NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353758 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD Mediante O fi cio N° 0789-2007-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada en la edición del día 12 de setiembre del año 2007. ¾Página 353127: En el FORMATO MCSA-1 del ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIAS, en lo que corresponde a las columnas 5 y 6 de la primera fi la de la tabla principal: DICE: Monto Mensual Mes de facturación Recaudado (/3) del MMR (/4) (S/.) DEBE DECIR: Monto Mensual Mes de facturación Recaudado (/4) del MMR (/5) (S/.) 110272-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería para envío de correspondencia a nivel local y nacional RESOLUCIÓN Nº 040-2007/SBN La Molina, 17 de setiembre de 2007VISTOS:El Informe Técnico N° 1126-2007/SBN-GA-LOG de fecha 12 de setiembre de 2007, emitido por la O fi cina de Logística y el Informe N° 1128-2007/SBN-GL de fecha 13 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, con fecha 26 de julio de 2006, la SBN suscribió el Contrato N° 043-2006/SBN-GA con la empresa OLVA COURIER S.A.C., mediante el cual dicha empresa se obligó a prestar el servicio de mensajería a nivel local y nacional, conforme a las bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006/SBN-CE; Que, en virtud del contrato mencionado, el plazo del servicio inicialmente contratado fue por el período de doce (12) meses, computados a partir del 1 de agosto de 2006, o hasta agotarse el monto contractual pactado, determinado por el sistema de precios unitarios, hasta por la suma de S/. 26,375.00, lo que ocurriera primero;Que, con fecha 19 de junio de 2007, la SBN suscribió el Contrato Complementario N° 018-2007/SBN-GA para la contratación del servicio de mensajeria hasta por el 30% del monto originalmente contratado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, con fecha 16 de agosto de 2007, se convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2007/SBN-CE para la “Contratación del Servicio de Mensajería - Envío de Correspondencia a Nivel Local y Nacional de la Documentación que Elabore la SBN” correspondiente al presente ejercicio; Que, para determinar la cantidad de documentos que debían ser noti fi cados contenida en las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006/SBN-CE, se tomó en cuenta el promedio de despachos anteriores; sin embargo lo realmente ejecutado en el marco del contrato N° 043-2006/SBN-GA con la empresa OLVA COURIER S.A.C., signi fi có que el servicio fi nalice a los 10 meses y 12 días, y no en 12 meses como originalmente se había programado; Que, la situación indicada en el considerando precedente llevó a la ampliación del Contrato N° 043-2006/SBN-GA por el 30%, que cubriría aproximadamente hasta fi nes de setiembre, y empalmaría con la suscripción del nuevo contrato con la empresa ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2007/SBN-CE, la misma que fue programada de acuerdo al calendario del proceso, con fecha 5 de setiembre del presente año; Que, con fecha 5 de setiembre de 2007, se declaró desierto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2007/SBN-CE, por no haberse presentado postor alguno; Que, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Trámite Documentario, con fecha 12 de setiembre de 2007 fi nalizó el servicio de mensajería contratado con la empresa OLVA COURIER S.A.C.; Que, contar con el servicio de mensajería programado para el presente ejercicio, derivado de la segunda convocatoria del proceso declarado desierto, tomaría un tiempo estimado de cuatro (04) meses, tiempo en el que la SBN se quedaría sin el servicio de mensajería; Que, el servicio de mensajería resulta esencial para la institución debido a que los actos administrativos y documentos que emite la SBN, se noti fi can a través de éste tanto a nivel local como nacional, cumpliendo las exigencias previstas en la Ley N° 27744, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, los mismos que surten efectos legales a partir de su noti fi cación, cuya realización constituye obligación legal por parte de la SBN; Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la citada ley; Que, el artículo 21° de la misma ley de fi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la disposición indicada en el considerando precedente señala asimismo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos