Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: Decimo Octavo

370185

(conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 656-2008-CE-PJ, del 6 de febrero del 2008, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 300-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre del 2007, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, Provincia de Hualgayocc, Distrito Judicial de MORDAZA, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual nivel en la provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 246-2008-P-CNM, del 11 de febrero del 2008, solicito al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fin de expedirle el titulo correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1560-2008-CE-PJ, del 25 de marzo del 2008, remite el Oficio Nº 369-2008-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cual informa que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera, en merito a la Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 77-2008-R-PRES/CSA, ha sido designado como Juez Titular del Setimo Juzgado de Paz Letrado de ese Distrito Judicial; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA, de Juez de Paz Letrado de Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA, de Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

En la numeracion de los considerandos (pagina 369726) DICE: Vigesimo Primero DEBE DECIR: Decimo Noveno

184611-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra magistrados por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION JEFATURAL N° 163-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Informes Nº 4470-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 3034-2006-SGREC-GO/RENIEC emitidos por la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Registros de Estado Civil, la Resolucion N° 051-2005-GO/JR11PUN/RENIEC de la Jefatura Regional MORDAZA y el Informe Nº 000172-2008-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes de la referencia, la Sub Gerencia de Registros de Estado Civil (ahora Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles) senalo que la Sentencia N° 107-01-C de fecha 12 de junio del 2001 suscrita por la Jueza del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, Ivone MORDAZA MORDAZA Lizarraga que declaro fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre adopcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Asillo MORDAZA, contenia un error en el extremo final que ordena la inscripcion consignando en el apellido MORDAZA de la adoptada, el apellido MORDAZA de la MORDAZA biologica, vulnerando lo prescrito por el articulo 22° del Codigo Civil que senala "El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes" concordante este con el articulo 377°, del mismo cuerpo de ley, que prescribe "Por la adopcion el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea"; Que, la Sub Gerencia MORDAZA citada agrega que, "a nivel de Sistema Registral todo acto juridico que MORDAZA sido constituido en contravencion de normas de orden publico como las contenidas en los articulos 22° y 377° del Codigo Civil, no son ni pueden ser inscribibles en un Registro de Seguridad Juridica como el Registro de Estado Civil"; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no solicito la aclaracion del referido fallo judicial en el extremo relativo al nombre de la adoptada es decir MORDAZA y no MORDAZA sino que, por el contrario, requirio al Juzgado de Familia de MORDAZA a que se instara al RENIEC para que cumpla con el mandato judicial, bajo apercibimiento, emitiendose en ese sentido, la resolucion del MORDAZA Juzgado de Familia de la Corte Superior de MORDAZA, de fecha 21 de marzo del 2006, suscrita por el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; Que, de la revision de los actuados se advierte que el fallo del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, asi como el mandato de cumplimiento del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA violan flagrantemente disposiciones legales expresas, como las formalidades prescritas para la conformacion del nombre del adoptado y su

184302-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 022-2008-PCNM
Mediante Oficio Nº 207-2008-OA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 022-2008-PCNM, publicada en nuestra edicion del dia 30 de marzo de 2008. En la numeracion de los considerandos (pagina 369725) DICE: Decimo Noveno DEBE DECIR: Decimo Setimo DICE: Vigesimo

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