NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353105 c. El número de defensores de o fi cio que se requieren para la implementación del nuevo código. d. El nuevo sistema de trabajo y de asignación de casos. e. Los requerimientos de capacitación, incluyendo los planes y programas elaborados. f. La información necesaria que sea solicitada por la Comisión. La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información a que se re fi ere el presente artículo con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial. Artículo 15º.- Atribuciones especí fi cas con relación a la Policía Nacional del Perú Con relación a la Policía Nacional del Perú, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especí fi ca de recibir y evaluar las propuestas del Ministerio del Interior sobre: a. La adecuación de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú al nuevo Código Procesal Penal. b. Los requerimientos de capacitación, incluyendo los planes y programas elaborados. c. La información que sea solicitada por la Comisión. La Comisión Especial de Implementación podrá solicitar la información a que se re fi ere el presente artículo con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en cada distrito judicial. Artículo 16º.- Atribuciones especí fi cas en materia de capacitación En materia de capacitación, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución especí fi ca de recibir y evaluar la propuesta de la Academia de la Magistratura sobre el diseño de los programas de capacitación para jueces, fi scales y personal auxiliar, con el objeto de promover la integración de los planes de capacitación y darle una mayor cobertura. Con el mismo objeto, puede recibir y evaluar los planes y programas de capacitación de los demás operadores de la justicia penal. Artículo 17º.- Atribuciones especí fi cas en materia de personal En materia de personal, la Comisión Especial de Implementación cuenta con la atribución específica de recibir y evaluar del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, el cuadro que indique el número de jueces y fiscales requeridos para la vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal, para cada distrito judicial. Artículo 18º.- Atribuciones especí fi cas con relación a los equipos técnicos institucionales La Comisión Especial de Implementación, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, supervisar y observar las actividades de los equipos técnicos institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación del nuevo Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución. Artículo 19º.- Atribuciones especí fi cas con relación a las comisiones distritales de implementación Para efectos de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en un distrito judicial determinado, la Comisión Especial de Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones especí fi cas: a. Dictar lineamientos para la participación de las comisiones distritales de implementación en la ejecución del plan de implementación. b. Solicitar a las comisiones distritales información para la elaboración de estudios de preinversión, planes operativos y otros documentos técnicos para la implementación del nuevo código en el distrito judicial. c. Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo y supervisión del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal a cargo de las comisiones distritales de implementación. d. Encargar otras funciones a las comisiones distritales de implementación según se estime conveniente. TÍTULO II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 20º.- Aspectos generales La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación tiene por función general asistirla técnicamente y apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en coordinación con los equipos técnicos institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades de cada uno de los sectores e instituciones involucrados. La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por el Ministro de Justicia, y cuenta con el apoyo de profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de plani fi cación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, monitoreo y otras que sean necesarias. La Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y funcionalmente de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 21º.- Funciones especí fi cas La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones especí fi cas: 21.1 Asistencia técnica.- Asistir técnicamente a la Comisión Especial de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en los siguientes aspectos: a. Formulación de políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal. b. Diseño y modi fi cación de la propuesta especí fi ca del Plan de Implementación. c. Elaboración y modi fi cación del calendario o fi cial de aplicación progresiva. d. Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. e. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal y de las propuestas de los proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades concernidas. f. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del nuevo Código Procesal Penal. g. Conformación de los equipos técnicos de trabajo y gestión de la contratación de las consultorías especializadas. h. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. i. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del nuevo Código Procesal Penal. 21.2 Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del nuevo Código Procesal Penal.- Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los equipos técnicos institucionales, así como con las Comisiones Distritales de Implementación. Artículo 22º.- Atribuciones Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con las siguientes atribuciones: