en la presente Resolución y en tanto no se oponga a lo dispuesto en ésta, se aplicará lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia que regulan la declaración y pago de las obligaciones que se realizan a través de los PDT, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Formulario Virtual N° 610 y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. Tercera.- DEL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorpórase como numeral 8 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorios, el texto siguiente: “Artículo 2°.- Alcance La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...)