NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353757 en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° y 2° de la citada resolución. Artículo 2º.- Declarar que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 270-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 110439-1 Modifican el numeral 5.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 557-2007-OS/CD Lima, 11 de setiembre de 2007VISTOS:El Memorando Nº 2221-2007-GFHL/DCLQ, de fecha 7 de septiembre de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos solicitó la modi fi cación del numeral 5.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2003-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, el artículo 43º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas, de ser el caso, tienen la obligación de mantener una existencia media mensual mínima y una existencia mínima absoluta por cada combustible en cada Planta de Abastecimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a través de la cual se ordenó y sistematizó el universo de hechos u omisiones bajo el ámbito de supervisón y fi scalización institucional, que con fi guren infracciones administrativas debidamente tipi fi cadas como tales; Que, el numeral 5.1 del Rubro 5 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2003-OS/CD, estableció la multa aplicable en el caso de incumplir con las normas relativas a las existencias media y/o existencia mínima absoluta, la misma que asciende a 0.4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada 100 barriles o fracción de producto no almacenado, no pudiendo en ningún caso ser menor a 5 UIT; Que, a fi n de garantizar que la imposición de las multas guarde relación directa con el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD es necesario modi fi car el numeral 5.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2003-OS/CD, en el sentido de establecer un rango general que indique un monto máximo de multa a imponer a los administrados que incumplan con las normas relativas a las existencias media y/o existencias mínimas absolutas; Que, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la O fi cina de Estudios Económicos de OSINERGMIN han realizado el análisis técnico económico respecto de la sanción monetaria máxima que deberá establecer el numeral 5.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2003-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modi fi catorias; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el numeral 5.1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modi ficada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNREFERENCIA LEGAL SANCIÓN 5.1. Incumplir con las Existencias - Arts. 43º, 44º y 46º del Reglamento Hasta 200 UIT Medias Mínimas Mensuales y/o aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Existencias Mínimas Mensuales. - Art. 8º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM Artículo 2º.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación del artículo precedente. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 109584-1