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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356134 la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); Que teniendo en cuenta lo detallado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente que a partir de la declaración del período enero de 2008, los conceptos declarados en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, en el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 y las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría declaradas a través del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, se declaren en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601, a ser aprobado por la presente Resolución de Superintendencia, PDT que además constituirá el medio informático a través del cual se presentará mensualmente la Planilla Electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: a) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo N° 018- 2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. b) Planilla Electrónica : Al documento de fi nido como tal en el inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo. c) PDT Planilla Electrónica : Es el medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Resolución, cuya denominación es “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601”. d) SUNAT Operaciones en Línea : Al sist ema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. e) Código de Usuario : Al texto confor mado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. f) Clave Sol : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe . h)EsSalud : Al Seguro Social de Salud. i) ONP : A la O fi cina de Normalización Previsional. j) Empleador : A los sujetos definidos en el literal a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. k) Trabajador : A los sujetos de fi nidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar. l) Pensionista : A los sujetos de fi nidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto Supremo. ll) Prestador de Servicios : A los sujetos de fi nidos en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo. m) Prestador de Servicios- Modalidad Formativa: A los sujetos de fi nidos en el literal e) del artículo 1° del Decreto Supremo. n) Personal de Terceros : A los sujetos de fi nidos en el literal f) del artículo 1° del Decreto Supremo. o) Derechohabientes : A los sujetos de fi nidos en el literal g) del artículo 1° del Decreto Supremo. p) DNI : Documento Nacional de Identidad.q) Trabajador del Hogar : A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de a fi nidad, inclusive. r) Trabajador de Construcción Civil EventualAl trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.