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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356133 Empresas ReceptorasFecha Límite de TransferenciaEmpresas Aportantes Luz del Sur Electrosur Hidrandina Electronorte 15/12/2007 1 362 - - - Chavimochic 15/01/2008 1 353 - - - 15/12/2007 33 365 - - - Electro Ucayali 15/01/2008 33 966 - - - 15/02/2008 34 571 - - - 15/12/2007 42 631 - - - Electro Sur Este 15/01/2008 42 964 - - - 15/02/2008 43 290 - - - 15/12/2007 90 961 - - - Seal 15/01/2008 91 518 - - - 15/02/2008 92 055 - - - 15/12/2007 108 531 - - - Electro Sur Medio 15/01/2008 104 759 - - - 15/02/2008 101 108 - - - 15/12/2007 997 381 171 786 83 369 63 035 Edelnor 15/01/2008 1 018 434 175 068 84 903 63 634 15/02/2008 1 039 661 178 411 86 466 64 238 Empresas ReceptorasFecha Límite de TransferenciaEmpresas Aportantes Electrocentro Electronoroeste Electro Tocache Adinelsa 15/12/2007 56 105 25 170 5 407 123 Edelnor 15/01/2008 56 217 25 654 5 326 127 15/02/2008 56 329 26 146 5 248 131 Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2007 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3 Empresas ReceptorasEmpresas Aportantes Electronoroeste Electro Ucayali Adinelsa Coelvisac Electro Tocache Chavimochic 187 - - - - Emsemsa 204 - - - - Electronorte 925 - - - - Electrosur 1 122 - - - - Edecañete 4 386 - - - - Hidrandina 13 323 - - - - Electro Sur Medio 20 462 - - - - Electro Puno 30 702 - - - - Electrocentro 30 853 - - - - Electro Sur Este 52 220 - - - - Luz del Sur 61 295 - - - - Seal 115 660 - - - - Edelnor 69 308 124 556 33 803 8 043 260 Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0358-2007-GART. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 124862-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT, se señalaron nuevos sujetos obligados; Que por su parte a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se estableció la obligación del llevado del documento denominado “Planilla Electrónica” a través de medios electrónicos y se señaló las disposiciones relativas a su uso; Que de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores, para lo cual la SUNAT podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío; Que el artículo 2° del Decreto Supremo antes citado, además de señalar qué Empleadores están obligados a llevar la Planilla Electrónica, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modifi car y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica; Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como también las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de la Planilla Electrónica, los mismos que se encuentran publicados en