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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353104 Los representantes de cada institución de la Comisión Especial de Implementación pueden ser los titulares de sus respectivos pliegos. En todo caso, los representantes de las instituciones deben tener capacidad en la toma de decisiones al más alto nivel institucional. De preferencia, deben participar y conocer de las actividades de los equipos técnicos institucionales. Artículo 5º.- Representantes alternos La Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los representantes titulares a las sesiones de la Comisión. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren sus dos representantes. Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión exigidas para los representantes titulares. Artículo 6º.- Representantes de la Policía Nacional del Perú, de la Academia de la Magistratura y de los Colegios de Abogados La Comisión Especial de Implementación puede acordar, asimismo, la inclusión de un representante de la Policía Nacional del Perú, uno de la Academia de la Magistratura y uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo 7º.- Plazo de funcionamiento La Comisión Especial de Implementación culminará sus funciones luego de un plazo de 6 meses desde que el nuevo Código Procesal Penal haya entrado en vigencia en el distrito judicial de Lima. Artículo 8º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. Artículo 9º.- Sesiones y quórum Las sesiones de la Comisión Especial de Implementación serán convocadas por su presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualesquiera de sus miembros. Deberá sesionar ordinariamente cuando menos una vez por mes y extraordinariamente cuando así lo solicite cualesquiera de sus miembros previstos en el artículo 4º de este reglamento, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Artículo 10º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones generales: a. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal. b. Diseñar y modi fi car la propuesta especí fi ca del plan de implementación del nuevo Código Procesal Penal. c. Elaborar y modi fi car el calendario o fi cial de aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal. d. Elaborar los anteproyectos de normas necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del nuevo Código Procesal Penal. g. Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 11º.- Atribuciones especí fi cas en materia de equipos técnicos y consultorías La Comisión Especial de Implementación puede conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos especí fi cos que les encomiende. Con tal fi nalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas, coordinar y solicitar información sobre las que hayan sido contratadas por cualesquiera de sus miembros. Artículo 12º.- Atribuciones especí fi cas en materia de adecuación del Poder Judicial En materia de adecuación del Poder Judicial, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especí fi ca de recibir y evaluar sus propuestas sobre: a. El diseño del nuevo despacho judicial. b. El diseño del nuevo sistema de gestión judicial en materia penal. c. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el nuevo código, indicando el orden de progresividad. d. Número y per fi l de jueces así como del personal judicial que se requiera en el distrito judicial correspondiente. e. Los requerimientos de capacitación, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información a que se re fi ere el presente artículo con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial. Artículo 13º.- Atribuciones especí fi cas en materia de adecuación del Ministerio Público En materia de adecuación del Ministerio Público, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especí fi ca de recibir y evaluar sus propuestas sobre: a. El diseño del nuevo despacho fi scal. b. El diseño del nuevo sistema de gestión fi scal en materia penal. c. Los distritos judiciales donde, por razones de infraestructura, logística, recursos humanos, manejo de la carga procesal y otros, debe entrar en vigencia el nuevo código, indicando el orden de progresividad. d. Número y per fi l de fi scales así como del personal de la función fi scal que se requiera en el distrito judicial correspondiente. e. Los requerimientos de capacitación, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información a que se re fi ere el presente artículo con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial. Artículo 14º.- Atribuciones especí fi cas en materia de la Defensa de O fi cio En materia de la Defensa de O fi cio, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especí fi ca de recibir y evaluar las propuestas del Ministerio de Justicia sobre: a. La nueva organización de la Defensoría de O fi cio. b. El nuevo per fi l del defensor de o fi cio.