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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370185 (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 656-2008-CE-PJ, del 6 de febrero del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 300-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre del 2007, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Humberto Grover Valdivia Talavera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, Provincia de Hualgayocc, Distrito Judicial de Cajamarca, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual nivel en la provincia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 246-2008-P-CNM, del 11 de febrero del 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el título correspondiente; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1560-2008-CE-PJ, del 25 de marzo del 2008, remite el Ofi cio Nº 369-2008-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cual informa que el doctor Humberto Grover Valdivia Talavera, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 77-2008-R-PRES/CSA, ha sido designado como Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de ese Distrito Judicial; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALAVERA, de Juez de Paz Letrado de Bambamarca, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor HUMBERTO GROVER VALDIVIA TALAVERA, de Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 184302-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 022-2008-PCNM Mediante Ofi cio Nº 207-2008-OA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 022-2008-PCNM, publicada en nuestra edición del día 30 de marzo de 2008. En la numeración de los considerandos (página 369725) DICE:Décimo Noveno DEBE DECIR: Décimo SétimoDICE:VigésimoDEBE DECIR:Décimo OctavoEn la numeración de los considerandos (página 369726) DICE:Vigésimo PrimeroDEBE DECIR:Décimo Noveno 184611-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra magistrados por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 163-2008-JNAC/RENIEC Lima, 2 de abril de 2008 VISTOS:Los Informes Nº 4470-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 3034-2006-SGREC-GO/RENIEC emitidos por la antes denominada Sub Gerencia de Registros de Estado Civil, la Resolución N° 051-2005-GO/JR11PUN/RENIEC de la Jefatura Regional Puno y el Informe Nº 000172-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes de la referencia, la Sub Gerencia de Registros de Estado Civil (ahora Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles) señaló que la Sentencia N° 107-01-C de fecha 12 de junio del 2001 suscrita por la Jueza del Primer Juzgado de Familia de Puno, Ivone Maribel Montoya Lizárraga que declaró fundada la demanda interpuesta por Oscar Lucio Benavides Vásquez sobre adopción de la ciudadana Gina Paola Asillo Román, contenía un error en el extremo fi nal que ordena la inscripción consignando en el apellido materno de la adoptada, el apellido paterno de la madre biológica, vulnerando lo prescrito por el artículo 22° del Código Civil que señala “El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes” concordante éste con el artículo 377°, del mismo cuerpo de ley, que prescribe “Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”; Que, la Sub Gerencia antes citada agrega que, “a nivel de Sistema Registral todo acto jurídico que haya sido constituido en contravención de normas de orden público como las contenidas en los artículos 22° y 377° del Código Civil, no son ni pueden ser inscribibles en un Registro de Seguridad Jurídica como el Registro de Estado Civil”; Que, la ciudadana Gina Paola Benavides Román no solicitó la aclaración del referido fallo judicial en el extremo relativo al nombre de la adoptada es decir VASQUEZ y no ROMAN sino que, por el contrario, requirió al Juzgado de Familia de Puno a que se instara al RENIEC para que cumpla con el mandato judicial, bajo apercibimiento, emitiéndose en ese sentido, la resolución del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Puno, de fecha 21 de marzo del 2006, suscrita por el Magistrado Julio Esteban Ramírez Luna; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el fallo del Primer Juzgado de Familia de Puno, así como el mandato de cumplimiento del Segundo Juzgado de Familia de Puno violan fl agrantemente disposiciones legales expresas, como las formalidades prescritas para la conformación del nombre del adoptado y su