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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353752 equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores; Que, con fecha 17 de septiembre de 2007, el Banco Continental completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, así como del registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2°, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36°, literales b) y c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto el Banco Continental mantenga su condición de entidad cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se re fi eren los artículos 1° y 2° de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23° y 24° del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14° literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1° y 2° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 110291-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban transferencia de bienes muebles a institución educativa en calidad de donación RESOLUCIÓN Nº 469-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº 004-2007/OAF-CGP de fecha 20 de agosto de 2007; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, se han establecido los procedimientos para que las Instituciones Públicas, asignen bienes dados de baja, a favor de los Centros Educativos en zonas de Extrema Pobreza; Que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Resolución Nº 293-2006(GAF), ha dado de baja bienes muebles de su propiedad; Que luego de las coordinaciones establecidas con la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 del Ministerio de Educación, los bienes han sido acondicionados en su mayoría, posibilitando su uso; Que mediante O fi cio Nº 5322-AGA-DUGEL.03- 2006 de fecha 16 de agosto de 2006, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 del Ministerio de Educación señala a dos Instituciones Educativas de la Jurisdicción de la UGEL Nº 03 como posibles bene fi ciarias para la transferencia de los bienes dados de baja por el