NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352693 ANEXO B Anexo N° 2 Documentos para sustentar el estado civil a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición. Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar el Acta de Matrimonio Civil. b. Para el divorciado: Copia certi fi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil. Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certi fi cado por el notario eclesiástico. Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la o fi cina Consular correspondiente o la O fi cina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fi je su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos. Para el caso de anulacion de vínculo matrimonial debe presentarse la copia certi fi cada del acta de matrimonio civil y la copia certi fi cada y simple de la resolucion judicial fi rme. De requerirse el Acta de Matrimonio, no será necesario presentar la Copia Certi fi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil cuando ésta corresponda a una O fi cina Registral incorporada al RENIEC y cuyas anotaciones marginales o recti fi caciones hayan sido actualizadas en la Base de Datos. 104274-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 760-2007-JNAC/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2432, 2420, 2502 y 2357- 2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº1051-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1028, 1390, 1496, 1421, 1691, 1677, 1541, 1586, 1588, 1441, 1649, 1675, 1676, 1499, 1591, 1573, 1673, 1621, 1580 y 1619/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFIS o PericiaNº Inscripción Res. De CancelaciónNombre y Apellido 1º 10150281 Jorge Luis Zegarra Bendezú 0231-MIG 2º 44348040 044-2007/SGDI Rafael Antonio Álvarez Chuquipoma 1º 00201728 Carlos Por fi rio Alejos Nima 0745 2º 00372560 128-2007/SGDI Félix Antonio Alejos Nima 1º 05292028 Hilda Ahuanari ManuyamaNº de Informe AFIS o PericiaNº Inscripción Res. De CancelaciónNombre y Apellido 1050 2º 80417839 169-2007/SGDI Hilda Ahuanari Manuyama 1º 20106332 Yackelin Victoria García Hilario 1533 2º 80020979 183-2007/SGDI Susy Victoria García Hilario 1º 80357520 Enrique Mamani Vilca 1404 2º 41087421 236-2007/SGDI Enrique Mamani Huillca 1º 40467231 Maruja Condori Jacho 1407-MIG 2º 44098454 236-2007/SGDI Maruja Apaza Jacho 1º 04812845 Orlando Cahuantico Rojas 0661 2º 23978180 107-2007/SGDI Orlando Koga Gonzales 1º 80413794 Rosa Victoria Cabanillas Huatay 0910 2º 40650610 143-2007/SGDI Rosa Victoria Cabanillas Huatay 1º 80119884 Claudio Augusto Almeyda Gutiérrez 0911 2º 80568084 143-2007/SGDI Claudio Augusto Almeida Gutiérrez 1º 07167680 Juana Rosa Chacón Villafuerte de Chang 0994 2º 43970603 169-007/SGDI Juana Rosa Vía Sasa 1º 80430378 Deidamia Valencia Noteno 1012-MIG 2º 44712495 169-2007/SGDI Deydamia Valencia Noteno 1º 09636706 Domitila Susana Mori Tarazona 1385 2º 41308150 235-2007/SGDI Susana Naomi Tarazona Taba 1º 80544886 Rómel Ramírez Huansi 1373 2º 42645099 235-2007/SGDI Rómel Huansi Ramírez 1º 07444552 Ilusterio Javier Carbajal Carbajal 2124 2º 22517097 272-2007/SGDI Ángel Omar Narvaes Lizardi 1º 07482487 Ana Elizabeth Abad Rivas 2014 2º 07496919 277-2007/SGDI Elizabeth Rivas Nakashima 1º 04827382 Norma Quispe Mesecano 1870 2º 80074079 277-2007/SGDI Miriam Quispe Huamán 1º 22966541 Mercedes Rengifo Vásquez 2465 2º 42567647 287-2007/SGDI Mirsa Cárdenas Vásquez 1º 80254948 Lidia Mashian Shawit 0623 2º 44625338 092-2007/SGDI Lidia Mashian Katan 1º 06676645 Rudi Morales Palacios 0662 2º 44634090 107-2007/SGDI Miguel Ángel Jihuaña Alejo 1º 19567836 Antonio Escobedo Vásquez 1646 2º 80530514 208-2007/SGDI Rosmer Escobedo Vásquez Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 104557-2