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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356373 para los Centros Poblados de Medio Mundo y Las Américas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se establece el Área de Conservación Regional la Albufera de Medio Mundo ubicada en el Distrito de Vegueta Provincia de Huaura Departamento de Lima, la misma que tiene una superfi cie de 687.71 Ha. Que, el Consejo Regional de Lima en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 19 de julio del 2007, en la ciudad de Huacho, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 002-2007-CO-AAPMADC-CR de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil. Que, luego de la observación formulada por el señor Presidente Regional, se procedió a la votación siendo aprobada su modifi cación por mayoría de los Consejeros; por lo que en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el reinicio de la ejecución del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Medio Mundo y las Américas, que se ejecutará en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 06-2007-AG. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima la contratación de los servicios profesionales de un Hidrólogo o Hidrogeólogo y un Ambientalista a fi n de concluir con el Balance Hidrológico y el estudio de Impacto Ambiental y levantar las 14 observaciones formuladas por el OGATERIN (Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales), al Estudio de Impacto Ambiental. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En Chancay, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 126794-2 Declaran el mes de octubre de 2007 el Mes de la Participación Social en la Región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 09-2007-CR-RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de septiembre del 2007, con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se señala que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 15° establece, como atribuciones del Consejo Regional, el defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; es decir, que no se puede hablar de descentralización si no se involucra a la sociedad civil en la gestión pública; participación que le va ha dar sostenibilidad y transparencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 49°, inciso b, establece como función específi ca en materia de salud, la formulación y ejecución concertadas del Plan de Desarrollo Regional de Salud; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson O. Chui Mejía puso en consideración del Consejo Regional de Lima, la propuesta de la realización de la Consulta Ciudadana para defi nir las Prioridades Regionales de Salud 2007 – 2016, y cuyos resultados tendrán carácter vinculante para el Gobierno Regional de Lima, en consecuencia mediante el Acuerdo Regional Nº 035-2007/CR/GRL de fecha 1 de junio del 2007, se acordó la realización de CONSULTA REGIONAL EN SALUD, así como CONVOCAR, MOVILIZAR Y SENSIBILIZAR a la ciudadanía e instituciones del ámbito regional a la participación activa en la realización de este proceso; Que, estando a quince días para la CONSULTA REGIONAL EN SALUD es de responsabilidad y compromiso de los nueve consejeros regionales el contribuir de manera activa en la difusión de la CONSULTA REGIONAL EN SALUD, ha realizarse los días 12,13 y 14 de octubre, motivando a la participación de la Población de sus respectivas provincias; Que, así mismo mediante el D.S. Nº 093-2006-PCM, del 27 de diciembre del 2006 que Declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007 y por D.S. Nº 035-2007-PCM de 7 de abril del 2007, se dicta las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, por lo que en tal sentido es necesario fortalecer la difusión de la importancia de los censos Nacionales, siendo el caso que los Consejeros Regionales contribuyan a sensibilizar a la Población de su participación activa y comprometida para el día 21 de octubre del 2007, en sus respectivas provincias; Que, el Reglamento del Consejo Regional determina los deberes de los Consejeros Regionales, como es el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las Ordenanzas y los Acuerdos Regionales; así como de mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las Organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional de Lima ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- DECLARAR el mes de octubre del presente año el MES DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN LIMA. Artículo Segundo.- RECONOCER, LA LABOR CÍVICA EN BENEFICIO DE LA Región a las Instituciones o ciudadanos que participen responsable y activamente en las actividades realizadas en la CONSULTA REGIONAL EN SALUD Y LAS ACTIVIDADES CENSALES EN LA REGIÓN LIMA. Artículo Tercero.- Los Consejeros Regionales fortalecerán las actividades de sensibilización y motivación de la CONSULTA REGIONAL EN SALUD y las ACTIVIDADES CENSALES de la Región Lima, en sus respectivas provincias.