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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370184 Décimo Sétimo: Que, respecto a la calidad de dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera la califi cación bajo los criterios de: a) La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, b) La solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza y, c) El adecuado análisis de los medios probatorios, o la justifi cación de la omisión; sobre lo cual el magistrado obtuvo 3 califi caciones buenas y 2 aceptables. Respecto a la no presentación de los dictámenes correspondientes a los años 1994, 1995, 1998, 1999 y 2000; el doctor Carrasco Vergaray, mediante escritos de fojas 178 y 935, explica que le fue materialmente imposible presentar dichas piezas procesales. Así mismo refi ere que, entre los años 1996 al 2002, no registra dictámenes por haber ejercido la función de Fiscal Adjunto Supremo Penal, la que el magistrado describe como función técnica y como consecuencia de ello no fi rmó ningún dictamen, información que aparece a folios 178 del expediente. Décimo Octavo: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y debida actualización, de manera que cuente con instrumentos jurídicos para realizar adecuadamente su función fi scal. Que siendo ello así, en el presente caso materia de evaluación se ha podido establecer que el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, durante el período de evaluación, ha sido ponente en 8 eventos académicos y registra haber asistido a 7 conferencias; asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 1 curso de la Academia de la Magistratura siendo este el “Octavo Curso de Preparación para el Ascenso”. El magistrado además, ha obtenido el grado de magíster en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; acredita también haber concluido los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Alas Peruanas; asimismo, acredita haber ejercido 5 años de docencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal y en la Universidad Alas Peruanas, respectivamente. El aspecto idoneidad, también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 25 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado se le formuló diversas preguntas, las que el evaluado contestó en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias inherentes a sus funciones; lo cual evidencia preocupación académica e intelectual, hecho considerado por el colegiado como positivo. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal que ejerce en el Ministerio Público, situación que se acredita por no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; no registrar medidas disciplinarias; respeto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento injustifi cado; y de otro lado, registra el grado Magíster en Ciencias Penales; así como haber concluido estudios de Doctorado en Derecho; igualmente registra 5 años de ejercicio de docencia universitaria en la especialidad de Derecho Procesal Penal, lo que conlleva una continua actualización y capacitación, corroborada con su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de el; y, las quejas señaladas en el considerando Décimo Primero de la presente resolución non reviste trascendencia negativa por el principio de licitud. Sobre el pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima, respecto del doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, registrada en autos con 254 votos desfavorables y en el mismo referéndum el magistrado con mayor votación desfavorable es de 4,420 votos, lo cual no revela desaprobación de parte del gremio de abogados, por lo que esta información se valora junto a los otros rubros que conforman esta evaluación integral. Vigésimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Carrasco Vergaray, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado, pero que se mantienen en reserva por la naturaleza de la información.Vigésimo Primero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21° y el inciso b) del artículo 37° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial del Cono Sur. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-6 Expiden título de Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070-2008-CNM Lima, 2 de abril del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 656-2008-CE-PJ, del 6 de febrero del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal