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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356372 en la Partida 5.3.11.34 Contratación de Empresas de Servicios, hasta por la suma del monto a contratar; VI. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones Que, el uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic); Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de 45 días, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XI-CE, debiendo la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante ofi cio N° 1703-2007/Z.R. N° XI/JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° XI, Sede Ica; lo sustentado en los siguientes documentos: el Informe Legal Nº 538-2007/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica; el Informe Técnico Nº 309-2007-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 45 días, hasta por el monto de S/. 56,784.24 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados (Partida 5.3.11.34). Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XI, Sede Ica, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XI-Sede Ica y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1 Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL, de la Subgerencia de Logística, citado en la Resolución Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE, que aprueba una exoneración por desabastecimiento inminente. 126283-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen reinicio de la ejecución del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Medio Mundo y las Américas ORDENANZA REGIONAL N° 08-2007-CR-RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2007, vista la observación del Presidente Regional a la presente Ordenanza, con el Dictamen Nº 002-2007-CO-AAPMADC-CR de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 191º y su modifi catoria Ley de Reforma Constitucional en su Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, señala que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales protegidas, siendo los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley; asimismo el artículo 10º numeral 1, inciso n) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para promover el uso sostenible de recursos forestales y de biodiversidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/ CR, se Declaró Zona de Exclusión al Humedal Albuferas de Medio Mundo como estrategia para su conservación; Que, con fecha 23 de enero del 2007, el Alcalde del Centro Poblado Medio Mundo y Las Américas, solicito el reinicio de la ejecución del Proyecto del Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado