Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007
Empresas Receptoras Fecha Limite de Transferencia 15/12/2007 Chavimochic Electro Ucayali 15/01/2008 15/12/2007 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 Electro Sur Este 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 Seal 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 Electro Sur Medio 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 Edelnor Empresas Receptoras 15/01/2008 15/02/2008 Fecha Limite de Transferencia 15/12/2007 Edelnor 15/01/2008 15/02/2008

NORMAS LEGALES
Empresas Aportantes Electrosur 171 786 175 068 178 411 Hidrandina 83 369 84 903 86 466 Electronorte 63 035 63 634 64 238 Adinelsa 123 127 131

356133

Luz del Sur 1 362 1 353 33 365 33 966 34 571 42 631 42 964 43 290 90 961 91 518 92 055 108 531 104 759 101 108 997 381 1 018 434 1 039 661

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprobacion del PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 0601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 204-2007/SUNAT

MORDAZA, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolucion de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se senalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT, se senalaron nuevos sujetos obligados; Que por su parte a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual, asi como mediante la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se establecio la obligacion del llevado del documento denominado "Planilla Electronica" a traves de medios electronicos y se senalo las disposiciones relativas a su uso; Que de conformidad con el articulo 3° del citado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) recibir la Planilla Electronica a ser remitida a traves de medios electronicos por parte de los empleadores, para lo cual la SUNAT podra emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de dicha planilla asi como las de su envio; Que el articulo 2° del Decreto Supremo MORDAZA citado, ademas de senalar que Empleadores estan obligados a llevar la Planilla Electronica, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electronica; Que asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 250-2007-TR, se aprueba la informacion de la Planilla Electronica, asi como tambien las tablas que han de ser utilizadas para su elaboracion y la estructura de datos requerida por los archivos de importacion de la Planilla Electronica, los mismos que se encuentran publicados en

Empresas Aportantes Electrocentro Electronoroeste Electro Tocache 56 105 56 217 56 329 25 170 25 654 26 146 5 407 5 326 5 248

Articulo 3º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion correspondiente al mes de octubre de 2007 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Articulo 29º de la Ley Nº 28832 y el Articulo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3
Empresas Receptoras Chavimochic Emsemsa Electronorte Electrosur Edecanete Hidrandina Electro Sur Medio Electro MORDAZA Electrocentro Electro Sur Este Luz del Sur Seal Edelnor Empresas Aportantes Electronoroeste Electro Ucayali 187 204 925 1 122 4 386 13 323 20 462 30 702 30 853 52 220 61 295 115 660 69 308 124 556 Adinelsa 33 803 Coelvisac 8 043 Electro Tocache 260

Articulo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensacion deberan efectuarse dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporese como Anexo a la presente resolucion el Informe Nº 0358-2007-GART. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
124862-2

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