NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353106 a. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal. b. Alcanzar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modi fi cación del Plan de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como otros planes, programas y proyectos relacionados con la implementación del nuevo Código Procesal Penal. c. Elevar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modi fi cación del calendario o fi cial de aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal. d. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. e. Alcanzar a la Comisión Especial de Implementación informes sobre los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal y de las propuestas de los proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión. f. Elevar a la Comisión Especial de Implementación informes sobre la concordancia, supervisión, seguimiento, evaluación o monitoreo de los planes y programas de implementación, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión, así como del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal. g. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas e informes sobre la conformación de los equipos técnicos de trabajo y la contratación de consultorías especializadas por parte de sus miembros. h. Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación información relacionada con la implementación del nuevo Código Procesal Penal, directamente o a través de sus equipos técnicos institucionales o secretarías técnicas u otros representantes debidamente acreditados, así como a las Comisiones Distritales de Implementación. i. Presentar ante la Comisión Especial de Implementación propuestas para la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. Con tal fi nalidad, podrá solicitar información a sus miembros y proponer los planes y programas correspondientes. j. Convocar a los secretarios técnicos, equipos técnicos institucionales y demás representantes de los sectores e instituciones que participan directa e indirectamente en el proceso de reforma procesal penal a reuniones para tratar temas relacionados con la implementación del nuevo Código Procesal Penal. k. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como aquéllas otras que especí fi camente le con fi era la Comisión Especial de Implementación. TÍTULO III DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES Artículo 23º.- Funciones El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Academia de la Magistratura, en el ámbito de su función constitucional de formar y capacitar a jueces y fi scales, deben conformar sus respectivos equipos técnicos institucionales con la fi nalidad de adoptar medidas y realizar acciones para programar y ejecutar adecuadamente la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, los equipos técnicos institucionales deben apoyar técnicamente a sus respectivas instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones, en el marco del proceso de implementación del referido código y de la reforma procesal penal en general, en coordinación permanente con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.Artículo 24º.- Información sobre miembros y organización Las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación deben comunicarle la conformación y organización de sus equipos técnicos así como cualquier modi fi cación a los mismos. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito en un plazo no mayor de 5 días contados desde que se produzcan las conformaciones o sus modi fi caciones. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 25º.- Objeto y conformación Para efectos de la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial de acuerdo al calendario de implementación vigente, se deben conformar comisiones distritales de implementación, las mismas que serán presididas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva e integradas por los representantes en el distrito, del Ministerio Público, la Defensoría de O fi cio y la Policía Nacional del Perú. Artículo 26º.- Integrantes Los integrantes de las comisiones distritales de implementación deben ser los representantes de las instituciones de más alta jerarquía en el respectivo distrito. Artículo 27º.- Instalación Las comisiones distritales de implementación deben instalarse, a convocatoria de su presidente, cuando menos antes de los doce (12) meses de la fecha prevista para la entrada en vigencia del nuevo código en el distrito judicial y tendrán la misma duración que la Comisión Especial de Implementación. Por razones de complejidad o dimensión, la Comisión Especial de Implementación puede requerir la instalación de las comisiones distritales de implementación antes del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 28º.- Obligación de información Las comisiones distritales de implementación tienen la obligación de informar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre el desarrollo de sus actividades, así como respecto del cumplimiento de sus funciones previstas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS. TÍTULO V DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL Artículo 29º.- Integrantes y convocatoria La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y está conformada por los secretarios técnicos, miembros de los equipos técnicos institucionales u otros representantes debidamente acreditados del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Finanzas. También puede convocarse a un representante de la Academia de la Magistratura y de la Policía Nacional del Perú, en los asuntos de su competencia, así como de otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal. Artículo 30º.- Acuerdos En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se podrán adoptar acuerdos vinculantes para todas las instituciones que lo integran. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoría simple de los asistentes. Artículo 31º.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la reunión de coordinación