NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353107 técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fi n de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico. También podrán tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberán ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda. Artículo 32º.- Reuniones extraordinarias El Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación también podrá convocar a reuniones técnicas interinstitucionales extraordinaria, a iniciativa propia o a solicitud de cualesquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario. Artículo 33º.- Formalidades de las reuniones de secretarios técnicos La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación y tanto las agendas como los acuerdos deberán quedar debidamente registrados, pudiendo el Secretario Técnico contar con un coordinador a tal efecto. Artículo 34º.- Participación de terceros Cuando así se estime conveniente, cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos especí fi cos relacionados con la implementación del nuevo Código Procesal Penal. 107147-7 Declaran en reorganización a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que según Ley Nº 26366 publicada el 16 de octubre de 1994, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que la Ley Nº 27658 publicada el 30 de enero del 2002, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en los servicios que se presta a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos desde su creación, ha implementado progresivamente diversos cambios orientados a mejorar la calidad de los servicios registrales, como parte de su proceso de modernización. Sin embargo, se requiere optimizar la funcionalidad de la organización, con la fi nalidad de reimpulsar los referidos procesos, acorde con las políticas y objetivos del Gobierno, aplicando normativas que permitan simpli fi car procedimientos y estandarizar la calidad de los servicios a nivel nacional, aplicando nuevas herramientas y tecnologías de información, que le permita a la institución darle sostenibilidad adecuada en el mediano y largo plazo, garantizando la seguridad jurídica en la prestación de los servicios registrales; Que, en tal sentido, es necesario declarar en reorganización y modernización la SUNARP y como consecuencia de ello, se permita adecuar y actualizar los instrumentos normativos de gestión, implementar políticas de desarrollo institucional y armonizar sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado acorde con las políticas y objetivos del Gobierno; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el numeral 2), del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización del proceso de reorganización Declárese en reorganización a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con la finalidad de implementar acciones de modernización y reforma en la organización, que le permita obtener mayores niveles de eficiencia y calidad de los servicios registrales, garantizando la seguridad jurídica de los actos y contratos inscritos en el sistema registral. Artículo 2º.- Plazo del proceso de reorganización. El proceso de reorganización concluirá en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. Al final del proceso, la SUNARP deberá presentar a las instancias respectivas o aprobar en los casos que corresponda, los proyectos de documentos de gestión (ROF, CAP, TUPA y MOF, entre otros) necesarios para la implementación de las medidas de reorganización y modernización; instrumentos que serán aprobados en observancia a lo establecido en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y demás normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 3º.- Del fi nanciamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma, se realiza con cargo a los recursos propios, en el marco del Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 107147-8 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2007-JUS Mediante O fi cio Nº 2033-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 399-2007-JUS, publicada en nuestra edición del día 11 de setiembre de 2007. DICE: “Artículo 2º.- Designar a la señora abogada MÓNICA ROBALINO GONZALES, Asesora de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión señalada en el artículo que antecede, quien actuará como Secretaria de la misma.”