NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353759 como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el presente caso, la situación extraordinaria e imprevisible a que se re fi ere el artículo 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM se con fi gura por la falta de participación de postores en la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2007/SBN-CE convocada para la “Contratación del Servicio de Mensajería - Envío de Correspondencia a Nivel Local y Nacional de la Documentación que Elabore la SBN” programada para el presente ejercicio, ocasionando la declaratoria de desierto del proceso indicado; Que, la falta del servicio de mensajería impediría la noti fi cación a nivel local y nacional de los actos administrativos y documentación que emita la SBN, afectando grave y directamente funciones esenciales de la institución; Que, la necesidad del servicio de mensajería es actual y urgente pues conforme a lo expresado por la O fi cina de Logística a la fecha no se cuenta con dicho servicio, lo que estaría afectando el normal funcionamiento de la entidad; Que, mediante el Informe Técnico N° 1126-2007/ SBN-GA-LOG de fecha 12 de setiembre de 2007, la Ofi cina de Logística justi fi ca técnicamente la situación de desabastecimiento inminente ocurrida en la institución a fi n de exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación del servicio de mensajería requerida por la entidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19°, inciso c), y 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, a su vez, mediante el Informe N° 1128-2007/ SBN-GL de fecha 13 de setiembre de 2007, la Gerencia Legal opina a favor de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la “Contratación del Servicio de Mensajería - Envío de Correspondencia a Nivel Local y Nacional de la Documentación que Elabore la SBN”, por el tiempo que resulte necesario hasta que se cuente con el servicio de mensajería derivado del proceso de selección programado para el presente ejercicio, al haberse con fi gurado la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19°, literal c), y 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados, procede autorizar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la “Contratación del Servicio de Mensajería - Envío de Correspondencia a Nivel Local y Nacional de la Documentación que Elabore la SBN” por el tiempo que resulte necesario para paliar dicha situación; Que, según lo dispuesto por el artículo 20°, literal a), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la presente exoneración deberá ser aprobada por el Superintendente de Bienes Nacionales quien ejerce la titularidad del pliego de la entidad; Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo ser publicadas adicionalmente, en el SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la resolución que aprueba la exoneración y los informes sustentatorios correspondientes deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, fi nalmente, el artículo 148° del mencionado reglamento, señala que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Administración; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Estatuto de la SBN aprobado por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de mensajería (envío de correspondencia a nivel local y nacional) para la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19°, literal c), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 2°.- Exonerar a la Superintendencia de Bienes Nacionales del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de mensajería (envío de correspondencia a nivel local y nacional), por el plazo máximo de cuatro (04) meses o hasta la contratación del servicio de mensajería derivado del proceso de selección programado para el presente ejercicio, lo que ocurra primero, hasta por un valor referencial de S/. 12,024.00 (Doce Mil Veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración para contratar el servicio de mensajería indicado en forma directa, mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente resolución, así como de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia de Administración publique la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales 109659-1