Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 7962004-S-CEP-GG/PJ-1. 11. Mediante decreto de fecha 04 de MORDAZA de 2005, se solicito a la Entidad que previamente cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico y/o legal de su asesoria que senalase en forma calara y precisa la procedencia y responsabilidad del Contratista ante los hechos mencionados, por cuanto el Informe Nº 060-2005OAL-GG-PJ no lo indicaba de manera expresa y, de ser el caso, indicase si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 12. El 19 de MORDAZA de 2005, mediante Informe Legal Nº 393-2005-OAL-GG/PJ, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada mediante decreto de fecha 04 de MORDAZA de 2005. Asimismo, comunico al Tribunal que no ha existido MORDAZA arbitral, conciliatorio, ni de ninguna otra naturaleza con el Contratista. 13. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra del contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 001782, requiriendolo para que en el plazo de 10 dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 14. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos en el plazo de ley otorgado, mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2005, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 15. En atencion a que con Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2008, se remitio los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la empresa IMPRESIONES & FORMAS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 001782, infraccion que se encontraba tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el Contrato, Orden de Servicio y/o Compra ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, segun el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/10 del 04 de septiembre del 2002, que dispone "que en los casos de resolucion de contratos (orden de servicio y/o compra), las Entidades estan obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". 4. El articulo 143 del Reglamento senala que la Entidad podra resolver el contrato en caso de que el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales pese a haber sido requerido para ello. Asimismo, el articulo 144 del Reglamento1 establece que la Entidad, a efectos de resolver el contrato, debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento mediante carta notarial al contratista para que de cumplimiento a la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento

persiste, la Entidad podra resolver el contrato mediante la remision via notarial del Acuerdo o Resolucion en la que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el contratista. Sobre ese extremo, corresponde a este Colegiado determinar si la formalidad exigida por el Reglamento para este MORDAZA de supuestos ha sido observada. 5. De la revision efectuada a los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos la carta notarial, recibida por la Contratista el 12 de octubre de 2004, mediante la cual se le otorgo el plazo de tres (2) dias para que cumpla con sus obligaciones pactadas mediante la Orden de Servicio Nº 001782 y reiteradas mediante Cartas Nº 370-2005-SL-GAFGG-PJ y Nº 420-2005-SL-GAF-GG-PJ. Persistiendo el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista, la Entidad mediante Carta Nº 554-2005-SL-GAF-GGPJ diligenciada notarialmente el 01 de junio de 2005, comunico al Contratista que el Contrato habia quedado resuelto. Por lo mencionado se concluye que la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en el articulo 144 del Reglamento y en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre del 2002, toda vez que cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto del precitado Contrato. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aun el incumplimiento de este ultimo, la Entidad procedio a resolver el Contrato por la via notarial. Por lo tanto, se concluye que la Entidad cumplio con el procedimiento de requerimiento previo a la Contratista para resolver el Contrato, conforme a lo exigido en el articulo 144 del Reglamento. 6. En razon a lo expuesto, corresponde determinar en MORDAZA lugar si dicho incumplimiento por parte del Contratista resulto ser justificado o no, ya que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas imputadas al Contratista es sancionable administrativamente. De acuerdo a la informacion que obra en autos, mediante la Orden de Servicios Nº 001782, el Contratista se obligo a entregar 5,000 legajos de personal, en carton duplex, calibre 16, impreso en tira y retira, interior 10 cartulinas bristol, MORDAZA en 180 gramos, impresion color negro, lomo reforzado; bienes que no fueron entregados dentro del plazo pactado, lo que motivo el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion de la orden de compra. 7. Por lo mencionado en el numeral anterior, y no habiendo cumplido el Contratista con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido validamente notificado, se desprende que el contrato fue resuelto por causa imputable a este ya que no se ha acreditado que el incumplimiento de obligaciones se debiera a causas ajenas o por fuerza mayor o caso fortuito, por lo que este Colegiado llega a la conviccion que el incumplimiento de obligaciones del Contratista es totalmente injustificado. 8. En consecuencia, habiendose configurado los supuestos de hecho contenidos en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento y habiendose determinado la responsabilidad administrativa en el incumplimiento la Orden de Servicios Nº 001782, este Tribunal considera que corresponde sancionar al Contratista.

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Articulo 144.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial.

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