NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352697 el ejercicio 2007 - 2008, que asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) tarifa que se ha incrementado con relación al año anterior toda vez que el proveedor mediante Carta DAT Nº 0942/2007 de fecha 20 de agosto de 2007, informa que renovará el servicio pero han modi fi cado su tarifa a un costo mensual de US$ 1,785.00 (Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos); y sobre este extremo señala que dicho incremento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Señala además el Departamento de Logística, que la mencionada empresa cuenta con la representación exclusiva en el Perú del servicio del sistema SMF DATATEC, constituyéndose en el único proveedor autorizado para brindar el servicio en el mercado nacional, conforme a la Carta Nº DAT-1035/2007 emitida por el Gerente General de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC con fecha 23 de agosto de 2007; Que, asimismo el Departamento de Logística señala que la contratación de los servicios de seguimiento al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, requeriría de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Perú únicamente por la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, constituyéndose como servicios que no admiten sustitutos y constituyéndose además en un único proveedor, resulta de aplicación lo señalado en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institución cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia, resulta procedente renovar la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde los mencionados servicios, los mismos que se encuentran programados en el Numeral 99 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y cuentan con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, en mérito a los considerandos antes señalados, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, se constituye en proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al mercado cambiario, conforme lo manifestara el Departamento de Logística mediante su Informe Nº 060-2007-DL; en tal sentido el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma, además, que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, conforme se desprende del Informe de Logística Nº 060-2007-DL y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, expuesta en su Informe Nº 017-2007-SAAJ, se requiere exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde el servicio seguimiento al mercado cambiario, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor único en el mercado nacional, característica que no ha variado a la fecha con relación a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 976-2006 antes mencionada; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC; por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor único en el mercado nacional; causal de exoneración prevista en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario, cuyo valor referencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 104273-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores no docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0870-2007-UH Huacho, 4 de setiembre del 2007 VISTOS: El Expediente Nº 012038-07 de fecha 26 de febrero del 2007; el Expediente Nº 036411 de fecha 23 de julio de 2007, contenido en el O fi cio Nº 1126-2007-OP/