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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369845 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 796- 2004-S-CEP-GG/PJ-1. 11. Mediante decreto de fecha 04 de julio de 2005, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico y/o legal de su asesoría que señalase en forma calara y precisa la procedencia y responsabilidad del Contratista ante los hechos mencionados, por cuanto el Informe Nº 060-2005-OAL-GG-PJ no lo indicaba de manera expresa y, de ser el caso, indicase si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 12.El 19 de julio de 2005, mediante Informe Legal Nº 393-2005-OAL-GG/PJ, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada mediante decreto de fecha 04 de julio de 2005. Asimismo, comunicó al Tribunal que no ha existido proceso arbitral, conciliatorio, ni de ninguna otra naturaleza con el Contratista. 13. Mediante decreto de fecha 20 de julio de 2005, se inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 001782, requiriéndolo para que en el plazo de 10 días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 14.No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos en el plazo de ley otorgado, mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2005, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 15.En atención a que con Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2008, se remitió los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la empresa IMPRESIONES & FORMAS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 001782, infracción que se encontraba tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 3.Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el Contrato, Orden de Servicio y/o Compra ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, según el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/10 del 04 de septiembre del 2002, que dispone “que en los casos de resolución de contratos (orden de servicio y/o compra), las Entidades están obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los artículos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. 4.El artículo 143 del Reglamento señala que la Entidad podrá resolver el contrato en caso de que el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales esenciales pese a haber sido requerido para ello. Asimismo, el artículo 144 del Reglamento 1 establece que la Entidad, a efectos de resolver el contrato, deberá previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento mediante carta notarial al contratista para que dé cumplimiento a la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato mediante la remisión vía notarial del Acuerdo o Resolución en la que manifi este dicha decisión. De esta manera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por el contratista. Sobre ese extremo, corresponde a este Colegiado determinar si la formalidad exigida por el Reglamento para este tipo de supuestos ha sido observada. 5.De la revisión efectuada a los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos la carta notarial, recibida por la Contratista el 12 de octubre de 2004, mediante la cual se le otorgó el plazo de tres (2) días para que cumpla con sus obligaciones pactadas mediante la Orden de Servicio Nº 001782 y reiteradas mediante Cartas Nº 370-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 420-2005-SL-GAF-GG-PJ. Persistiendo el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista, la Entidad mediante Carta Nº 554-2005-SL-GAF-GG-PJ diligenciada notarialmente el 01 de junio de 2005, comunicó al Contratista que el Contrato había quedado resuelto. Por lo mencionado se concluye que la Entidad actuó de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Reglamento y en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre del 2002, toda vez que cumplió con el requerimiento previo notarial, otorgándole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto del precitado Contrato. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aún el incumplimiento de este último, la Entidad procedió a resolver el Contrato por la vía notarial. Por lo tanto, se concluye que la Entidad cumplió con el procedimiento de requerimiento previo a la Contratista para resolver el Contrato, conforme a lo exigido en el artículo 144 del Reglamento. 6.En razón a lo expuesto, corresponde determinar en segundo lugar si dicho incumplimiento por parte del Contratista resultó ser justifi cado o no, ya que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas imputadas al Contratista es sancionable administrativamente. De acuerdo a la información que obra en autos, mediante la Orden de Servicios Nº 001782, el Contratista se obligó a entregar 5,000 legajos de personal, en cartón duplex, calibre 16, impreso en tira y retira, interior 10 cartulinas bristol, colores en 180 gramos, impresión color negro, lomo reforzado; bienes que no fueron entregados dentro del plazo pactado, lo que motivó el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución de la orden de compra. 7.Por lo mencionado en el numeral anterior, y no habiendo cumplido el Contratista con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cado, se desprende que el contrato fue resuelto por causa imputable a éste ya que no se ha acreditado que el incumplimiento de obligaciones se debiera a causas ajenas o por fuerza mayor o caso fortuito, por lo que este Colegiado llega a la convicción que el incumplimiento de obligaciones del Contratista es totalmente injustifi cado. 8. En consecuencia, habiéndose confi gurado los supuestos de hecho contenidos en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento y habiéndose determinado la responsabilidad administrativa en el incumplimiento la Orden de Servicios Nº 001782, este Tribunal considera que corresponde sancionar al Contratista. 1 Artículo 144.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días. (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.