Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
g) SUNAT Virtual

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE); Que teniendo en cuenta lo detallado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente que a partir de la declaracion del periodo enero de 2008, los conceptos declarados en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, en el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 y las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria declaradas a traves del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, se declaren en el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601, a ser aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia, PDT que ademas constituira el medio informatico a traves del cual se presentara mensualmente la Planilla Electronica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR; En uso de las facultades conferidas por los articulos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se entendera por:
a) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo N° 0182007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electronica". : Al documento definido como tal en el inciso h) del articulo 1° del Decreto Supremo. : Es el medio informatico a traves del cual se presentan y declaran los conceptos senalados en el articulo 3° de la presente Resolucion, cuya denominacion es "PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601". : Al sistema informatico disponible en Internet, que permitira realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe. : Al Seguro Social de Salud. : A la Oficina de Normalizacion Previsional. : A los sujetos definidos en el literal a) del articulo 1° del Decreto Supremo, con excepcion de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construccion civil para la construccion o refaccion de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. : A los sujetos definidos en el literal b) del articulo 1° del Decreto Supremo, con excepcion de los trabajadores del hogar. : A los sujetos definidos en el literal c) del articulo 1° del Decreto Supremo. : A los sujetos definidos en el literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo.

h) EsSalud i) j) ONP Empleador

k) Trabajador

l)

Pensionista

ll) Prestador de Servicios

b) Planilla Electronica

m) Prestador de Servicios- Modalidad : A los sujetos definidos en el literal e) Formativa del articulo 1° del Decreto Supremo. n) Personal de Terceros o) Derechohabientes p) DNI q) Trabajador del Hogar : A los sujetos definidos en el literal f) del articulo 1° del Decreto Supremo. : A los sujetos definidos en el literal g) del articulo 1° del Decreto Supremo. : Documento Nacional de Identidad. : A quien efectua las labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada minima de cuatro horas diarias. Estan excluidos los familiares del Empleador o de su conyuge, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad, inclusive. r) Trabajador de Construccion Civil Eventual Al trabajador de construccion civil que labore para alguna persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias, en la construccion o refaccion de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

c) PDT Planilla Electronica

d) SUNAT Operaciones en Linea

e) Codigo de Usuario

f) Clave Sol

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