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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353755 administrativo disciplinario al servidor de la Dirección Regional Lima LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ del Establecimiento Penitenciario de Lima (ex Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima), a mérito del Informe Nº 023-2007-INPE-CPPAD de fecha 23 de abril de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el servidor LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ, ha sido noti fi cado con la resolución antes citada, el 7 de julio de 2007, a través del comunicado publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa al servidor LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ, haber incurrido en ausencias injusti fi cadas a su servicio de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Lima, desde el 22 de mayo de 2006 hasta la fecha, incumpliendo lo dispuesto en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipi fi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGO DEL PROCESADO:Que, de la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que el procesado LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ, a pesar de haber sido noti fi cado, debidamente, conforme fl uye del cargo de noti fi cación que corre en autos a fojas (67), no ha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye; 4. RESPONSABILIDADES:Que, se encuentra acreditado, que el servidor: LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ del Establecimiento Penitenciario de Lima, ha incurrido en ausencias injusti fi cadas, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa tipi fi cada en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario LUIS ARSENIO RIOS SANCHEZ, Agente de Seguridad, Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- La sanción disciplinaria a la que se re fi ere el artículo 1º, surtirá su efecto una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado, a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 109647-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 270-2006-MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 496-2007-OS/CD Lima, 14 de agosto de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 17 de julio de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A., representada por el señor Santos Orlando Sánchez Paredes contra la Resolución Directoral Nº 270-2006-MEM/DGM de 19 junio de 2006, vinculada a la imposición multa por operar su Planta de Bene fi cio por encima de la capacidad autorizada; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 270-2006- MEM/DGM de 19 de junio de 2006, la Dirección General de Minería entre otros aspectos, sancionó a COMPAÑÍA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. con una multa de 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, por operar su Planta de Bene fi cio por encima del 50% de la capacidad aprobada en su Estudio de Impacto Ambiental, así como requirió a la citada empresa que se abstenga de operar la Planta de Bene fi cio “Santa Rosa” por encima de la capacidad autorizada, bajo apercibimiento de duplicar la multa en caso de reincidencia. 2. Por escrito de fecha 17 de julio de 2006, la recurrente formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 270-2006-MEM/DGM, solicitando la nulidad de la multa impuesta, en atención a los siguientes fundamentos: a) Desde el 29 de noviembre del 2005 se encuentra en trámite la aprobación del EIA de la ampliación de la explotación y tratamiento de 25,000 a 50,000 TM/día, habiéndose incluso realizado audiencia pública el 6 de enero del 2006, la misma que por diversas razones de orden administrativo no se ha podido aprobar con una resolución expedida formalmente. Precisa que en virtud del artículo 23º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, el Ministerio de Energía y Minas luego de recibido el EIA y/o ampliación solicitada procederá a su revisión, la que deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días, operando en caso de no haber pronunciamiento expreso, la aprobación automática de la modi fi cación del EIA; en consecuencia, la recurrente sostiene que a