NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354077 Magistratura, por lo que al no tener un pronunciamiento similar, el Consejo no esta obligado a imponer al recurrente la misma sanción de suspensión, conforme se ha puntualizado en el vigésimo cuarto considerando; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de agosto del 2007, con la abstención de los señores Consejeros Efraín Anaya Cárdenas y Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Resolución Nº 057-2007-PCNM, quedando fi rme la misma. Regístrese y comuníquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 112634-3 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 125 “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de residuos sólidos municipales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 056-2007/DP Lima, 25 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Defensorial Nº 125, denominado “Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de los residuos sólidos municipales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente. ANTECEDENTES:Según estimaciones realizadas en el año 2001, en el Perú se producen cada año 4´739,973 toneladas métricas (TM) de residuos sólidos municipales, de los cuales sólo se recoge el 73.7% y, de estos, sólo el 30% se destina a un relleno sanitario. Asimismo, según constató la Defensoría del Pueblo, a través de una supervisión nacional, 9 de cada 10 de las municipalidades provinciales visitadas arrojan sus desechos en lugares no aptos para recibirlos y, prácticamente, todas las municipalidades supervisadas han reportado la existencia de botaderos informales dentro de sus jurisdicciones. La inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales provoca graves procesos de contaminación del aire, el suelo y las aguas, tanto super fi ciales como subterráneas, así como una multiplicidad de focos infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los derechos fundamentales de la persona a la salud, a la vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El informe da cuenta de la grave situación que afronta la gestión ambiental de los desechos y subproductos provenientes de las actividades humanas, focalizando el análisis en los residuos sólidos municipales. El informe incluye los resultados de la primera supervisión nacional de residuos sólidos municipales, llevada a cabo en el mes de mayo de este año por la Defensoría del Pueblo, a través de sus 36 O fi cinas Defensoriales y ocho módulos de atención, distribuidos en todo el territorio nacional. Asimismo, incorpora una evaluación del marco legal e institucional que rige la gestión de los residuos sólidos, identi fi cando los actores involucrados y sus responsabilidades en la adecuada gestión de los residuos sólidos. Sobre la base de este análisis, la Defensoría del Pueblo emite una serie de recomendaciones dirigidas al Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales, con el fi n de contribuir a mejorar la gestión estatal de los residuos sólidos municipales a nivel nacional. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo del Estado que tiene la misión de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Así lo establecen el Artículo 162º de la Constitución y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. La intervención de la Defensoría del Pueblo se fundamenta en una visión integral y sistémica de los derechos subjetivos, que considera al entorno ambiental como requisito o condición primera y fundamental para el disfrute de otros derechos constitucionales. Se ha probado la relación que existe entre las personas y las condiciones de calidad de los principales componentes de su entorno, a saber, aire, agua y suelo. Lamentablemente en nuestro país se viene produciendo un acelerado proceso de degradación de estos componentes ambientales debido a una mala gestión ambiental, situación que pone en grave riesgo el goce masivo de derechos fundamentales que la Defensoría del Pueblo tiene el deber de proteger. La inadecuada gestión de los residuos sólidos municipales provoca graves procesos de contaminación del aire, el suelo y las aguas -tanto super fi ciales como subterráneas-, así como una multiplicidad de focos infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los derechos fundamentales de la persona a la salud, a la vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Segundo.- Los derechos afectados por la contaminación generada por el inadecuado manejo de los residuos sólidos municipales: medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. La Constitución Política del Perú reconoce que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Artículo 2º inciso 22). Este derecho también se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (…)” y, por lo tanto, “los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Artículo 11º inciso 1 y 2). Los casos de afectación al derecho al medio ambiente, por lo general, implican también la vulneración de otros derechos fundamentales, lo cual hace visible que existe una relación de interdependencia entre diversos derechos. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha a fi rmado que “el ejercicio del derecho a la vida y a la comunidad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos”. Tercero.- Sistema integral de la gestión de los residuos sólidos. El manejo de los residuos sólidos se estructura en una serie de etapas: generación, almacenamiento, segregación y reaprovechamiento, recolección, transferencia y transporte, tratamiento y disposición fi nal. En cada una de estas etapas participan diversos actores públicos y privados con responsabilidades y deberes, de cuyo cumplimiento depende el éxito o fracaso de la gestión integral. Cuarto.- El impacto de la inadecuada gestión de los residuos sólidos en la salud de la población y en el medio ambiente. La inadecuada gestión de los residuos sólidos propicia que las personas estén expuestas a contaminación que afecta su salud. Asimismo, esta situación provoca la