Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el ejercicio 2007 - 2008, que asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiun Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos) tarifa que se ha incrementado con relacion al ano anterior toda vez que el proveedor mediante Carta DAT Nº 0942/2007 de fecha 20 de agosto de 2007, informa que renovara el servicio pero han modificado su tarifa a un costo mensual de US$ 1,785.00 (Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dolares Americanos); y sobre este extremo senala que dicho incremento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Senala ademas el Departamento de Logistica, que la mencionada empresa cuenta con la representacion exclusiva en el Peru del servicio del sistema SMF DATATEC, constituyendose en el unico proveedor autorizado para brindar el servicio en el MORDAZA nacional, conforme a la Carta Nº DAT1035/2007 emitida por el Gerente General de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC con fecha 23 de agosto de 2007; Que, asimismo el Departamento de Logistica senala que la contratacion de los servicios de seguimiento al MORDAZA cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, requeriria de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Peru unicamente por la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, constituyendose como servicios que no admiten sustitutos y constituyendose ademas en un unico proveedor, resulta de aplicacion lo senalado en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institucion cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia, resulta procedente renovar la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde los mencionados servicios, los mismos que se encuentran programados en el Numeral 99 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y cuentan con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, en merito a los considerandos MORDAZA senalados, la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, se constituye en proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario, conforme lo manifestara el Departamento de Logistica mediante su Informe Nº 0602007-DL; en tal sentido el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA, ademas, que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia, conforme se desprende del Informe de Logistica Nº 060-2007-DL y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, expuesta en su Informe Nº 017-2007SAAJ, se requiere exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde el servicio seguimiento al MORDAZA cambiario, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor unico en el MORDAZA nacional, caracteristica que no ha variado a la fecha con relacion a lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 976-2006 MORDAZA mencionada; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC; por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor unico en el MORDAZA nacional; causal de exoneracion prevista en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que preste el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario, cuyo valor referencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiun Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 104273-1

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores no docentes de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 0870-2007-UH MORDAZA, 4 de setiembre del 2007 VISTOS: El Expediente Nº 012038-07 de fecha 26 de febrero del 2007; el Expediente Nº 036411 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, contenido en el Oficio Nº 1126-2007-OP/

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