Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

Decimo Setimo: Que, respecto a la calidad de dictamenes del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, considera la calificacion bajo los criterios de: a) La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion, b) La solidez de la argumentacion para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza y, c) El adecuado analisis de los medios probatorios, o la justificacion de la omision; sobre lo cual el magistrado obtuvo 3 calificaciones buenas y 2 aceptables. Respecto a la no MORDAZA de los dictamenes correspondientes a los anos 1994, 1995, 1998, 1999 y 2000; el doctor MORDAZA Vergaray, mediante escritos de fojas 178 y 935, explica que le fue materialmente imposible presentar dichas piezas procesales. Asi mismo refiere que, entre los anos 1996 al 2002, no registra dictamenes por haber ejercido la funcion de Fiscal Adjunto Supremo Penal, la que el magistrado describe como funcion tecnica y como consecuencia de ello no MORDAZA ningun dictamen, informacion que aparece a folios 178 del expediente. Decimo Octavo: Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y debida actualizacion, de manera que cuente con instrumentos juridicos para realizar adecuadamente su funcion fiscal. Que siendo ello asi, en el presente caso materia de evaluacion se ha podido establecer que el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en 8 eventos academicos y registra haber asistido a 7 conferencias; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 1 curso de la Academia de la Magistratura siendo este el "Octavo Curso de Preparacion para el Ascenso". El magistrado ademas, ha obtenido el grado de magister en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; acredita tambien haber concluido los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Alas Peruanas; asimismo, acredita haber ejercido 5 anos de docencia en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y en la Universidad Alas Peruanas, respectivamente. El aspecto idoneidad, tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 25 de enero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado se le formulo diversas preguntas, las que el evaluado contesto en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias inherentes a sus funciones; lo cual evidencia preocupacion academica e intelectual, hecho considerado por el colegiado como positivo. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal que ejerce en el Ministerio Publico, situacion que se acredita por no registrar antecedentes policiales judiciales ni penales; no registrar medidas disciplinarias; respeto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento injustificado; y de otro lado, registra el grado Magister en Ciencias Penales; asi como haber concluido estudios de Doctorado en Derecho; igualmente registra 5 anos de ejercicio de docencia universitaria en la especialidad de Derecho Procesal Penal, lo que conlleva una continua actualizacion y capacitacion, corroborada con su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el; y, las quejas senaladas en el considerando Decimo Primero de la presente resolucion non reviste trascendencia negativa por el MORDAZA de licitud. Sobre el pronunciamiento del Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto del doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, registrada en autos con 254 votos desfavorables y en el mismo referendum el magistrado con mayor votacion desfavorable es de 4,420 votos, lo cual no revela desaprobacion de parte del gremio de abogados, por lo que esta informacion se valora junto a los otros rubros que conforman esta evaluacion integral. Vigesimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA Vergaray, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado, pero que se mantienen en reserva por la naturaleza de la informacion.

Vigesimo Primero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21° y el inciso b) del articulo 37° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion extraordinaria del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Hanmerli MORDAZA MORDAZA Vergaray, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial del MORDAZA Sur. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183664-6

Expiden titulo de Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070-2008-CNM
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2008 VISTO: El Oficio Nº 656-2008-CE-PJ, del 6 de febrero del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal

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